CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA LA TURBINA SpA

CVE 1532886
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2019
Notario
JORGE MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS
Oficio
30° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Objeto social

Será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, movimiento de tierras y arriendo de maquinaria; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS, Abogado, Notario Público Suplente de la 30° Notaría Santiago, oficios Avda. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Of. 134-135, CERTIFICA: Por escritura pública, fecha 16 de Enero de 2019, ante Notario Titular de este Oficio don Octavio Francisco Gutiérrez López, BARBARA DANIELA ROJAS ROZAS, domiciliada en Parcela Tres, lote uno-dos, La Turbina, Chada, Comuna de Paine, de paso en ésta; y GASTON ANDRE ROJAS ROZAS, domiciliado en calle O’Higgins número mil quinientos treinta, Comuna de Paine, de paso en ésta, constituyeron Sociedad por Acciones. Nombre: “INMOBILIARIA LA TURBINA SpA”, con nombre de fantasía LA TURBINA SpA”. Objeto: Será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, movimiento de tierras y arriendo de maquinaria; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho. Capital: $4.000.000, dividido en 4.000 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga, de la siguiente forma: a) doña BARBARA DANIELA ROJAS ROZAS, suscribe la cantidad de 2.000, equivalentes a $2.000.000, que paga y entera en este acto de contado y en dinero efectivo; y b) GASTON ANDRE ROJAS ROZAS, suscribe la cantidad de 2.000 acciones, equivalentes a $2.000.000, que paga y entera en este acto de contado y en dinero efectivo. Demás estipulaciones, constan escritura extractada. Santiago, 17 de Enero de 2019.