MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Generales Correa y Caroca Limitada

RUT 76319779-4 CVE 1531836
Fecha instrumento
4 de enero de 2019
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
4 de enero de 2019
Notario
ERNESTO MONTOYA PEREDO
Oficio
3 Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público, Titular de la 3 Notaría de Rancagua, Campos 377, certifica, por escritura de fecha 04 de Enero del año 2019, otorgada ante mi suplente don Carlos Moreno Sandoval; don MICHAEL ANTONIO CORREA PINTO, Chileno, Técnico en Refrigeración, Casado con Separación de Bienes, Rut N° 15.805.173-7, domiciliado en Plaza las Vertientes Norte 920, Plazas del Campo, comuna de Machali ; doña IVONNE NATALY CAROCA ZUÑIGA, chilena, Administrativa, casada con separación de bienes, Rut N°: 15.995.174-2.; domiciliada en Plaza las Vertientes Norte 920, Plazas del Campo, comuna de Machali y Don MANUEL ANTONIO CORREA LORCA, chileno, Trabajador, casado, Cedula de Identidad número seis millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y ocho guion nueve, con domicilio en Pasaje Carlos Rosales 2381, Villa Raul Silva Henríquez, Comuna de Rancagua, , modificaron Servicios Generales Correa y Caroca Limitada o Controls Frio Limitada.” Rut 76.319.779-4 constituida con fecha de tres de Mayo del 2013, ante el titular de la Notaría de Rancagua. Don Jaime Bernales Valenzuela, inscrita Fs. 985 Nº 772 Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2013. Por el presente instrumento se modifica La sociedad antes individualizada, en el sentido que el socio don IVONNE NATALY CAROCA ZUÑIGA, se retira de la sociedad, cediéndole el porcentaje ascendientes al Cincuenta por ciento al capital social, de la siguiente forma: Un diez por ciento de sus derechos, se venden, ceden o transfieren al nuevo integrante del Pacto social, Don MANUEL ANTONIO CORREA LORCA, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de Quinientos mil pesos, que don MANUEL ANTONIO CORREA LORCA pagara al cedente en diez cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de cincuenta mil pesos, cada una, con vencimiento los días uno de cada mes, ya comenzando la primera en Diciembre del presente año, y la ultima, con vencimiento en el mes de Octubre del año dos mil diecinueve. Un cuarenta por ciento, se venden, ceden o transfieren al socio Don MICHAEL ANTONIO CORREA PINTO, quien los acepta y adquiere para si. El precio de la cesión es la suma de dos millones de pesos, que don MICHAEL ANTONIO CORREA PINTO, pagara al cedente en veinte cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de cien mil pesos, cada una, con vencimiento los días uno de cada mes, ya comenzando la primera en Diciembre del presente año, y la ultima, con vencimiento en el mes de Agosto del año dos mil veinte. La socia que se retira de la sociedad, declara aceptar el método de pago a entera conformidad. Se elimina en lo sucesivo del pacto social toda referencia que en él pueda existir, del socio que se retira doña IVONNE NATALY CAROCA ZUÑIGA, entendiéndose modificada la escritura en tal sentido. en mérito de las cláusulas anteriores del presente instrumento, se otorgan recíprocamente el más amplio y completo finiquito declarando que no tienen entre ellos cargos ni reclamos que formularse.- En cuanto al uso de la razón social, su administración y representación Judicial y extrajudicial queda el socio Don MICHAEL ANTONIO CORREA PINTO. En cuanto al capital social se mantiene en la misma cifra señalada en la constitución de la misma sociedad, pero modificando su aporte de la siguiente manera: a.- Don MICHAEL ANTONIO CORREA PINTO, aporta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, en dinero efectivo, que ha ingresado a la caja social.- b.- Don MANUEL ANTONIO CORREA LORCA, aporta la suma de Quinientos mil pesos, en dinero efectivo, que ha ingresado a la caja social. Las utilidades y pérdidas seguirán repartiéndose entre los socios, pero modificando su participación de la siguiente forma; esto es en un 90% por ciento para Doña MICHAEL ANTONIO CORREA PINTO y un 10% por ciento para el socio Don MANUEL ANTONIO CORREA LORCA. Para todos los efectos legales y tributarios, la sociedad modificada por este instrumento, se hace responsable de todas y cada una de las obligaciones que en ella pudiera tener el socio que se retira por este acto En lo no modificado expresamente, mantiene plena vigencia escritura social de fecha 03 de Mayo del 2013.- Demás cláusulas constan en la escritura. Rancagua, 08 de Enero de 2019.