MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ABURTO Y QUINTANA LIMITADA

RUT 76905286-0 CVE 1532366
Capital
$1.000.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público, Titular 40 Notaría de Santiago, Teatinos Nº 332, certifico, por escritura pública de hoy ante mí: KARLA DAYAN QUINTANA POZO, domiciliada en Pasaje Machupichu, 359, Villa América del Sur, Comuna de Maipú; HUGO ANDRES ABURTO MIRANDA, ingeniero informático, del mismo domicilio de la anterior, y don ANDRES OMAR ABURTO BUSTAMANTE, empresario, domiciliado en Pasaje Tatiana Nº 3449, Villa La Portada, Comuna de Maipú, exponen: Doña KARLA DAYAN QUINTANA POZO, con un 10% y don HUGO ANDRES ABURTO MIRANDA, con un 90% de derechos sociales, son los únicos y actuales socios de la "SOCIEDAD ABURTO Y QUINTANA LIMITADA", RUT. 76.905.286-0, e inscrita en extracto a fojas 55.966, Nº 28.761, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2018, publicado en el Diario Oficial Nº 42.118, del 28 de julio del mismo año. Capital de la sociedad: $1.000.000.- que se encuentra íntegramente pagado. Acuerdan modificar la sociedad en los términos que se indican: Don Hugo Andrés Aburto Miranda, vende a don Andrés Omar Aburto Bustamante, derechos ascendentes al 40% del capital de la "SOCIEDAD ABURTO Y QUINTANA LIMITADA", en la suma de $100.000.- pagado de contado. En virtud de la cesión de derechos referida precedentemente, ingresa a la referida sociedad como socio don ANDRÉS OMAR ABURTO BUSTAMANTE. En consecuencia, quedan como únicos socios, con el porcentaje de derechos que en cada caso se indica: Doña KARLA DAYAN QUINTANA POZO, con un 10%; don HUGO ANDRÉS ABURTO MIRANDA, con un 50% y don ANDRÉS OMAR ABURTO BUSTAMANTE, con un 40% de derechos del capital social. Los actuales socios de "SOCIEDAD ABURTO Y QUINTANA LIMITADA", ya mencionados, acuerdan introducir el pacto social la siguiente modificación: A) Se reemplaza la cláusula CUARTO por la siguiente: "Cuarto. El capital social es la suma de un millón ochocientos mil pesos, que los socios aportan en la siguiente proporción: a) Doña KARLA DAYAN QUINTANA POZO, con un diez por ciento; don HUGO ANDRÉS ABURTO MIRANDA, con un cincuenta por ciento y don ANDRÉS OMAR ABURTO BUSTAMANTE, con un cuarenta por ciento de derechos del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, queda plenamente vigente el pacto social. Santiago, 07 de Enero de 2019.