SOCIEDAD COMERCIAL Y GANADERA CALLAQUEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2012
- Notario
- GERARDO CORTES GASAUI
- Domicilio
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Domicilio
- Chillán
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de Cinco años a contar de la presente escritura, el que se renovara por períodos iguales de cinco años en forma automática si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle termino con tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la renovación respectiva, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo
Objeto social
la explotación a cualquier título de todo tipo de predios agrícolas, forestales, frutícolas y ganaderos, la prestación de servicios Agrícolas y Forestales, comercialización de los productos generados en el mencionado sector productivo, la prestación, en relación a las actividades señaladas y afines de todo tipo de servicios y asesorías; y la realización de toda actividad que los socios acuerden iniciar.- Administración y Uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO CORTES GASAUI, Abogado, Notario Público de Chillán, Arauco Nº645 certifica: Por Escritura ante mi Suplente Alexis Patricio Paredes Aguilera, con fecha diez de diciembre de 2018, BORIS ANTONIO VALLEJOS BARRA, c.i. 15.215.798-3, domiciliado en Villa Jardines de Ñuble, Manuel Rodríguez N°767 Chillán, y ISRAEL ANTONIO VALLEJOS GACITUA, c.i. 6.882.443-5, domiciliado en Parcela 4 Sector Los Alamos, de Santa Bárbara; modificaron la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL Y GANADERA CALLAQUEN LIMITADA”, rut 76.194.663-3, la que se constituyó por Escritura Pública de 5/6/2012, ante Notario de Chillán Luis Eduardo Alvarez Díaz, el Extracto respectivo fue publicado el día Ocho de junio de dos mil doce, en la edición número Cuarenta mil doscientos ochenta y dos (40.282), pagina E-216 página 1 de 1.- Este mismo extracto fue debidamente inscrito a fojas Cuatrocientos ocho vuelta (408 v.) Número Cuatrocientos setenta del Registro de Comercio de Chillán del año Dos mil doce.- Fue modificada por Primera vez por Escritura Pública con fecha 21 de Enero de 2013, ante el Notario Público de Chillán don Luis Eduardo Alvarez Díaz. Este mismo extracto fue debidamente inscrito a fojas 88 Número 107 del Registro de Comercio de Chillán del año 2013. Esta sociedad se modificó por Segunda vez, por Escritura Pública con fecha 25/09/2015, ante el Notario Público de Chillán don Juan Armando Bustos Bonniard, el extracto fue debidamente inscrito a fojas 725 vuelta Número 581 del Registro de Comercio de Chillán del año 2015. Esta escritura de modificación fue resciliada con fecha 26/08/2016, por escritura pública otorgada ante el Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henriquez, repertoriada bajo el número 2568/2016, el Extracto fue debidamente inscrito a fojas 532 Número 401 del Registro de Comercio de Chillán del año 2016. Finalmente se modifica nuevamente, con fecha 26/08/2016, por escritura pública otorgada ante el Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henriquez, repertoriada bajo el número 2568/2016, el Extracto respectivo fue debidamente inscrito a fojas 532 vuelta Número 402 del Registro de Comercio de Chillán del año 2016.- La modificaciones son las siguientes: DISMINUCION DE CAPITAL: Acordaron disminuir el Capital de la sociedad, a $1.500.000, todo según Instrumentos Financieros que se protocolizó bajo el Nº2708 al final del Registro de Instrumentos Públicos del año 2018 ante este Notario. DIVISION DE SOCIEDAD I: Acordaron dividir la sociedad “Agrofuturo Limitada”, con efecto y vigencia a contar del Uno de Enero de 2019 en 3 sociedades: Sociedad que se divide “SOCIEDAD COMERCIAL Y GANADERA CALLAQUEN LIMITADA”, que mantendrá su domicilio, razón social, su objeto social; distribuyendo su capital. Distribución que corresponderá al capital social que se asignará a las sociedades resultantes de la división. En atención a la disminución de capital, que luego se asignará a las nuevas sociedades que nacerá producto de la división, el capital social de las sociedades continuadoras, “AGRICOLA Y FRUTICOLA CHANGARAL LIMITADA”, es la suma $1.000.000.