JOSE RIQUELME Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2019
- Notario
- JOSE MANUEL CIFUENTES GUERRA
- Oficio
- 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE MANUEL CIFUENTES GUERRA, Abogado, Notario Público de la 10ª Notaría de Santiago, Agustinas 1235, Local 2, Piso 1y2, Suplente de la Titular Valeria Ronchera Flores, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de enero de 2019, ante la Titular Valeria Ronchera Flores, JOSE ANTONIO RIQUELME DUQUE, doña MARIA CECILIA DOMINGUEZ BASTIAN y NICOLÁS ANDRÉS RIQUELME DOMÍNGUEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Alvaro Casanova número trescientos veintisiete casa G, comuna de La Reina, Región Metropolitana, Región Metropolitana, Santiago; modificaron “JOSE RIQUELME Y COMPAÑÍA LIMITADA” (en adelante, indistintamente la “Sociedad”), Rol Único Tributario número 77.300.460-9 (Sociedad), inscrita a fojas 7.761, número 6.195, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999 siguiente sentido: I) Cesión de Derechos. MARIA CECILIA DOMINGUEZ BASTIAN, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales equivalentes a un cinco por ciento del total del interés social a NICOLÁS ANDRÉS RIQUELME DOMINGUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí lo que incluye los activos y pasivos asociados a dichos derechos para con la sociedad y de que la cedente era titular. El precio de la cesión es la suma de $150.000, que NICOLÁS ANDRÉS RIQUELME DOMINGUEZ, paga en este acto al contado y en dinero efectivo a entera conformidad de la Cedente, quien declara íntegramente pagado el precio de ésta cesión de derechos, renunciando a mayor abundamiento, a la acción resolutoria derivada del presente contrato.- II) Modificación de estatutos. Los actuales socios de la Sociedad, acuerdan modificar al Artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el que sigue: “SEXTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de dos millones quinientos mil pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) JOSE ANTONIO RIQUELME DUQUE, la suma de dos millones trescientos setenta y cinco mil pesos, equivalente al noventa y cinco por ciento del total del interés social, íntegramente enterados y pagados a la constitución de la Sociedad a entera satisfacción de la sociedad y sus socios y; b) NICOLÁS ANDRÉS RIQUELME DOMINGUEZ, la suma de ciento veinticinco mil pesos, equivalente al cinco por ciento del total del interés social, íntegramente enterados y pagados por su antecesora en el dominio de los derechos sociales a entera satisfacción de la sociedad y sus socios.”.- En todo lo no modificado se mantendrán invariable y plenamente vigentes estipulaciones contenidas pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de enero de 2019.