MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Productora y Comercializadora de Arte Artecien Limitada

RUT 76687950-0 CVE 1532965
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2018
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Bandera Nº 341, oficina 857, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 31 de diciembre de 2018, ante la Notario Interino doña María Loreto Zaldívar Grass, doña María Magdalena Jacqueline Muzard Ureta y don Gonzalo Patricio Cienfuegos Browne, ambos en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad denominada Productora y Comercializadora de Arte Artecien Limitada, inscrita a fojas cuarenta y tres mil quinientos setenta y cinco, número treinta mil novecientos setenta y nueve del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil seis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron transformar dicha sociedad en una Sociedad por Acciones, la cual se denominó Productora y Comercializadora de Arte Artecien SpA. El objeto de la sociedad es la promoción, desarrollo, exposición, confección, manufactura, realización, ejecución, venta, arriendo, comercialización y exportación de todo tipo de expresiones artísticas y obras de arte, tales como aquellas relacionadas con la escritura, el grabado, la pintura, el diseño, la arquitectura, la escultura, el dibujo, la construcción, la decoración y la ambientación de instalaciones; y la prestación de todo tipo de servicios y asesorías relacionadas directa e indirectamente con las anteriores. Dichas labores y actividades podrán realizarse o prestarse por cuenta propia o ajena, personalmente o mediante la intervención de terceros convocados al efecto. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Gonzalo Patricio Cienfuegos Browne. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de los mismos accionistas o de terceros. El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, dividido en quinientas mil acciones iguales, de una misma serie, y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en el artículo transitorio del estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2019.