- DE LA NUEVA SOCIEDAD“AGRICOLA Y FRUTICOLA CHANGARAL LIMITADA”: Acuerdan los socios que la sociedad que nace tendrá la naturaleza jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será ““AGRICOLA Y FRUTICOLA CHANGARAL LIMITADA”, cuyo objeto será: la explotación a cualquier título de todo tipo de predios agrícolas, forestales, frutícolas y ganaderos, la prestación de servicios Agrícolas y Forestales, comercialización de los productos generados en el mencionado sector productivo, la prestación, en relación a las actividades señaladas y afines de todo tipo de servicios y asesorías; y la realización de toda actividad que los socios acuerden iniciar. El capital de esta sociedad corresponderá a parte del capital social asignado desde la sociedad que se divide. Acordaron asignar a la nueva sociedad un capital social que asciende a $1.000.000 correspondiente a parte del capital social que se le ha asignado de la sociedad que se divide según se señaló. Acordaron aprobar el texto de los estatutos sociales por los cuales se regirá la nueva sociedad “AGRICOLA Y FRUTICOLA CHANGARAL LIMITADA” que nace a consecuencia de la división.- ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD QUE NACE A CONSECUENCIA DE LA DIVISIÓN: Juan Armando Bustos Bonniard., Abogado, Notario Público de Chillán, Arauco Nº620, certifica: Por escritura pública, hoy ante mi, BORIS ANTONIO VALLEJOS BARRA, c.i. 15.215.798-3) domiciliado en Villa Jardines de Ñuble, Manuel Rodríguez Número Setecientos sesenta y siete de Chillán, y ISRAEL ANTONIO VALLEJOS GACITUA, c.i. 6.882.443-5, domiciliado en Parcela Número Cuatro Sector Los Alamos, comuna de Santa Bárbara, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, en siguientes términos: Razón Social: "“AGRICOLA Y FRUTICOLA CHANGARAL LIMITADA” Objeto Social: la explotación a cualquier título de todo tipo de predios agrícolas, forestales, frutícolas y ganaderos, la prestación de servicios Agrícolas y Forestales, comercialización de los productos generados en el mencionado sector productivo, la prestación, en relación a las actividades señaladas y afines de todo tipo de servicios y asesorías; y la realización de toda actividad que los socios acuerden iniciar.- Administración y Uso Razón Social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a BORIS ANTONIO VALLEJOS BARRA,quien anteponiendo su firma a la razón social la representarán y obligarán con amplias facultades; Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, el que queda totalmente enterado, suscrito y pagado de acuerdo con los antecedentes que siguen: 1) BORIS ANTONIO VALLEJOS BARRA aporta en este acto la suma total de Novecientos noventa mil pesos ($990.000) correspondiente a su participación de un Noventa y nueve por ciento (99%) en la sociedad que se divide, encontrándose debidamente pagados e ingresados al patrimonio social, en dinero y bienes como se dirá; don ISRAEL ANTONIO VALLEJOS GACITUA, aporta en este acto la suma total de Diez mil pesos ($10.000) correspondiente a su participación de un Uno por ciento (1%) en la sociedad que se divide, encontrándose debidamente pagados e ingresados al patrimonio social, en dinero y bienes como se dirá; Se han asignado a la sociedad los siguientes activos: Activos: BIENES RAICES: Se le asignan los siguientes bienes raíces: UNO) El predio rustico ubicado en el Título Changaral, de la comuna de San 26 Nicolás, de una superficie de veintiocho (28) cuadras dos (2) décimos, y que tiene los siguientes deslindes: NORTE, Hijuela Cinco (5) de Mateo Segundo Gallegos; ORIENTE, Ismael Martín y otro; SUR, José Jeldres y otros; y PONIENTE, el mismo Jeldres.- El título de dominio rola inscrito a fojas dos mil novecientos sesenta y dos (2962), número dos mil cuatrocientos noventa y cinco (2495), del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho (2018), del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos.- Rol de avalúos número doscientos cinco guion tres (205-3) de la comuna de San Nicolás.- Este bien se valoriza en la suma de $120.914.063, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. DOS) El predio denominado "Changaral", ubicado en la comuna de San Nicolás, de una superficie de veintiocho (28) cuadras, y que tiene los siguientes deslindes: NORTE, predio "La Quinta, Rio Changaral de por medio y "La Ballica" de la sucesión Gallegos Parra; SUR, predio Changaral, antes Luisa 7 Gallegos; ORIENTE, predio La Ballica de la sucesión Gallegos Parra; y PONIENTE, varios propietarios, antes José Jeldres.- El título de dominio rola inscrito a fojas dos mil novecientos sesenta y tres (2963), número dos mil cuatrocientos noventa y seis (2496), del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho (2018), del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos.