HEAP SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2018
- Notario
- RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 18.046.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, Notario Público Iquique, Suplente de la Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Aníbal Pinto Nº555, Iquique, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 2018, ante Notario Titular, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Directorio de “HEAP SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA”, celebrada 03 Diciembre de 2018. Concurrieron a la Junta el 100% de las acciones de la Sociedad. La Junta, por unanimidad, entre otros acordó: Modificar composición de la Junta de Accionistas; Modificar la Constitución del Directorio; Disolución de la Sociedad de acuerdo artículo 108 de la Ley 18.046. UNO.- “HEAP SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA”, a través de sus accionistas toma conocimiento del hecho de que el socio JORGE PANCRACIO LOZAN JIMENEZ, vendió, cedió y transfirió el ciento por ciento de los derechos y acciones que tenía en “HEAP SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA” a HERNAN FRANCISCO PEDRAZA BRICEÑO, quien los compró y adquirió para sí, mediante instrumento que se exhibe y que no se inserta por haberlo tenido a la vista los comparecientes manifestando su más entera conformidad. DOS.- El único socio HERNAN FRANCISCO PEDRAZA BRICEÑO, se subroga en todos y cada uno de los derechos que tenía en la sociedad su antecesor, por lo que en respecto a la administración de “HEAP SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA”, se mantiene lo señalado en el Estatuto Social, por lo que ésta radica en el mismo personalmente o a través de sus representantes legales o mandatarios acreditados para tales efectos. TRES.- Se deja constancia que “HEAP SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA”, JORGE PANCRACIO LOZAN JIMENEZ y HERNAN FRANCISCO PEDRAZA BRICEÑO, se otorgan en este acto el más completo y amplio finiquito respecto de los derechos y acciones que este último tuvo en “HEAP SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA”, declarando por tanto que nada se adeudan mutuamente. CUATRO.- El señor HERNAN FRANCISCO PEDRAZA BRICEÑO, declara que está en conocimiento de que las sociedades anónimas se disuelven cuando las acciones se reúnen todas en manos de una sola persona, y esto constituye causal de disolución de la sociedad, según articulo 103 Nº2 de la Ley 18.046, sin perjuicio de los demás derechos que le confieren las leyes, por ahora la sociedad se tiene por disuelta, y en estudio su continuidad como persona jurídica bajo otro estatuto y conformación legal. Sociedad fue constituida por escritura pública fecha 12 Abril 2013, otorgada ante Notario Público de Iquique don Carlos Vila Molina, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial dentro plazo legal y se inscribió a fojas 783 vta., Nº 702 Registro Comercio Iquique año 2013.- Iquique, 14 Enero 2019.