MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA GONZALO JESUS ALLENDES PEREZ E.I.R.L.

RUT 76169531-2 CVE 1533004
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2019
Notario
ERNESTO MONTOYA PEREDO
Domicilio
con oficio en calle Campos número 377

Sociedad

N. fantasía
"CONSTRUCTORA TMA EIRL”, RUT Nº76.169.531-2, constituida por escritura pública de fecha diecinueve de Julio del año dos mil once, cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos setenta y uno número setecientos cuatro del Registro de Comercio de Rancagua del año dos mil once, el que fue publicado en el Diario Oficial número 40.036.- Por este acto don GONZALO JESUS ALLENDES PEREZ viene y de acuerdo al artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, en transformar y constituirse en Sociedad por Acciones la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en los siguientes términos: El nombre de la Sociedad será “CONSTRUCTORA GONZALO JESUS ALLENDES PEREZ SpA” y pudiendo actuar también con el
Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Campos número 377, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, don GONZALO JESUS ALLENDES PEREZ, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro guion cero, domiciliado en Uno y Dos de Octubre número doscientos veintiséis, Población Cuadra, Rancagua; modificó y transformó la sociedad "CONSTRUCTORA GONZALO JESUS ALLENDES PEREZ EIRL", nombre de fantasía: "CONSTRUCTORA TMA EIRL”, RUT Nº76.169.531-2, constituida por escritura pública de fecha diecinueve de Julio del año dos mil once, cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos setenta y uno número setecientos cuatro del Registro de Comercio de Rancagua del año dos mil once, el que fue publicado en el Diario Oficial número 40.036.- Por este acto don GONZALO JESUS ALLENDES PEREZ viene y de acuerdo al artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio, en transformar y constituirse en Sociedad por Acciones la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en los siguientes términos: El nombre de la Sociedad será “CONSTRUCTORA GONZALO JESUS ALLENDES PEREZ SpA” y pudiendo actuar también con el nombre de fantasía: "Constructora Allendes SpA". Artículo Segundo: Domicilio.- El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de Rancagua, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. El objeto social será: “El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Arquitectura, Ingeniería y Construcción, la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, puentes, caminos, represas, túneles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción, remodelación y venta de centros comerciales, centros turísticos, locales comerciales, oficinas, estacionamientos, edificios, viviendas, acogidas o no al sistema de franquicias tributarias especiales o subsidios habitacionales; la compra, venta, arriendo de maquinaria y herramientas o materiales de construcción, nuevos o de demolición; asimismo podrá realizar todo tipo de proyectos de equipamiento y decoración; todo lo anterior ya sea por cuenta propia o como contratista o subcontratista de obras; y todo lo que se relacione en la actualidad o en el futuro con estas actividades”.- La Sociedad tendrá una duración indefinida. El capital de la Sociedad será la cantidad de $3.000.000, dividido y representado en diez acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. El capital social solamente puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos. El capital social queda suscrito y pagado. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 11 de Enero de 2019.-