MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALIMENTOS RAGO LIMITADA

RUT 76267013-5 CVE 1532957
Capital
$112.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de enero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de enero de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$112.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La elaboración y venta de todo tipo de alimentos; b) La compra, venta, producción, fabricación, importación, exportación, representación, y distribución, de todo tipo de productos y alimentos necesarios para la elaboración de todo tipo de comidas; c) El establecimiento, operación y explotación de lugares destinados a la elaboración y venta de todo tipo de comidas, independientemente de la denominación que se le asigne a dichos lugares, incluyendo la prestación del servicio a

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro D. González Salinas, Titular 42º, Notaria de Santiago, Agustinas Nº 1070, Piso 2, certifica: por escritura pública de fecha 18-01-2019, otorgada ante mí: Don Enzo Dereck Langer Fuentes, chileno, casado, factor de comercio, cédula N° 15.510.209-8, calle Nueva Costanera N° 3.980, local 2, Vitacura; Don Erik Pio Alejandro Leiva Piña, chileno, soltero, factor de comercio, cédula N° 15.424.961-3, calle Nueva Costanera N° 3.980, local 2, Vitacura, y Don Luis Enrique Cachay Rebaza, peruano, casado, comerciante, cédula N° 14.700.854-6, y la sociedad IAQ Energy SpA, sociedad del giro comercial, R.U.T.N° 76.391.851-3, ambos Calle Los Estudiantes N° 2.692, Macul, Modifican y transforman sociedad de Responsabilidad Limitada “ALIMENTOS RAGO LIMITADA”, R.U.T.Nº 76.267.013-5, inscrita Fs. 5.643 Nº 4.013, año 2013, CBR Santiago, siguiente sentido: Enzo Dereck Langer Fuentes, y Erik Pio Alejandro Leiva Piña, venden ceden y transfieren el 100% del haber social a Luis Enrique Cachay Rebaza, y a la sociedad IAQ Energy SpA, en relación del 50% cada uno, en la suma total de $110.000.000, pagados de forma indicada en escritura extractada, quedando como únicos socios con el 100% del haber social, Luis Enrique Cachay Rebaza, Con el 50% del haber social, y la sociedad IAQ Energy SpA, Con el 50% del haber social, en consecuencia se retiran de la sociedad Enzo Dereck Langer Fuentes, y Erik Pio Alejandro Leiva Piña. Los únicos socios Luis Enrique Cachay Rebaza, Con el 50% del haber social, y la sociedad IAQ Energy SpA, Con el 50% del haber social, Transforman la sociedad en una sociedad por acciones SpA, según lo establecido en el Párrafo 8 del Título 7º del Libro Segundo del Código de Comercio, cuyos estatutos son: Razón Social: “ALIMENTOS RAGO SpA”, nombre de fantasía “RAGO SpA”, Domicilio: Santiago, sin perjuicio sucursales resto del país o extranjero. Objeto: a) La elaboración y venta de todo tipo de alimentos; b) La compra, venta, producción, fabricación, importación, exportación, representación, y distribución, de todo tipo de productos y alimentos necesarios para la elaboración de todo tipo de comidas; c) El establecimiento, operación y explotación de lugares destinados a la elaboración y venta de todo tipo de comidas, independientemente de la denominación que se le asigne a dichos lugares, incluyendo la prestación del servicio a domicilio. Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros nacionales o extranjeros y podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas en el territorio nacional o en cualquier nación extranjera; d) Administrar las inversiones, proyectos y actividades anteriores y percibir sus frutos o rentas; y, e)En general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social.- Duración: Indefinida. Capital: $112.000.000.- dividido en 112.000 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado de manera indicada en escritura extractada. Administración y Uso Razón Social: Luis Enrique Cachay Rebaza, con amplias facultades indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de Enero del año 2019.-