MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria e Inversiones Suquia Limitada

RUT 76361177-9 CVE 1532029
Fecha instrumento
17 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
17 de enero de 2019
Notario
Álvaro González Salinas
Oficio
42° Notaria de Santiago: con oficio Agustinas 1070

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro González Salinas, Notario Público, Titular 42° Notaria de Santiago: con oficio Agustinas 1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago. Certificó: Por Escritura pública de esta fecha ante mi comparece: MARCELO JAVIER RAMOS, don ALVARO JAVIER ESCALA QUINTEROS, y doña BARBARA LORENA MUÑOZ UBILLA, exponen: uno) La sociedad “Inmobiliaria e inversiones Suquia Limitada”, se constituyó por escritura pública de fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce, ante en la cuadragésima segunda notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, con oficio en Matías Cousiño número ciento cincuenta, oficina seiscientos cuarenta y siete, comuna de Santiago, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas diez mil trescientos sesenta y ocho, número seis mil cuatrocientos setenta y tres, del año dos mil catorce y publicada el ocho de febrero de dos mil catorce. dos) La sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, otorgada en la la cuadragésima notaría de Santiago, de don Alberto Mozo Aguilar, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas setenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis, número cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho, del año dos mil catorce y publicada con fecha seis de octubre de dos mil catorce. Tres) La sociedad no ha sufrido modificaciones posteriores y se encuentra actualmente vigente. cuatro) Los actuales socios son: don MARCELO JAVIER RAMOS con una participación del noventa y cinco por ciento de los derechos y don ALVARO JAVIER ESCALA QUINTEROS con una participación del cinco por ciento de los derechos, detentando este último la representación de la sociedad. cinco) El socio Alvaro Javier Escala Quinteros, con expresa autorización de su consocio, vende, cede y transfiere el cien por ciento de los derechos sociales de que es dueño a doña Bárbara Lorena Muñoz Ubilla, quien lo acepta, compra y adquiere para sí. El precio único y total de esta cesión es la suma de cincuenta mil pesos, suma que la cesionaria Bárbara Lorena Muñoz Ubilla, paga al contado y en este acto al cedente Álvaro Javier Escala Quinteros, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción. En la cesión antes aludida se incluyeron expresamente, todos los derechos, acciones, privilegios, cuentas de activos y pasivos, y en general, todos los derechos que el cedente detentaba en la sociedad, sin limitación de ninguna clase. Como consecuencia de la cesión de derechos referida en la cláusula segunda del presente instrumento, se retira de la sociedad don Álvaro Javier Escala Quinteros, con el consentimiento de su consocio, declarando que nada se le adeuda y quedando así como únicos y exclusivos socios de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SUQUIA LIMITADA y con los porcentajes que más adelante se indican: Don Marcelo Javier Ramos, quien detenta derechos sociales equivalentes al noventa y cinco por ciento y doña Barbara Lorena Muñoz Ubilla, quien detenta desde este acto derechos sociales equivalentes al cinco por ciento, y quienes en conjunto detentan el cien por ciento de los derechos de la sociedad. Seis) Como resultado de la cesión de derechos antes indicada y de la nueva composición de la sociedad, los actuales socios acuerdan modificar a partir de esta fecha, las siguientes disposiciones del pacto social: i). Reemplazar el artículo quinto de la constitución social, el que sin variar en el monto de su capital, debe decir lo siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos que los socios aportan de la siguiente manera: A)Don Marcelo Javier Ramos aporta la suma de novecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al noventa y cinco por ciento del capital social y propiedad de la sociedad, enterados con anterioridad a este acto en la caja social y; B) Doña Bárbara Lorena Muñoz Ubilla, aporta la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital social y propiedad de la sociedad, enterados con anterioridad a este acto a la caja social”. ii) Modificar el artículo séptimo del pacto social en cuanto convienen que la administración, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio doña Bárbara Lorena Muñoz Ubilla, quien, actuando por la Sociedad, la representará con todas las facultades que la ley y los estatutos sociales establecen. Otras disposiciones de escritura extractada. Santiago, 17 de enero 2019.