Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2019
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: a) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución, almacenamiento, depósitos, arrendamiento, mantenimiento, intermediación, transporte -en vehículos propios o ajenos-, reparación y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, y en general las operaciones de comercio exterior; b) la inversión de capitales, en toda clase de derechos, bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; d) transferencias de fondos, compra y venta de divisas o monedas extranjeras; e) capacitaciones agrícolas y tecnológicas y f) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 3 de enero de 2019, ante mí, doña Karla Dominique Morales Medina, domiciliada en Profesor Juan Gómez Millas número 3.130, departamento 41 B, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones cuya razón social es “MILESA SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución, almacenamiento, depósitos, arrendamiento, mantenimiento, intermediación, transporte -en vehículos propios o ajenos-, reparación y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, y en general las operaciones de comercio exterior; b) la inversión de capitales, en toda clase de derechos, bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; d) transferencias de fondos, compra y venta de divisas o monedas extranjeras; e) capacitaciones agrícolas y tecnológicas y f) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $5.000.000.- de pesos, dividido en 5.000.- acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas. Domicilio. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Duración. La duración de la sociedad es indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2019.