RESTAURANTE Y CAFETERÍA SÉSAMO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2019
- Notario
- CARLOS ALARCON RAMIREZ
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Alarcón de Temuco
Sociedad
- Capital
- $800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular, Temuco, Bello 911, Certifica: Por Escritura Pública otorgada ante mí, con fecha 04 de Enero de 2019, Rep. Nº63-2019, doña CLAUDIA VERÓNICA NÚÑEZ PEÑA, domiciliada en Avenida Los Conquistadores Nº03016, Temuco, don JUAN GUILLERMO CARRANZA LEIVA, del mismo domicilio, don SEBASTIÁN ANDRÉS LEYTON SEPÚLVEDA, domiciliado en Richard Wagner Nº1224, Angol, y doña PATRICIA ALEJANDRA LEYTON SEPÚLVEDA, domiciliada en General Urrutia Nº94, Angol; modificaron sociedad de responsabilidad limitada razón social “RESTAURANTE Y CAFETERÍA SÉSAMO LIMITADA” RUT 76.802.806-0, constituida por escritura pública de fecha 26 de septiembre del año 2017, en Notaria Alarcón de Temuco. Un extracto de la sociedad fue publicado en el diario oficial en su edición número 41.876, de fecha 05 de Octubre del año 2017. Se inscribió en el Registro de Comercio del año 2017 a fojas 1476 vuelta número 888 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. ACTUAL MODIFICACION. CLAUDIA VERÓNICA NÚÑEZ PEÑA vende, cede y transfiere a PATRICIA ALEJANDRA LEYTON SEPÚLVEDA la totalidad de sus derechos sociales por el precio de $1.600.000.- pagados en este acto y al contado. JUAN GUILLERMO CARRANZA LEIVA vende, cede y transfiere a PATRICIA ALEJANDRA LEYTON SEPÚLVEDA un equivalente al 10% del capital social por el precio de $800.000.- pagados en este acto y al contado. Además, JUAN GUILLERMO CARRANZA LEIVA vende, cede y transfiere la totalidad de su restante participación social equivalente al 70% del capital social a SEBASTIÁN ANDRÉS LEYTON SEPÚLVEDA por el precio de $5.600.000.- pagados en este acto y al contado. Como consecuencia de esta cesión de derechos, SEBASTIÁN ANDRÉS LEYTON SEPÚLVEDA y PATRICIA ALEJANDRA LEYTON SEPÚLVEDA ingresan en la sociedad, a contar de esta fecha, y salen de la sociedad CLAUDIA VERÓNICA NÚÑEZ PEÑA y JUAN GUILLERMO CARRANZA LEIVA quedando entonces formada la sociedad únicamente por SEBASTIÁN ANDRÉS LEYTON SEPÚLVEDA y PATRICIA ALEJANDRA LEYTON SEPÚLVEDA con una participación del 70% y del 30% del capital social respectivamente. MODIFICACIONES: Por este mismo acto, los comparecientes en su condición de únicos socios de la sociedad, modifican el pacto social vigente, de la manera siguiente: A) Se agregan como socios SEBASTIÁN ANDRÉS LEYTON SEPÚLVEDA y PATRICIA ALEJANDRA LEYTON SEPÚLVEDA ya individualizado, quienes serán los únicos socios. B) Salen como socios de la sociedad CLAUDIA VERÓNICA NÚÑEZ PEÑA y JUAN GUILLERMO CARRANZA LEIVA. C) Se modifica el punto cuarto del pacto social, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá al socio SEBASTIÁN ANDRÉS LEYTON SEPÚLVEDA con la sustitución de párrafos precisados en la escritura de modificación social. D) Se modifica el punto undécimo del pacto social, en el sentido que si por cualquier motivo SEBASTIÁN ANDRÉS LEYTON SEPÚLVEDA no pudiera desempeñar su cargo de administrador, los socios acuerdan designar subsidiariamente en dicho cargo a doña PATRICIA ALEJANDRA LEYTON SEPÚLVEDA para que ella pueda realizar todas las operaciones necesarias para el negocio social con las mismas facultades de administración propias del socio administrador, ello con la sustitución de párrafos precisados en la escritura de modificación social. En lo no modificado expresamente, rigen las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan escritura extractada. - Doy Fe.- Temuco, 18 de Enero del año 2019.