MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACIONES MEDICAS DOCTORA LIENDO LIMITADA

RUT 76118366-4 CVE 1531801
Fecha instrumento
8 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2019
Notario
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
9 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaría Santiago, con oficio en la comuna de Santiago en calle Teatinos 333, entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 08 de Enero del año 2019, otorgada ante mí, don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago, representando a MARIA NELLY LIENDO PINTO, XAVIERA CONSTANZA LOPEZ LIENDO, MARIA ANGELICA CALFIN SAEZ y ALEJANDRA ABIGAIL CALFIN CALFIN, todos con domicilio en calle La Capitanía N°71, departamento N° 82, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en rectificar conforme a la ley 19.499, escritura de modificación de sociedad de “PRESTACIONES MEDICAS DOCTORA LIENDO LIMITADA”, Rol único tributario N° 76.118.366-4 otorgada ante mí con fecha 27-12-2016, fojas 18.858, número 10.590 del año 2017, existiendo un error en la escritura con respecto al nombre de una de los comparecientes junto a la firma correspondiente. Este error se repite en el extracto de dicha modificación inscrito a fojas 18.858, número 10.590 del año 2017 y publicado en el diario oficial con fecha 25-2-2017, en el que además, existe una incongruencia con respecto a la escritura sobre la cesión de derechos, por lo cual, el compareciente viene, en virtud de las facultades otorgadas en clausula NOVENA de esa misma escritura, a rectificar lo siguiente: En la escritura de modificación junto a la firma de una de las comparecientes, DONDE DICE: “MARIA ANGELICA CELFIN SAEZ”, DEBE DECIR: “MARIA ANGELICA CALFIN SAEZ”. A su vez, en el extracto de dicha modificación, al indicarse los nombres de los comparecientes, DONDE DICE: “MARIA ANGELICA CELFIN SAEZ”, DEBE DECIR: “MARIA ANGELICA CALFIN SAEZ”. Por último, en las cesiones de derechos extractadas, DONDE DICE: “uno) doña MARIA NELLY LIENDO PINTO vende, cede y transfiere el 61% de sus derechos y acciones los cuales se enajenan de las siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el 30% de sus derechos y acciones a doña XAVIERA CONSTANZA LOPEZ LIENDO quien compra y adquiere para sí en la suma de $3.971.642,7 que el cesionario paga al cedente en dinero efectivo en este acto a las más completa total conformidad de cedente, b) vende, cede y transfiere el 31% de sus derechos y acciones a doña ALEJANDRA ABIGAIL CALFIN CALFIN quien compra y adquiere para sí en la suma de $4.104.030,79 que el cesionario paga al cedente en dinero efectivo en este a la más completa y total conformidad del cedente.”, DEBE DECIR: “uno) doña MARIA NELLY LIENDO PINTO vende, cede y transfiere el 61% de sus derechos y acciones los cuales se enajenan de las siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el 31% de sus derechos y acciones a doña XAVIERA CONSTANZA LOPEZ LIENDO quien compra y adquiere para sí en la suma de $4.104.030,79 que el cesionario paga al cedente en dinero efectivo en este acto a las más completa total conformidad de cedente, b) vende, cede y transfiere el 30% de sus derechos y acciones a doña MARIA ANGELICA CALFIN SAEZ quien compra y adquiere para sí en la suma de $3.971.642,7 que el cesionario paga al cedente en dinero efectivo en este a la más completa y total conformidad del cedente. dos) doña ALEJANDRA ABIGAIL CALFIN CALFIN quien por este acto se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el 1% de sus derechos y acciones a doña MARIA ANGELICA CALFIN SAEZ quien compra y adquiere para si en la suma de $132.388,09 que el cesionario paga al cedente en dinero efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente.”, quedando como número “tres)” el objeto social a su vez saneado por escritura pública de fecha doce de mayo del año dos mil diecisiete, en esta misma notaría, e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y ocho mil novecientos ocho, número veintiún mil trescientos ochenta y nueve del año dos mil diecisiete. La facultad de rectificar dicho error se establece en dicha modificación, cláusula NOVENA, en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las cláusulas contenidas en dicha escritura se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie.