CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INSUMOS AGUILAR VASQUEZ SpA

CVE 1532060
Fecha instrumento
14 de enero de 2019
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2019
Repertorio
3506-2018
Notario
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
Oficio
4ta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de Enero de 2019, ante mí, don JOSÉ ALEJANDRO AGUILAR QUEZADA, chileno, casado, enfermero, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos cuatro mil setecientos noventa y uno guión dos, domiciliado en Calle Cinco Poniente F, número cero ciento ochenta y dos, Villa Los Robles, comuna de Talca y; doña HILDA OCTAVIA VÁSQUEZ DÍAZ, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos treinta y tres mil ciento cincuenta y dos guión seis, domiciliada en Calle Cinco Poniente F, número cero ciento ochenta y dos, Villa Los Robles, comuna de Talca, rectificaron y complementaron la escritura pública de Constitución de Sociedad por Acciones denominada INSUMOS AGUILAR VASQUEZ SpA, de fecha 19 de diciembre del año 2018, suscrita en la notaria de éste oficio, anotada bajo el repertorio Nº3.506-2018, en el siguiente tenor: PRIMERO: Que mediante escritura pública de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Titular de este Oficio, anotada bajo el repertorio número tres mil quinientos seis guión dos mil dieciocho, los comparecientes don JOSÉ ALEJANDRO AGUILAR QUEZADA y doña HILDA OCTAVIA VÁSQUEZ DÍAZ, constituyeron una Sociedad por Acciones, “INSUMOS AGUILAR VASQUEZ SpA”, en virtud de las cláusulas y disposiciones citadas en dicho instrumento público. SEGUNDO: Que en la citada escritura se cometieron ciertos errores involuntarios, que se pasan a singularizar y rectificar en las cláusulas siguientes: TERCERO: Los comparecientes, vienen en rectificar el Título Segundo, Artículo Quinto de la escritura pública singularizada en la cláusula primera de éste instrumento. La citada cláusula dice que: “TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL. ARTÍCULO QUINTO: El Capital de la Sociedad es la suma de ochenta millones de pesos. Dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes.” Y debe decir: “TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL. ARTÍCULO QUINTO: El Capital de la Sociedad es la suma de cien millones de pesos. Dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes.- CUARTO: Los comparecientes, así mismo vienen en rectificar el Título Segundo, Artículo Segundo de la escritura pública singularizada en la cláusula primera de éste instrumento. La cita cláusula dice que “TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL. ARTÍCULO OCTAVO: “El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de un año, contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentren totalmente pagados gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.” Y debe decir: “ARTÍCULO OCTAVO: El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de cuarenta meses, contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentren totalmente pagados gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.” QUINTO: Por último, los comparecientes vienen en rectificar el Título Décimo, Artículo Primero Transitorio, de la escritura pública singularizada en la cláusula primera de éste instrumento. La citada cláusula dice: “TÍTULO DÉCIMO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El Capital Social, asciende a la suma de ochenta millones de pesos dividido en mil acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, son suscritas en éste acto. El accionista JOSÉ ALEJANDRO AGUILAR QUEZADA y la accionista HILDA OCTAVIA VÁSQUEZ DÍAZ, suscriben ambos quinientas acciones cada uno, y las pagan en conjunto de la siguiente manera: aporte en dominio de sus derechos de la Sociedad Conyugal que conforman de los siguientes bienes inmuebles. 1.- Propiedad ubicada en la comuna de Talca, que corresponde al Lote E., raya dieciocho del resto del predio denominado las Lilas, hoy parcela Santa Marta, y que de conformidad al plano que se encuentra archivado al final del registro de propiedad de mil novecientos ochenta y siete con el número doscientos setenta y dos, que tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, en veinticuatro coma catorce metros, con lote número diecinueve; Sur, en diecinueve coma noventa y seis metros con el lote número diecisiete; Oriente, en diez coma treinta y dos metros con lote cinco y seis; y Poniente, en diez coma treinta y dos metros con pasaje número cinco.