- Rol de avalúos número doscientos diez guion cuatro (210-4) de la comuna de San Nicolás.- Este bien se valoriza en la suma de $120.914.063, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. TRES) El inmueble ubicado en la comuna de San Nicolás, título La Ballica, de una superficie de catorce coma cero cinco (14,05) hectáreas, que corresponden a nueve (9) cuadras y deslinda: NORTE, Mateo Gallegos; SUR, Estero Carbonero y camino público de San Nicolás San Carlos y Ricardo Romero; ORIENTE, retazo de once coma treinta y cinco (11,35) hectáreas equivalentes a siete coma veintisiete (7,27) cuadras de Juana Muñoz Palacios; y PONIENTE, Estero Carbonero.- El título de dominio rola inscrito a fojas dos mil novecientos sesenta y cuatro (2964), número dos mil cuatrocientos noventa y siete (2497), del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho (2018), del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos.- Rol de avalúos número doscientos seis guion diez (206-10) de la comuna de San Nicolás.- Este bien se valoriza en la suma de 38.830.688, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide.- CUATRO) El inmueble denominado Resto de la propiedad del predio agrícola denominado La Salida, ubicado en la comuna de San Nicolás, de una superficie de siete coma noventa y dos (7,92) hectáreas y deslinda: NORTE, en cuatrocientos treinta y dos (432) metros con lote número dos (2) de la misma subdivisión; SUR, en cuatrocientos diecisiete (417) metros con Mateo Gallegos, hoy Eduardo Serrano; ORIENTE, en ciento setenta y cinco coma cincuenta (175,50) metros con retazo de Romilio Muñoz, hoy Eduardo Serrano; y PONIENTE, en doscientos cuarenta y cuatro coma noventa (244,90) metros con Estero Trilico y Juan Hernández.- El título de dominio rola inscrito a fojas dos mil novecientos sesenta y cinco (2965), número dos mil cuatrocientos noventa y ocho (2498), del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho (2018), del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos.- Rol de avalúos número doscientos seis guion diez (206-10) de la comuna de San Nicolás.- Este bien se valoriza en la suma de $21.888.900, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. Derechos de Aguas: Uno.- Los derechos de aprovechamiento de Aguas consuntivos, permanentes y continuos de origen superficial y corrientes, del orden de los ocho (8) litros por segundo, provenientes del Estero Changaral, captado gravitacionalmente por la bocatoma rústica del canal Caripoco Sur ubica en la ribera izquierda del Estero, dentro del predio rol ciento dieciocho raya cinco (118-5) de la comuna de San Nicolás, a unos doce coma tres (12,3) kilómetros aguas arriba del puente que cruza el Estero Changaral, por el camino San Nicolás a Chillán.- Aguas que riegan y cultivan dos predios ubicados en la comuna de San Nicolás, de una superficie de veintiocho cuadras y veintiocho cuadras dos décimos, inscritos a fojas mil doscientas noventa y dos número mil ciento sesenta y uno y mil doscientas noventa y tres número mil ciento sesenta y dos, ambas del Registro de Propiedad del año dos mil cinco, del Conservador De Bienes Rices de San Carlos.- El título de dominio de las aguas rola inscrito a fojas trescientos cuarenta y nueve (349), número trescientos cuarenta y nueve (349), del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil dieciocho (2018), del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos.- Este bien se valoriza en la suma de $2.972.288, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. Dos) Los Derechos de aprovechamiento Aguas superficiales y corrientes del estero Trilico, de carácter permanente, consuntivo y continuo, por un caudal de ochenta (80) litros por segundo, captados por la bocatoma del canal San Mateo, ubicada en la ribera Sur del Estero Trilico a uno coma siete (1,7) Kilómetros aguas arriba de su desembocadura del Rio Changaral en la comuna de San Nicolás, 31 Providencia del Ñuble. Bocatoma que queda, en todo caso, aguas abajo del punto de captación del mismo Estero de don Manuel Acuña Kairath.- Aguas que riegan y cultivan dos predios ubicados en la comuna de San Nicolás, de una superficie de veintiocho cuadras y veintiocho cuadras dos décimos, inscritos a fojas mil doscientas noventa y dos número mil ciento sesenta y uno y mil doscientas noventa y tres número mil ciento sesenta y dos, ambas del Registro de Propiedad del año dos mil cinco, del Conservador De Bienes Raíces De San Carlos.