INVERSIONES COSTA AZUL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2018
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $9.000.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, e incluso formar sociedades e ingresar en ellas
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARÍA DE LA PAZ CERDA ECHEVERRÍA | socio | 5894994-9 | — | — | |
| MARÍA ANGÉLICA CERDA ECHEVERRÍA | socio | 6341369-0 | — | — | |
| MARÍA DEL CARMEN CERDA ECHEVERRÍA | socio | 6341365-8 | — | — | |
| MARÍA INÉS CERDA ECHEVERRÍA | socio | 6341370-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N° 7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 12 de diciembre de 2018, ante mí, doña MARÍA DE LA PAZ CERDA ECHEVERRÍA, C.N.I. N°5.894.994-9, doña MARÍA ANGÉLICA CERDA ECHEVERRÍA, C.N.I. N°6.341.369-0, doña MARÍA DEL CARMEN CERDA ECHEVERRÍA, C.N.I. N°6.341.365-8, y doña MARÍA INÉS CERDA ECHEVERRÍA, C.N.I. N°6.341.370-4; todas domiciliadas para estos efectos en calle Flor de Azucenas número 111, oficina 61 B, comuna de Las Condes, de paso en esta, Región Metropolitana, celebraron “Transformación de Sociedad INVERSIONES COSTA AZUL LIMITADA a INVERSIONES COSTA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA”, y acordaron transformar la sociedad INVERSIONES COSTA AZUL LIMITADA, inscrita a fojas 15.857 número 12.824 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 1998, en una sociedad anónima cerrada, con efecto a partir de fecha escritura extractada, cuyos estatutos son los siguientes: Nombre: “INVERSIONES COSTA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “COSTA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA”. Objeto: El objeto de la sociedad será efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, e incluso formar sociedades e ingresar en ellas. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencia o sucursales en otros lugares dentro y fuera del país. Duración: Indefinida. Capital: El capital social es la suma de $9.000.000.000, dividido en 90.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscrito, del cual, la suma de $8.050.000.000 se encuentra pagada, y la suma de $950.000.000 se pagará dentro del plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. San Ramón, 15 de enero de 2019. M. Medina R. Notario Público.