O&V ASESORÍAS E INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2018
- Repertorio
- 23791
- Notario
- MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, Bandera Nº 341, oficina 857, Santiago, certifica: Con de fecha 20 de diciembre de 2018, ante la Notario Interino de la Décimo Octava Notaria de Santiago doña María Loreto Zaldivar Grass, se redujo en forma parcial y separadamente en dos instrumentos a escritura pública, bajo Repertorios N°23.791 y N°23.792 respectivamente, el acta de la junta extraordinaria de accionistas de “O&V ASESORÍAS E INVERSIONES SpA”, celebrada con fecha 19 de noviembre de 2018 en adelante la “Sociedad”, en la cual se acordaron las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: 1) Modificar el nombre de la Sociedad, pasando de la actual denominación “O&V ASESORÍAS E INVERSIONES SpA” al nombre de “LAC INVERSIONES SpA”. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó íntegramente el artículo Primero por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad será ‘LAC INVERSIONES SpA’, en adelante la ‘Sociedad’- 2) Adecuar el objeto social, en el sentido que el mismo refleje el nuevo foco de negocio que se quiere imprimir a la Sociedad. En virtud de lo anterior, se reemplazó íntegramente el artículo Tercero conforme al siguiente tenor: “Artículo Tercero. El objeto de la Sociedad será: a) Adquirir y enajenar con propósitos de inversión y renta, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles o inmuebles, títulos, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures y efectos de comercio en general, mantener dichas inversiones, administrarlas, incluyendo el arrendamiento de dichos bienes, compra y promesa de compra de los instrumentos financieros señalados, y percibir los frutos que ellas generen; b) Para el cumplimiento de las actividades señaladas en la letra precedente, la Sociedad podrá formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza participar de cualquier forma o adquirir derechos, haberes o acciones en ellas, pudiendo al efecto, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; c) La prestación, asimismo, de toda clase de servicios, consultorías y asesorías profesionales, no implicando con ello limitación alguna, la elaboración de proyectos y asesorías administrativas, de gestión, inversión y realización de empresas industriales, comerciales e inmobiliarias, proyectos de construcción, financiamiento, consultoría y de gestión empresarial con cualquier persona, ya sean naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas; y, d) En general, la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social antes señalado.- 3) Canjear las acciones representativas del capital social, en los términos indicados en escritura extractada. En virtud de lo anterior, se aumentó el capital de la Sociedad en la cantidad de $4.000.000.- mediante la emisión de 4.100 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, modificando el pacto social en lo siguiente: i) Reemplazaron íntegramente el artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “Articulo Quinto. El capital de la sociedad es de $4.500.000.- dividido en 4.500 acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal.”; y, ii/ Dejaron sin efecto, en todas sus partes, el artículo Primero Transitorio de los estatutos, dictando los nuevos artículos Primero y Segundo Transitorios, este último estableciendo que el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado conforme se indican en estipulaciones contenidas en escritura extractada. Demás disposiciones contenidas en escritura extractada bajo Repertorio N°23.791. En atención a las modificaciones anteriores, accionistas acordaron otorgar un nuevo texto refundido de los Estatutos Sociales, y que se contienen en la reducción parcial a escritura pública otorgada en esta misma fecha, ante mí, bajo el Repertorio N°23.792. Santiago, 16 de enero de 2019.