- Forma parte de la inscripción de fojas mil cuatrocientos catorce número mil ochocientos diez del año mil novecientos ochenta y siete del Conservador de Bienes Raíces de Talca, avaluada por los socios en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.-). Dicha propiedad tiene asignado el Rol de Avalúo Nº 1.952-24, de la comuna de Talca. 2.- Inmueble denominado LOTE número TREINTA Y SEIS, resultante de la división de la parcela número Nueve, de la porción Oriente de la Hacienda Maule, de la comuna de Maule, provincia de Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo el Nº2087, al final del registro de propiedad del año dos mil dieciocho, con una superficie de seis mil ochocientos veintisiete metros cuadrados, y los siguientes deslindes particulares: NORTE, en 128,85 metros, con lote treinta y siete; SUR, en 143,71 metros, con lote treinta y cinco, y lote treinta y nueve; ORIENTE, en 52,20 metros, con parcelas siete, y ocho; PONIENTE, en 50 metros, con camino interior que lo separa del Lote veintitrés.- Forma parte de la inscripción de fojas 8.882, número 8.272 del registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, avaluada por los socios en la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000.-). Dicha propiedad tiene asignado el Rol de Avalúo Nº2000-36 de la comuna de Maule.- 3.- Propiedad ubicada en Pasaje 25 Sur B Nº381, que corresponde al SITIO SESENTA Y DOS, MANZANA E-2, de la Villa Conavicoop de Talca, comuna y provincia de Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo el Nº958, al final del registro de propiedad del año 2.000.- El dominio rola inscrito a fojas 12.710, número 6.926 del registro de propiedad del año 2.012 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, avaluada por los socios en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.-). Dicha propiedad tiene asignado el Rol de avalúo Nº2554-24 de la comuna de Talca. 4.- Inmueble compuesto por casa y sitio ubicado en calle 4 Poniente número 0265 que corresponde al lote número 235 de la Villa Galilea ocho, nueve, diez y once, sector La Florida, de la comuna y provincia de Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo el número 245 al final del registro de propiedad del año 1.989 y que tiene los siguientes deslindes según sus títulos: AL NORTE, en dieciocho coma cincuenta metros con pasaje Veintidós Sur; AL SUR, en dieciocho coma cincuenta metros con sitio número doscientos treinta y seis del mismo loteo; AL ORIENTE, en nueve metros con calle Cinco Poniente, ex-Cuatro Poniente, y; AL PONIENTE, en ocho coma cuarenta metros con parte del sitio número doscientos treinta y cuatro del mismo loteo. La propiedad rola inscrita a fojas 2.692, número 992, del registro de propiedad del año 2.008 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, avaluada por los socios en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000). Dicha propiedad tiene asignado el Rol de avalúo Nº1966-13 de la comuna de Talca. Los constituyentes declaran que los inmuebles que se aportan, les pertenecen en dominio absoluto y exclusivo, que no está afecto al ejercicio de ac iones rescisorias, ni resolutorias por parte de terceros, ni sujeto a hipotecas, gravámenes, ni prohibiciones de ninguna clase.” Y debe decir: “TÍTULO DÉCIMO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El Capital Social, asciende a la suma de cien millones de pesos dividido en mil acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas en éste acto. El accionista JOSÉ ALEJANDRO AGUILAR QUEZADA, suscribe ochocientas acciones, y las paga debidamente autorizado por su cónyuge doña HILDA OCTAVIA VÁSQUEZ DÍAZ, de la siguiente manera: aporte en dominio de los siguientes bienes inmuebles. 1.- Propiedad ubicada en la comuna de Talca, que corresponde al Lote E., raya dieciocho del resto del predio denominado las Lilas, hoy parcela Santa Marta, y que de conformidad al plano que se encuentra archivado al final del registro de propiedad de mil novecientos ochenta y siete con el número doscientos setenta y dos, que tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, en veinticuatro coma catorce metros, con lote número diecinueve; Sur, en diecinueve coma noventa y seis metros con el lote número diecisiete; Oriente, en diez coma treinta y dos metros con lote cinco y seis; y Poniente, en diez coma treinta y dos metros con pasaje número cinco.- Forma parte de la inscripción de fojas mil cuatrocientos catorce número mil ochocientos diez del año mil novecientos ochenta y siete del Conservador de Bienes Raíces de Talca, avaluada en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.