MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A.

RUT 78754560-2 CVE 1532239
Capital
$100.614.176 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2018
Repertorio
89754

Sociedad

Capital
$100.614.176 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario de Santiago, Agustinas N° 1070, 2° piso, Santiago, certifico: con fecha 28 de diciembre de 2018, bajo Repertorio Nº 89.754, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SERVICIOS DE ACUICULTURA ACUIMAG S.A., celebrada con fecha 27 de diciembre de 2018, en virtud de la cual, la unanimidad de los accionistas acordó modificar los estatutos de la sociedad en el sentido de que el capital pueda pagarse en dinero o en otros bienes y aumentar el capital de la sociedad; reemplazando íntegramente el texto de los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de US $100.614.176, dividido en 10.766.623 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo u otros bienes.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, que asciende a la cantidad de US $100.614.176, dividido en 10.766.623 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentra enterado y por enterar, según se indica a continuación: a) con la cantidad de US $88.939.151, dividido en 9.517.290 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) con la cantidad de US $11.675.025 que corresponde al monto en que se aumentó el capital social de conformidad a lo acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de 27 de noviembre de 2018, mediante la emisión de 1.249.333 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscribirán y pagarán dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha indicada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de enero de 2019.