Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
: a) Servicios Jurídicos, tales como, pero no limitados a: defensa judicial por medio de profesionales a cargo de la empresa; generación de defensa jurídica; asesoría en materia de litigio; entre otros b) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión; c) La compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados; corredor de propiedades, y de bienes en general; f) Labores de capacitación en materia de derecho laboral, seguridad social, financiera, para personas naturales y jurídicas, entre otros.; g) cualquier otra actividad que él o los accionistas determinen de común acuerdo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 15 de enero de 2019, ante mí, NICOLÁS ALBERTO SEGÚ FLORES y MAURICIO JAVIER ACUÑA VÉLIZ, constituyeron Sociedad por Acciones. Razón Social: SEGÚ & FLORES ABOGADOS SpA”, la que podrá actuar incluso ante bancos e instituciones financieras bajo el nombre de fantasía “S&F Abogados SpA”. Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales y agencias que pudieran establecerse en otros puntos del país o el extranjero.- Objeto: : a) Servicios Jurídicos, tales como, pero no limitados a: defensa judicial por medio de profesionales a cargo de la empresa; generación de defensa jurídica; asesoría en materia de litigio; entre otros b) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión; c) La compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados; corredor de propiedades, y de bienes en general; f) Labores de capacitación en materia de derecho laboral, seguridad social, financiera, para personas naturales y jurídicas, entre otros.; g) cualquier otra actividad que él o los accionistas determinen de común acuerdo. Capital: $1.000.000.- dividido en 1000 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas a esta fecha. Los accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2019.