MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Diaz y Palomo SpA

RUT 76477853-7 CVE 1532850
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2018
Notario
OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ
Oficio
40 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. Sin perjuicio de ello, podrá designar uno o más gerentes o subgerentes y delegar parte de sus facultades en ellos, en abogados de la sociedad y para objetos especialmente determinados, en otras personas permaneciendo en todo caso, como responsable de la administración de la sociedad”. “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El administrador podrá ser remunerado por el desempeño de su función y en tal caso, la remuneración será fijada anualmente por los accionistas que representen a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto”. Sociedad inscrita a fojas 69404, número 40452, del año 2015 del Registro de Comercio de Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, Notario Público 40 Notaria de Santiago, Suplente del Titular Alberto Mozo Aguilar, Teatinos 332, certifica: Que con esta fecha, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de “DIAZ Y PALOMO SpA”, Rol Único Tributario Número 76.339.853-7, celebrada el 08 de Noviembre del año 2018, en la que se acordó la modificación de los estatutos sociales, disminuyendo el número de administradores de la sociedad “DIAZ Y PALOMO SpA.”, de dos a uno, el que durará de manera indefinida en su cargo a partir de la fecha de la presente escritura. Además se acordó nombrar al gerente general de la sociedad el que será el administrador de la misma, con todos los poderes de representación de esta, establecidos en el artículo décimo quinto de la escritura de Constitución social. Por último, se acordó que la administración de la sociedad recaerá en el Gerente General designado como administrador de la misma, y ya no en los accionistas designados en dicho artículo. Por tanto y con motivo de los acuerdos tomados, se reemplazan en los estatutos sociales, los artículos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo, y segundo transitorio por los del siguiente tenor: “ARTICULO DECIMO TERCERO: La sociedad será administrada y representada por un administrador elegido por la junta de accionistas o designados, en escritura pública o en documento protocolizado, por el o los accionistas titulares de a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro establecido con arreglo a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, hecho que será certificado por un notario. La revocación de, el o los administradores se celebrara con la misma formalidad. El cargo de administrador podrá ser ejercido por cualquier accionista de la sociedad o por un tercero ajeno a ella. El administrador permanecerá en su cargo indefinidamente”. “ARTÍCULO DECIMO CUARTO: El administrador cesará en su cargo por fallecimiento, interdicción, renuncia, revocación expresa y por las demás causales legales”. “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El administrador deberá actuar de manera individual y tendrá las mismas facultades que el directorio y el gerente de una sociedad anónima cerrada, y además las facultades contempladas en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. En consecuencia, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. Estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia….”. “ARTICULO DECIMO SEXTO: Se prohíbe al administrador hacerse sustituir en el desempeño de las funciones que le correspondan en la administración. La sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. Sin perjuicio de ello, podrá designar uno o más gerentes o subgerentes y delegar parte de sus facultades en ellos, en abogados de la sociedad y para objetos especialmente determinados, en otras personas permaneciendo en todo caso, como responsable de la administración de la sociedad”. “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El administrador podrá ser remunerado por el desempeño de su función y en tal caso, la remuneración será fijada anualmente por los accionistas que representen a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto”. Sociedad inscrita a fojas 69404, número 40452, del año 2015 del Registro de Comercio de Santiago. Capital social: Ocho millones de pesos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de Diciembre de 2018.-