AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES EQUUS SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2019
- Repertorio
- 243
Sociedad
- Capital
- $150.000.000 CLP
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; y también acordaron incorporar el siguiente artículo: “ARTICULO VIGESIMO SEXTO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”. Capital Social $150.000.000
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público Titular de Puerto Montt, oficio en calle Urmeneta 414, certifico: con fecha 14 de enero de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública repertorio 243, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES EQUUS S.p.A. rut. 76.855.386-6, mediante la cual a) SOCIEDAD AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES ISLA GRANDE SpA, representada por don Nicolás Gonzalo Kehsler García, por treinta mil acciones; y, b) la SOCIEDAD AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES MOLINO VIEJO SpA, representada por don Francisco Javier Miranda Morales, únicos accionistas, acordaron modificar la sociedad incorporando los siguientes artículos al pacto social: “ARTICULO CUARTO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; y también acordaron incorporar el siguiente artículo: “ARTICULO VIGESIMO SEXTO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”. Capital Social $150.000.000.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 17 de Enero de 2019.-