Instrumento
- Fecha
- 11 de enero de 2019
- Notario
- María Virginia Wielandt Covarrubias
- Domicilio
- Titular
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
la realización de toda clase de inversiones, en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, la participación en toda clase de sociedades, sean éstas de capital y)o de personas, o en cualquier tipo de asociación y organización destinada al desarrollo de negocios. La inversión en acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, fondos mutuos, depósitos a plazo, pagarés o cualquier otro instrumento de inversión financiera. Administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos o rentas; y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Virginia Wielandt Covarrubias, Abogado, Notario Público Suplente del Titular, 5 Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Av. Gertrudis Echenique N°30, Of. 44, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de enero de 2019, ante mí, Juan Andrés Cazales Cardozo, constituyó una Sociedad por Acciones. Nombre: OneCity Investment SpA. Objeto: la realización de toda clase de inversiones, en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, la participación en toda clase de sociedades, sean éstas de capital y/o de personas, o en cualquier tipo de asociación y organización destinada al desarrollo de negocios. La inversión en acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, fondos mutuos, depósitos a plazo, pagarés o cualquier otro instrumento de inversión financiera. Administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos o rentas; y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Capital: $10.000.000, dividido en 1.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, que se suscribió, paga y pagará en su totalidad Juan Andrés Cazales Cardozo al contado y en dinero efectivo, dentro del plazo de 3 años contados desde fecha escritura extractada o en la medida que las necesidades sociales lo requieran. Accionista limita su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de su aporte. Otras estipulaciones no interesan a terceros, constan en escritura extractada. Santiago 17 de enero de 2019. María Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.