MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ARIDOS CANELAR LIMITADA

RUT 76335498-9 CVE 1533452
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2013
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2013
Notario
MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
Oficio
Sexta Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

Se reemplaza la cláusula cuarta del estatuto social en cuanto la Administración, representación y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente, a uno cualquiera de los socios Jorge Armando Hermosilla Pino, Cristián Patricio Solar Price, y Samuel Gerardo Solar Price, quienes podrán en forma separada e indistinta, representar a la sociedad, de la forma y en los términos que se establecen en escritura extractada. Demás pactos constan en escritura extractada.- CONCEPCION, 21 DE ENERO DE 2019.- evt

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ARIDOS CANELAR LIMITADA socio 76335498-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaría de Concepción, oficio Colo-Colo 304, Concepción, certifico: por escritura pública 15-ENERO-2019, REPERTORIO N° 236/2019, ante mí, JORGE ARMANDO HERMOSILLA PINO, , contratista, con domicilio en pasaje 3, casa Nº459, Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz; DANIEL FERNANDO SOLAR O’REILLY, empresario, con domicilio en La Haya Nº4347, Jardines de la Floresta, Hualpén, Concepción; CRISTIAN PATRICIO SOLAR PRICE, empresario, con domicilio en calle O’higgins Nº241, oficina 706, Concepción; y, SAMUEL GERARDO SOLAR PRICE, arquitecto, con domicilio en calle O’higgins Nº241, oficina 706, Concepción; modificaron la sociedad ARIDOS CANELAR LIMITADA, RUT N°76.335.498-9, constituida por escritura pública de fecha 30 de agosto del año 2013 ante el Notario de Concepción don Juan Espinosa Schiapacasse, suplente del titular Juan Espinoza Bancalari, inscrita en extracto a fojas 320, bajo el Nº263, en el Registro de Comercio de San Pedro de la Paz del año 2013, y publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de septiembre del año 2013. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 .- Siguientes modificaciones: 1.- Don Daniel Solar O’Reilly, titular de un 50% de las acciones y derechos de la compañía vende, cede y transfiere el 50% de los derechos de la sociedad, a don Cristián Solar Price quien compra y acepta para si dicho porcentaje de derechos en la sociedad. 2.- Don Jorge Hermosilla Pino, titular de un 50% de las acciones y derechos de la compañía, vende, cede y transfiere el 1% de los derechos de la sociedad, a don Cristián Solar Price quien compra y acepta para si dicho porcentaje de derechos en la sociedad. 3.- Don Jorge Hermosilla Pino, vende, cede y transfiere el 10% de los derechos de la sociedad, a don Samuel Gerardo Solar Price quien compra y acepta para si dicho porcentaje de derechos en la sociedad. 4.- Modifican el objeto social, se reemplaza la cláusula tercera del estatuto social por la siguiente: “TERCERO: El objeto de la Sociedad será: Uno) Realizar extracción de áridos de todo tipo. Dos) La compra, venta , comercialización, y distribución de toda clase de áridos y su comercialización. Tres) La construcción por cuenta propia o ajena, de todo tipo de edificios, viviendas, y, en general, obras civiles movimiento de tierra, rellenos, urbanizaciones, subdivisiones y loteos. Y, Cuatro) Toda otra operación directa o indirectamente relacionada con las anteriores, o necesarias para conseguir el objeto social o para complementarlo, o que sea consecuencia del mismo. 5.- Modifican cláusula de administración. Se reemplaza la cláusula cuarta del estatuto social en cuanto la Administración, representación y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente, a uno cualquiera de los socios Jorge Armando Hermosilla Pino, Cristián Patricio Solar Price, y Samuel Gerardo Solar Price, quienes podrán en forma separada e indistinta, representar a la sociedad, de la forma y en los términos que se establecen en escritura extractada. Demás pactos constan en escritura extractada.- CONCEPCION, 21 DE ENERO DE 2019.- evt.