-). Dicha propiedad tiene asignado el Rol de Avalúo Nº 1.952-24, de la comuna de Talca. 2.- Inmueble denominado LOTE número TREINTA Y SEIS, resultante de la división de la parcela número Nueve, de la porción Oriente de la Hacienda Maule, de la comuna de Maule, provincia de Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo el Nº2087, al final del registro de propiedad del año dos mil dieciocho, con una superficie de seis mil ochocientos veintisiete metros cuadrados, y los siguientes deslindes particulares: NORTE, en 128,85 metros, con lote treinta y siete; SUR, en 143,71 metros, con lote treinta y cinco, y lote treinta y nueve; ORIENTE, en 52,20 metros, con parcelas siete, y ocho; PONIENTE, en 50 metros, con camino interior que lo separa del Lote veintitrés.- Forma parte de la inscripción de fojas 8.882, número 8.272 del registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, avaluada en la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000.-). Dicha propiedad tiene asignado el Rol de Avalúo Nº2000-36 de la comuna de Maule.- 3.- Propiedad ubicada en Pasaje 25 Sur B Nº381, que corresponde al SITIO SESENTA Y DOS, MANZANA E-2, de la Villa Conavicoop de Talca, comuna y provincia de Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo el Nº958, al final del registro de propiedad del año 2.000.- El dominio rola inscrito a fojas 12.710, número 6.926 del registro de propiedad del año 2.012 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, avaluada en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.-). Dicha propiedad tiene asignado el Rol de avalúo Nº2554-24 de la comuna de Talca. 4.- Inmueble compuesto por casa y sitio ubicado en calle 4 Poniente número 0265 que corresponde al lote número 235 de la Villa Galilea ocho, nueve, diez y once, sector La Florida, de la comuna y provincia de Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo el número 245 al final del registro de propiedad del año 1.989 y que tiene los siguientes deslindes según sus títulos: AL NORTE, en dieciocho coma cincuenta metros con pasaje Veintidós Sur; AL SUR, en dieciocho coma cincuenta metros con sitio número doscientos treinta y seis del mismo loteo; AL ORIENTE, en nueve metros con calle Cinco Poniente, ex-Cuatro Poniente, y; AL PONIENTE, en ocho coma cuarenta metros con parte del sitio número doscientos treinta y cuatro del mismo loteo. La propiedad rola inscrita a fojas 2.692, número 992, del registro de propiedad del año 2.008 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, avaluada en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000). Dicha propiedad tiene asignado el Rol de avalúo Nº1966-13 de la comuna de Talca. El aportante declara que los inmuebles que se aportan, no están afecto al ejercicio de acciones rescisorias, ni resolutorias por parte de terceros, ni sujeto a hipotecas, gravámenes, ni prohibiciones de ninguna clase; La accionista HILDA OCTAVIA VÁSQUEZ DÍAZ, suscribe doscientas acciones, y las paga conforme su patrimonio reservado, producto de su trabajo realizado como secretaria del Departamento de Salud municipal de la Municipalidad de la comuna de Pencahue, el cual acredita a través de sus liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil dieciocho que se insertan al final de la presente escritura, de la siguiente manera: cuarenta cuotas mensuales, iguales y sucesivas de quinientos mil pesos cada una, pagando la primera en este acto y en dinero en efectivo, la cual ingresa al haber social, obligándose la accionista a pagar cada una de las cuotas y hacer ingreso del total de las mismas al haber social”. SEXTO: Los comparecientes, vienen así mismo, en complementar la escritura de constitución de sociedad por acciones de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, suscrita en la Notaria de Talca del Titular Jaime Silva Sciberras, anotada en el repertorio número tres mil quinientos seis guión dos mil dieciocho. Para tales efectos vienen en agregar la cláusula SÉPTIMO, al ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, quedando dicha cláusula de la siguiente manera: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: SÉPTIMO: La compareciente doña HILDA OCTAVIA VAZQUEZ DÍAZ, declara expresamente que conoce y autoriza a su cónyuge don JOSÉ ALEJANDRO AGUILAR QUEZADA, a realizar el aporte en dominio de las propiedades singularizadas en el “TÍTULO DÉCIMO, DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO , de la escritura pública que por este acto se rectifica y complementa, lo que ratifica con su firma. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talca, 15 de Enero de 2019.