Inversiones y Rentas Patagonia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de enero de 2019
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $156.174.846 CLP
Administración
En caso de fallecimiento, ausencia y)o impedimento definitivo de Leonardo René Antonio Ljubetic Garib, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá al Socio, la sociedad “Inversiones y Rentas Adriático Limitada”, quien actuando a través de su mandatario especialmente designado al efecto, contará con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Bandera Nº 341, oficina 857, Santiago, certifico: Por escritura pública de veintisiete de Diciembre de 2018, ante la Notario Interino doña Maria Loreto Zaldivar Grass,, i) doña Eliana Matilde Garib Latrach; ii) don Rene Antonio Ljubetic Gliubich; iii) doña Dannia Raquel Ljubetic; iv) don Leonardo René Antonio Ljubetic Garib; y, v) la sociedad “Inversiones y Rentas Adriático Limitada”; todos domiciliados para estos efectos en calle Benjamín número 2952, departamento número veintiuno, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “Inversiones y Rentas Patagonia Limitada’’ inscrita a fojas 16.739 número 13.777 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1994, en los siguientes términos: I. Aumento de Capital: Acordaron aumentar el capital de la sociedad de sus actuales $156.174.846 pesos, en la cantidad de $165.000.154 pesos.- II. Ingreso Nuevo Socio. Como consecuencia del aumento de capital acordado, ingresa como nuevo socio de la sociedad “Inversiones y Renta Patagonia Limitada”, la sociedad Inversiones y Rentas Adriático Limitada”, quien declara conocer y aceptar en su totalidad los Estatutos Sociales.- III. Modificación Artículo Quinto: Como consecuencia de lo anterior, se modificó el artículo quinto del pacto social, relativo al capital social, el cual queda expresado con el siguiente tenor: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad ascenderá a la suma de trescientos veintiún millones ciento setenta y cinco mil pesos, el cual se paga y distribuye entre sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: /a/ doña Eliana Matilde Garib Latrach, con noventa y seis millones setecientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y tres pesos, equivalentes al treinta coma mil trescientos treinta y seis por ciento del capital social; /b/ don René Antonio Ljubetic Gliubich, con treinta y nueve millones quinientos noventa mil trescientos veintitrés pesos, equivalentes al doce coma tres mil doscientos sesenta y siete por ciento del capital social; c) doña Dannia Raquel Ljubetic Garib, con nueve millones novecientos un mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos, equivalentes al tres coma cero ochocientos veintinueve por ciento del capital social; d) don Leonardo René Antonio Ljubetic Garib, con nueve millones novecientos un mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos, equivalentes al tres coma cero ochocientos veintinueve por ciento del capital social; y /e/ la sociedad “Inversiones y Rentas Adriático Limitada”, con ciento sesenta y cinco millones ciento cincuenta y cuatro pesos, equivalente, al restante cincuenta y un coma tres mil setecientos treinta y nueve por ciento del capital social.”.- VI. Modificación Artículo Séptimo: Los socios además acuerdan modificar el artículo séptimo del pacto social, relativo a la administración social, el cual queda expresado en el siguiente tenor: “Artículo Séptimo: La administración, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Leonardo René Antonio Ljubetic Garib, quien actuando individualmente contará con amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de Leonardo René Antonio Ljubetic Garib, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá al Socio, la sociedad “Inversiones y Rentas Adriático Limitada”, quien actuando a través de su mandatario especialmente designado al efecto, contará con las más amplias facultades de administración. El administrador, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad.” En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes y sin alteraciones el pacto social de la sociedad ‘‘Inversiones y Rentas Patagonia Limitada’’. Santiago, 11 de enero de 2019.