- El título de dominio de las aguas rola inscrito a fojas trescientos cincuenta (350), número trescientos cincuenta (350), del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil dieciocho (2018), del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos.- Este bien se valoriza en la suma de $3.517.500, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide.- TRES.- Los Derechos de Aprovechamiento de Aguas que consisten en cero coma ochocientas ochenta y tres (0,883) acciones del Canal Caripoco Sur, que proceden del cauce natural denominado Estero Changaral, cuya bocatoma está situada en su ribera izquierda, aproximadamente a cinco coma cincuenta (5,50) kilómetros aguas arriba del Estero Trilico con el Estero Changaral.- El título de dominio de las aguas rola inscrito a fojas trescientos cincuenta y uno (351), número trescientos cincuenta y uno (351), del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil dieciocho (2018), del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos.- Este bien se valoriza en la suma de $3.015.000, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. TRES. Los Derechos de 19 Aprovechamiento de Aguas que consisten en Tres coma cinco (3,5) regadores de Aguas del Rio Changaral.- Precisión: según consta al margen de la inscripción dominica Las acciones a que hace referencia este numeral corresponden a tres coma cinco (3,5) acciones de las cinco (5) inscritas a fojas doscientas noventa y cinco (295), número doscientos cincuenta y tres (253), del Registro de Propiedad de Aguas del año mil novecientos noventa y seis (1996) a nombre de don Sergio Martin Álamos del Canal Caripoco Sur, que proceden del Cauce natural Estero Changaral, cuya bocatoma se sitúa en la ribera izquierda, aproximadamente a cinco coma cincuenta (5,50) kilómetros aguas arriba de la confluencia del Estero Trilico con el Estero Changaral.- Los derechos de aprovechamiento son de ejercicio, permanente, consuntivos y continuos.- Esta precisión se hace conforme a escritura complementaria del cinco (5) de noviembre del dos mil nueve (2009), Repertorio notarial dos mil setecientos ocho (2.708), ante el notario de la tercera notaría de Chillán de don Manuel Bravo Bravo y minuta que se agrega al final del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil nueve (2009) bajo el número noventa y cinco (95).- El título de dominio de las aguas rola inscrito a fojas trescientos cincuenta y dos (352), número trescientos cincuenta y dos (352), del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil dieciocho (2018), del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos.- Este bien se valoriza en la suma de $4.522.500, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. MAQUINARIAS: UNO. Un Tractor Landini, modelo REX 80 año 2009. Este bien se valoriza en la suma de $16.200.000, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. DOS.- Una Motobomba marca Kippor 4 pulgadas Diesel. Este bien se valoriza en la suma de $487.395, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. TRES.- Un nebulizador marca Parada 2000 POL 150 año 2018. Este bien se valoriza en la suma de $6.397.600, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. Pasivo: Se deja expresa constancia que dentro de las cuentas que existen en la sociedad que se divide hay un pasivo, entre otros, consistente en: Obligación o mutuo, que adeuda la SOCIEDAD COMERCCIAL Y GANADERA CALLAQUEN LIMITADA al BANCO SANTANDER-CHILE RUT 97.036.000-K, por la cantidad de Doscientos cuarenta millones de pesos, cuya primera cuota anual vence el 14 de Junio de 2019 y la última vence el 14 de Junio de 2030, operación número 18518510, según la documentación contable antes referida. Que están de acuerdo en asignar a la sociedad que nace, la Obligación, mutuo o pasivo, recién referido por la cantidad indicada, más sus respectivos intereses, pasivo del cual se hace íntegramente responsable la sociedad que nace, en cuanto a su pago, ya sea en capital y/o intereses, y asumiendo cualquier diferencia que pudiere producirse sea a favor o en contra. Utilidades y Pérdidas:Las partes expresamente estipulan que las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán en PROPORCIÓN A SUS APORTES, los que limitan responsabilidad hasta el monto de sus aportes; Duración: El plazo de duración de la sociedad será de Cinco años a contar de la presente escritura, el que se renovara por períodos iguales de cinco años en forma automática si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle termino con tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la renovación respectiva, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Domicilio: Chillán, sin perjuicio de agencias o sucursales en el resto del país.