SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA GRUPO SEGPREV CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2019
- Repertorio
- 6579
- Notario
- RAMON GARCIA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMON GARCIA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en calle Rengo 444 de la ciudad, Certifico: Por escritura pública de fecha 04-01-2019, ante mí, RODOLFO FERNANDO HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, C.I. 17.146.743-8, empresario, domiciliado en calle Lautaro nº 740, Concepción, octava región, por sí y en representación de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA GRUPO SEGPREV CHILE LIMITADA”, R.U.T. 76.268.234-6, giro de su denominación, del mismo domicilio anterior; ANDRÉS ANÍBAL AGURTO PÉREZ, C.I. 16.239.906-3, empresario, domiciliado en calle Lautaro nº 740, Concepción, octava región; JUAN CARLOS AGURTO DAZA, C.I. 7.454.077-5, pensionado, domiciliado en calle Ainavillo nº 73, sector Las Canchas, Talcahuano, octava región, y de paso en Concepción; y EDUARDO ANTONIO QUIROGA GARRIDO, C.I. 10.391.858-8, trabajador dependiente, domiciliado en camino a Cabrero, klm. 23, sector El Pretil, hijuela nº 2, Concepción, octava región, cedieron derechos sociales y modificaron el Estatuto de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA GRUPO SEGPREV CHILE LIMITADA”, R.U.T. 76.268.234-6, capital $1.000.000.-, ya individualizada, de la siguiente forma: I) Compraventa y Cesión de Derechos Sociales: RODOLFO FERNANDO HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, ya individualizado, vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos sociales de la siguiente manera: a) Vendió, cedió y transfirió el 55,5% de sus derechos sociales, equivalentes al 50% del capital social total a JUAN CARLOS AGURTO DAZA, ya individualizado, quien aceptó, compró y adquirió para sí dichos derechos. El precio de la venta, cesión y transferencia de los derechos sociales antes referidos fue la suma de $500.000.-, pagados en el acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente y vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción; b) Vende, cede y transfiere el 44,5% de sus derechos sociales, equivalentes al 40% del capital social total a EDUARDO ANTONIO QUIROGA GARRIDO, ya individualizado, quien aceptó, compró y adquirió para sí dichos derechos. El precio de la venta, cesión y transferencia de los derechos sociales referidos fue la suma de $400.000.-, pagados en el acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente y vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción. Además, ANDRÉS ANÍBAL AGURTO PÉREZ, ya individualizado, vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 10% por ciento del capital social total a EDUARDO ANTONIO QUIROGA GARRIDO, ya individualizado, quien aceptó, compró y adquirió para sí dichos derechos. El precio de la venta, cesión y transferencia de los derechos sociales referidos fue la suma de $100.000.-, pagados en el acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente y vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción. Todas las partes renunciaron expresamente a cualquier condición o acción resolutoria que pudiera emanar del contrato de cesión y compraventa de derechos. Los cesionarios y compradores, JUAN CARLOS AGURTO DAZA y EDUARDO ANTONIO QUIROGA GARRIDO, ya individualizados, declararon expresamente conocer y aceptar plenamente la situación tributaria, contable, comercial, financiera, administrativa y jurídica de la sociedad “SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA GRUPO SEGPREV CHILE LIMITADA”, ya individualizada, cuyos derechos aceptaron, compraron y adquirieron para sí. Todos los comparecientes se confirieron recíprocamente el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan por cualquier concepto, motivo o título en relación con su participación en la sociedad “SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA GRUPO SEGPREV CHILE LIMITADA”. Los comparecientes declararon que no tienen cargo alguno que formularse entre sí. B) Modificación: Los comparecientes modificaron el Estatuto Social de la sociedad “SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA GRUPO SEGPREV CHILE LIMITADA” y sus posteriores modificaciones, en orden a: a) Señalar que, producto de las cesiones y compraventas de derechos sociales antes expuestas, se retiraron completamente de la Sociedad, RODOLFO FERNANDO HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ y ANDRÉS ANÍBAL AGURTO PÉREZ, ya individualizados, y se incorporaron como socios, JUAN CARLOS AGURTO DAZA y EDUARDO ANTONIO QUIROGA GARRIDO, ya individualizados, cada uno con una participación del 50% del capital social total, quedando como únicos socios de la Sociedad JUAN CARLOS AGURTO DAZA y EDUARDO ANTONIO QUIROGA GARRIDO, ya individualizados. Y - b) Se reformó la cláusula cuarta del Estatuto Social y sus posteriores modificaciones, en el sentido que la administración, la representación y el uso de la razón social corresponde a JUAN CARLOS AGURTO DAZA y EDUARDO ANTONIO QUIROGA GARRIDO, ya individualizados, los que podrán actuar CONJUNTA O SEPARADAMENTE, quienes actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con las facultades especiales enumeradas en la cláusula cuarta del Estatuto Social, sin que estas tengan el carácter de taxativas. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene vigente el Estatuto Social y sus posteriores modificaciones. Los comparecientes dejaron además sin efecto en su totalidad la cláusula octava de la escritura de modificación de fecha 30 de diciembre del año 2016, repertorio nº 6.579, otorgada ante don Gastón Álvaro Aranis Quiroz, Notario Público de Concepción, suplente del titular, don Juan Espinosa Bancalari. Demás estipulaciones en escritura extractada. - Concepción, enero 21 de 2019.-