MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA CAHUELMO LIMITADA

RUT 77220060-9 CVE 1532705
Fecha instrumento
14 de enero de 2019
Notaría
Puerto Varas

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2019
Notario
Ricardo Fontecilla Gallardo
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue
Comuna
Puerto Varas

Objeto social

a) El corretaje de propiedades, asesoramiento en compra, venta y arriendos de inmuebles propios y de terceros, tasaciones, evaluaciones de proyectos, asesorías en gestión inmobiliaria, administración de bienes inmuebles, arriendo y subarriendo de propiedades, asesoramiento en la decoración de toda clase de bienes raíces; la compra, venta y administración de terrenos agrícolas, forestales y)o ganaderos; b) La compra, venta, arriendo y administración de inmuebles propios y)o ajenos; gestión, evaluación, desarrollo e implementación de proyectos de loteo, parcelación, loteo, urbanización y)o subdivisión de campos y)o terrenos propios y)o de terceros y)o la administración, compra y)o venta de lotes individuales, por cuenta propia y)o de terceros; c) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, inmobiliaria, de construcción, viales, de paisajismo, de subdivisión, financiero y técnico; y todo negocio o actividad relacionado en el futuro con el giro social; d) La prestación de asesorías, consultorías y administración de negocios relacionados con el giro social, por cuenta propia y)o de terceros o como concesionario y)o agente; e) Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores.”.- V) Modifican cláusula Octava del pacto social, relativa a duración de la sociedad, reemplazándola por siguiente: Sociedad tendrá una duración de 15 años a contar esta fecha, prorrogable por términos sucesivos e iguales de 5 años, si ningún socio manifiesta voluntad contraria al final período estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 3 meses de anticipación al vencimiento del plazo o de la prórroga respectiva.- VI) Modifican cláusula Novena del pacto social, relativa a administración sociedad y uso razón social, estableciendo que corresponderán exclusivamente a María Luisa Vargas Sommer, quien la podrá delegar en la forma señalada en escritura extractada. En lo no modificado, socios dejan íntegra y plenamente vigentes estipulaciones del contrato social primitivo y sus posteriores modificaciones, especialmente, que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, V. Pérez Rosales Nº213, certifico: Por escritura pública anotada en el Repertorio con el Número 48-2019, de fecha 14 de enero de 2019, ante mí, ALEJANDRO JOSE ARMSTRONG COX, con domicilio en Carretera Austral kilómetro 14, ciudad y comuna de Puerto Montt, Décima Región; “INVERSIONES ARMSTRONG Y SMITH LIMITADA”, hoy “AGRÍCOLA E INVERSIONES ARMSTRONG Y OLEA LIMITADA”, para estos efectos del mismo domicilio anterior; MARIA ADELAIDA OLEA BARROS, con domicilio en Carretera Austral kilómetro 14, ciudad y comuna de Puerto Montt, Décima Región; CONSUELO CHICHARRO VARGAS, con domicilio en Parcela 13, ex fundo “La Botella”, comuna de Frutillar, y DESARROLLOS INMOBILIARIOS ROPROP SpA, o Di-Roprop SpA, con domicilio, para estos efectos, en calle Badajoz Nº 100, oficina Nº 518, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “AGRICOLA CAHUELMO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 5 de octubre de 1998, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Pinto Peralta, extracto inscrito a fojas 24.271 Nº 19.500 del Registro de Comercio de Santiago, año 1998, y publicado en Diario Oficial de fecha 6 de octubre de 1998. Modificaciones consisten: I) Se retira socio Inversiones Armstrong & Smith Limitada, hoy Agrícola e Inversiones Armstrong y Olea Limitada, quien vende, cede y transfiere sus derechos sociales, equivalentes al 98% de la sociedad, a Desarrollos Inmobiliarios Roprop SpA o Di-Roprop SpA, para quien los compra, adquiere y acepta su representante. Precio cesión: $980.000.000.- que se paga y pagará siguiente forma: a) Con $80.000.000.- pagados este acto, y b) Con $900.000.000.- que se pagarán en 48 cuotas mensuales y sucesivas, de $15.000.000.- cada una de las 12 primeras, y cuyo primer vencimiento será el día 5 de Enero de 2020, por la suma de $20.000.000.- cada una de las 36 cuotas restantes, cuyo primer vencimiento será el 5 de Febrero de 2021; II) Se retira socio Alejandro José Armstrong Cox, quien vende, cede y transfiere sus derechos sociales, equivalentes al 1% de la sociedad, a Consuelo Chicharro Vargas, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $10.000.000.- pagado; III) Se retira socia María Adelaida Olea Barros, quien vende, cede y transfiere sus derechos sociales, equivalentes al 1% de la sociedad, a Consuelo Chicharro Vargas, quien los compra, adquiere y acepta para sí.- Precio cesión: $10.000.000.- pagado.- En consecuencia, la sociedad queda formada por Desarrollos Inmobiliarios Roprop SpA, o Di-Roprop SpA, con 98% de los derechos sociales, y por Consuelo Chicharro Vargas, con 2% de los derechos sociales.- IV) Modifican cláusula Cuarta del pacto social, relativa al objeto social, reemplazándola por siguiente: Objeto: a) El corretaje de propiedades, asesoramiento en compra, venta y arriendos de inmuebles propios y de terceros, tasaciones, evaluaciones de proyectos, asesorías en gestión inmobiliaria, administración de bienes inmuebles, arriendo y subarriendo de propiedades, asesoramiento en la decoración de toda clase de bienes raíces; la compra, venta y administración de terrenos agrícolas, forestales y/o ganaderos; b) La compra, venta, arriendo y administración de inmuebles propios y/o ajenos; gestión, evaluación, desarrollo e implementación de proyectos de loteo, parcelación, loteo, urbanización y/o subdivisión de campos y/o terrenos propios y/o de terceros y/o la administración, compra y/o venta de lotes individuales, por cuenta propia y/o de terceros; c) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, inmobiliaria, de construcción, viales, de paisajismo, de subdivisión, financiero y técnico; y todo negocio o actividad relacionado en el futuro con el giro social; d) La prestación de asesorías, consultorías y administración de negocios relacionados con el giro social, por cuenta propia y/o de terceros o como concesionario y/o agente; e) Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores.”.- V) Modifican cláusula Octava del pacto social, relativa a duración de la sociedad, reemplazándola por siguiente: Sociedad tendrá una duración de 15 años a contar esta fecha, prorrogable por términos sucesivos e iguales de 5 años, si ningún socio manifiesta voluntad contraria al final período estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 3 meses de anticipación al vencimiento del plazo o de la prórroga respectiva.- VI) Modifican cláusula Novena del pacto social, relativa a administración sociedad y uso razón social, estableciendo que corresponderán exclusivamente a María Luisa Vargas Sommer, quien la podrá delegar en la forma señalada en escritura extractada. En lo no modificado, socios dejan íntegra y plenamente vigentes estipulaciones del contrato social primitivo y sus posteriores modificaciones, especialmente, que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Llanquihue, 21 de enero del 2019.