- DIVISION DE SOCIEDAD II: Acordaron dividir la sociedad ““SOCIEDAD COMERCIAL Y GANADERA CALLAQUEN LIMITADA”, con efecto y vigencia a contar del Uno de Enero de 2019 en 3 sociedades: Sociedad que se divide “SOCIEDAD COMERCIAL Y GANADERA CALLAQUEN LIMITADA”, que mantendrá su domicilio, razón social, su objeto social; distribuyendo su capital. Distribución que corresponderá al capital social que se asignará a las sociedades resultantes de la división. En atención a la disminución de capital, que luego se asignará a las nuevas sociedades que nacerá producto de la división, el capital social de las sociedades continuadoras, “SOCIEDAD DE INVERSIONES PANGUE LIMITADA”, es la suma $1.000.000.- DE LA NUEVA SOCIEDAD“SOCIEDAD DE INVERSIONES PANGUE LIMITADA”: Acuerdan los socios que la sociedad que nace tendrá la naturaleza jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será ““SOCIEDAD DE INVERSIONES PANGUE LIMITADA”, cuyo objeto será: La inversión de capitales, en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, de todo tipo de bienes muebles, vehículos y maquinarias, por cuenta propia o ajena, la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; y en general cualquiera otra actividad que acuerden los socios. El capital de esta sociedad corresponderá a parte del capital social asignado desde la sociedad que se divide. Acordaron asignar a la nueva sociedad un capital social que asciende a $1.000.000 correspondiente a parte del capital social que se le ha asignado de la sociedad que se divide según se señaló. Acordaron aprobar el texto de los estatutos sociales por los cuales se regirá la nueva sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES PANGUE LIMITADA” que nace a consecuencia de la división.- ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD QUE NACE A CONSECUENCIA DE LA DIVISIÓN: Juan Armando Bustos Bonniard., Abogado, Notario Público de Chillán, Arauco Nº620, certifica: Por escritura pública, hoy ante mi, BORIS ANTONIO VALLEJOS BARRA, c.i. 15.215.798-3) domiciliado en Villa Jardines de Ñuble, Manuel Rodríguez Número Setecientos sesenta y siete de Chillán, y ISRAEL ANTONIO VALLEJOS GACITUA, c.i. 6.882.443-5, domiciliado en Parcela Número Cuatro Sector Los Alamos, comuna de Santa Bárbara, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, en siguientes términos: Razón Social: "“ SOCIEDAD DE INVERSIONES PANGUE LIMITADA” Objeto Social: La inversión de capitales, en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, de todo tipo de bienes muebles, vehículos y maquinarias, por cuenta propia o ajena, la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; y en general cualquiera otra actividad que acuerden los socios. Administración y Uso Razón Social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a BORIS ANTONIO VALLEJOS BARRA,quien anteponiendo su firma a la razón social la representarán y obligarán con amplias facultades; Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, el que queda totalmente enterado, suscrito y pagado de acuerdo con los antecedentes que siguen: 1) BORIS ANTONIO VALLEJOS BARRA aporta en este acto la suma total de Novecientos noventa mil pesos ($990.000) correspondiente a su participación de un Noventa y nueve por ciento (99%) en la sociedad que se divide, encontrándose debidamente pagados e ingresados al patrimonio social, en dinero y bienes como se dirá; don ISRAEL ANTONIO VALLEJOS GACITUA, aporta en este acto la suma total de Diez mil pesos ($10.000) correspondiente a su participación de un Uno por ciento (1%) en la sociedad que se divide, encontrándose debidamente pagados e ingresados al patrimonio social, en dinero y bienes como se dirá; Se han asignado a la sociedad los siguientes activos: Activos: VEHÍCULOS Se le asignan los siguientes Vehículos: 1. CAMIONETA, Marca MITSUBISHI, Modelo NEW L 200 KATANA CRM 4X4 2.4, Número de Motor: cuatro N uno cinco UBX siete cuatro cinco cuatro (4N15 UBX7454), Número de Chasis: MMBJJKL uno cero HH cero tres nueve nueve nueve dos (MMBJJKL10HH039992), color BLANCO FAIRY, año 2018, patente JWXL.43-2. Este bien se valoriza en la suma de $11.531.086, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. 