DISOLUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA PEDRO DÍAZ HERNANDEZ E.I.R.L.

CVE 1533078
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2018
Notario
LORGIO OÑATE HERRERA
Domicilio
Aysén

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LORGIO OÑATE HERRERA, Abogado y Notario Público Interino de Aysén, con Oficio en Bernardo O’Higgins 605, Of. 205, Puerto Aysén, certifica: Por escritura pública de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho, otorgada en este oficio, ante el Notario Suplente doña Claudia Margarita Andrade Vásquez, don PEDRO MANUEL DIAZ HERNANDEZ, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos guión ocho, domiciliado en Calle Cienfuegos número treinta y uno, de Puerto Aysén, en su calidad de único socio, disolvió y liquidó la sociedad “AGRICOLA PEDRO DÍAZ HERNANDEZ E.I.R.L.”, sin Rol Único Tributario asignado, giro de su denominación, constituida por escritura pública de fecha primero de Julio del año dos mil once, otorgada ante el Notario Público Titular de Aysén don Julio Enrique Pizarro Maggio, cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y tres , número treinta, año dos mil once, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Aysén. Declara que la sociedad no solicitó asignación de Rol Único Tributario; y, consecuentemente, no inició sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Que su capital correspondía a la suma de doce millones de pesos, suma de la cual fue restituida al adjudicársele en dominio el inmueble inscrito a nombre de la sociedad a fojas cuatrocientos dieciocho, número cuatrocientos nueve, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Aysén, correspondiente al año dos mil once. Demás estipulaciones en escritura citada. Puerto Aysén, 28 de diciembre de 2018.