ÁTOMO PUBLICIDAD S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2018
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público, 41° Notaría Santiago, Huérfanos N° 1160, Subsuelo, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, la Junta Extraordinaria de Accionistas de ÁTOMO PUBLICIDAD S.A., fojas 31.577, Nº 25.174, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1999, por unanimidad acordó: ACUERDO NÚMERO UNO: Aprobar la fusión por incorporación de ÁTOMO S.A., en ÁTOMO PUBLICIDAD S.A., de conformidad a lo establecido en el inciso 3º del Artículo 99 de la Ley Nº 18.046, sobre sociedades Anónimas, con la cual ÁTOMO PUBLICIDAD S.A., adquirirá todos los activos y pasivos de ÁTOMO S.A., que absorbe, y se constituirá en su sucesora legal en todos sus derechos y obligaciones, esto es, de ÁTOMO S.A., la que por su parte se disolverá anticipadamente. Se acuerda que la fusión tendrá vigencia y producirá plenos efectos a contar del día 1 de diciembre de 2018.- ACUERDO NÚMERO DOS: Aprobar en todas sus partes los Balances y Estados Financieros, de ambas compañías, e informes periciales para la fusión por incorporación de ATÓMO S.A., en ÁTOMO PUBLICIDAD S.A., al día 30 de noviembre de 2018, evacuado con fecha 1 de diciembre de 2018, por el perito contador don Carlos Benítez Meza, con efecto y vigencia a contar del 1 de diciembre de 2018. ACUERDO NÚMERO TRES: Aumentar el capital social de ÁTOMO PUBLICIDAD S.A., de la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $2.560.927.-, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, sin emitir acciones de ninguna naturaleza, el que se paga de la siguiente forma: a) con la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por los accionistas y que corresponde al capital social autorizado; b) Con la suma de $386.821.-, pagados por medio de la capitalización de la cuenta de revalorización de capital propio de la sociedad; y c) Con la suma de $1.174.106.-, que se entenderá íntegramente pagado con la absorción del patrimonio de la sociedad ÁTOMO S.A.- ACUERDO NÚMERO CUATRO: Reformar los estatutos de la sociedad, en el sentido de sustituir los artículos Cuarto del articulado permanente y Tercero Transitorio de los Estatutos por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.560.927.-, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo tercero transitorio.”. “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de $2.560.927.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal que se han suscrito y pagado por los accionistas comparecientes de la siguiente manera: a) La sociedad SN Holding S.A., ha suscrito, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de 980 acciones ordinarias, de una misma serie, y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente pagadas con cargo a sus haberes en la sociedad; b) La sociedad Inversiones Y Asesorías El Cóndor SpA., ha suscrito, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de 10 acciones ordinarias, de una misma serie, y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente pagadas con cargo a sus haberes en la sociedad; c) La sociedad Inversiones Y Asesorías Baalbek S.A., ha suscrito, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de 10 acciones ordinarias, de una misma serie, y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente pagadas con cargo a sus haberes en la sociedad.- De este modo han quedado íntegramente suscritas y pagadas el total de las acciones emitidas por la sociedad, correspondientes al capital social.”.- A) Establecer que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, la sociedad ÁTOMO PUBLICIDAD S.A., en virtud de la fusión por absorción de ÁTOMO S.A., deberá hacerse cargo y responsable de todos los impuestos que adeudare o pudiere adeudar la sociedad absorbida. B) Establecer que por el hecho de producirse la fusión por incorporación del activo y pasivo de ÁTOMO S.A., en ÁTOMO PUBLICIDAD S.A., ésta última responderá de todos los pasivos de la primera, sean de cualquier naturaleza. E) DERECHO A RETIRO. Los accionistas por unanimidad acuerdan que renuncian igualmente y de forma expresa a ejercer su derecho a retiro para todos los efectos a que haya lugar.”.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 27 de Diciembre de 2018.- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA. N.P.S.