2. CAMIONETA, Marca MITSUBISHI, Modelo NEW L 200 KATANA CRM 4X4 2.4, Número de Motor: cuatro N uno cinco UBX seis seis nueve seis (4N15 UBX6696), Número de Chasis: MMBJJKL uno cero HH cero tres nueve seis uno cinco (MMBJJKL10HH039615), color BLANCO FAIRY, año 2018, patente JWXL.57-2. Este bien se valoriza en la suma de $11.531.086, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. 3. CAMIONETA, Marca TOYOTA, Modelo NEW HILUX D CAB 4X4 2.5, Número de Motor: dos KD cinco tres seis seis ocho cinco tres (2KD5366853), Número de Chasis: MR cero FR dos dos G tres C cero cinco nueve cuatro uno nueve uno (MR0FR22G3C0594191), color BLANCO, año 2012, patente DKHK.93-1. Este bien se valoriza en la suma de $6.869.238, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. 4. CAMIONETA, Marca TOYOTA, Modelo NEW HILUX 4X4 2.8 AT , Número de Motor: uno GD cero cero ocho siete uno tres cuatro (1GD0087134), Número de Chasis: MR cero HA ocho CD seis G uno cero cinco uno tres siete cinco (MR0HA8CD6G1051375), color PLATEADO SILVER METALICO, año 2016, patente HTXX.71-2. Este bien se valoriza en la suma de $16.656.113, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. 5. CAMIONETA, Marca TOYOTA, Modelo NEW HILUX D CAB 4X4 2.5, Número de Motor: dos KD siete nueve siete dos cero cinco tres (2KD7972053), Número de Chasis: MR cero FR dos dos G cuatro A cero cinco seis cero ocho cuatro uno (MR0FR22G4A0560841), color GRIS OSCURO MICA METALICO, año 2010, patente CRCT.43-7. Este bien se valoriza en la suma de $1.063.646, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. 6. CAMIONETA, Marca MITSUBISHI, Modelo L 200 2.5, Número de Motor: cuatro D cinco seis BX seis cero cero nueve (4D56 BX6009), Número de Chasis: MMBJNK siete cuatro cero cinco D cero tres nueve dos cuatro cuatro (MMBJNK7405D039244), color AZUL PLATA, año 2005, patente YT.4090-9. Este bien se valoriza en la suma de $1.553.231, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. 7. CAMIONETA, Marca FORD, Modelo RANGER XLT 4X4, Número de Motor: WLAT nueve dos siete seis nueve tres (WLAT927693), Número de Chasis: WF cero LMFE uno cero ocho W siete tres siete seis tres dos (WF0LMFE108W737632), color BLANCO, año 2008, patente BRWW.35-7. Este bien se valoriza en la suma de $13.530.828, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. 8. CAMIONETA, Marca FIAT, Modelo FULLBLACK GLS 2.4L TD 152HP DC 4WD 6MT, Número de Motor: UCH cuatro cuatro cuatro cinco (UCH4445), Número de Chasis: ZFAKVJJ uno cero J nueve cero tres cero cinco siete nueve (ZFAKVJJ10J9030579), color BLANCO, año 2019, patente KTHC.39-9. Este bien se valoriza en la suma de $13.530.828, de acuerdo a su valor o costo Tributario que tiene en la contabilidad de la sociedad que se divide. Pasivo: Se deja expresa constancia que dentro de las cuentas que existen en la sociedad que se divide hay un pasivo, entre otros, consistente en: Obligación o mutuo, que adeuda la SOCIEDAD COMERCIAL Y GANADERA CALLAQUEN LIMITADA al BANCO SANTANDER-CHILE RUT 97.036.000-K, por la cantidad de 23.374.202, que corresponde a operación número 668965 y 668864, según la documentación contable antes referida. Que están de acuerdo en asignar a la sociedad que nace, la Obligación, mutuo o pasivo, recién referido por la cantidad indicada, más sus respectivos intereses, pasivo del cual se hace íntegramente responsable la sociedad que nace, en cuanto a su pago, ya sea en capital y/o intereses, y asumiendo cualquier diferencia que pudiere producirse sea a favor o en contra. Utilidades y Pérdidas:Las partes expresamente estipulan que las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán en PROPORCIÓN A SUS APORTES, los que limitan responsabilidad hasta el monto de sus aportes; Duración: El plazo de duración de la sociedad será de Cinco años a contar de la presente escritura, el que se renovara por períodos iguales de cinco años en forma automática si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle termino con tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la renovación respectiva, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Domicilio: Chillán, sin perjuicio de agencias o sucursales en el resto del país.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Chillán; 21 DE ENERO DE 2019.-