MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GONZALEZ Y JOHNSON CONTADORES AUDITORES ASOCIADOS LIMITADA

RUT 78195590-6 CVE 1532123
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2018
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Oficio
titular de la de 36° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente del titular de la de 36° Notaría Santiago, don ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, La Concepción 65, piso 2, Providencia; certifica que por escritura pública de fecha 28-12-2018, ante titular, David Antonio González Ahumada, Jenny Johnson Oportus, Claudia Andrea González Johnson y Carolina Paz González Johnson, todos domiciliados en Huelen 102, oficina 101, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago; modificaron la sociedad “GONZALEZ Y JOHNSON CONTADORES AUDITORES ASOCIADOS LIMITADA”, originalmente inscrita a fojas 2119 N° 1045 del registro de comercio correspondiente al año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificaciones consisten en lo siguiente: 1) Cesiones de Derechos Sociales: a) Don David Antonio González Ahumada, vende, cede y transfiere a doña Claudia Andrea González Johnson, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos sociales equivalentes al 25% del capital social total de “González y Johnson Contadores Auditores Asociados Limitada”. Precio y condiciones de venta, se indican en escritura extractada; b) Doña Jenny Johnson Oportus, vende, cede y transfiere a doña Carolina Paz González Johnson, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos sociales equivalentes al 25% del capital social total de “González y Johnson Contadores Auditores Asociados Limitada”. Precio y condiciones de venta, se indican en escritura extractada. 2) Socios actuales modifican la cláusula quinto del pacto social, relativa al capital social, de forma que refleje la nueva participación social resultante tras cesiones de derechos sociales celebradas. Así, cláusula quinto queda con tenor que sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $1.000.000 pesos, que se entera y paga de la siguiente forma: a) don David Antonio González Ahumada aporta $250.000 pesos que representan el 25% del capital social, enterados en dinero en efectivo con anterioridad a este acto; b) doña Jenny Johnson Oportus aporta $250.000 pesos que representan el 25% del capital social, enterados en dinero en efectivo con anterioridad a este acto; c) doña Claudia Andrea González Johnson aporta $250.000 pesos que representan el 25% del capital social, enterados en dinero en efectivo con anterioridad a este acto; y d) doña Carolina Paz González Johnson aporta $250.000 pesos que representan el 25% del capital social, enterados en dinero en efectivo con anterioridad a este acto. De esta forma el capital social se encuentra íntegramente aportado y enterado”. 3) Además, modifican la cláusula cuarto de los estatutos, disponiendo que la administración y el uso de la razón social, corresponderá individual e indistintamente a los señores David Antonio González Ahumada, Jenny Johnson Oportus, Claudia Andrea González Johnson y Carolina Paz González Johnson, con las facultades y formalidades que se indican en escritura extractada. 4) Modifican también la cláusula décimo de los estatutos, disponiendo que la duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, renovables en la forma y plazos que en ella se indica. 5) Asimismo, agregan las nuevas cláusulas décimo cuarto y décimo quinto a los estatutos sociales, mediante las cuales, respectivamente, autorizan a los socios para desarrollar el mismo objeto de la sociedad y establecen que la sociedad no terminará por la muerte, disolución, insolvencia o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios. En todo lo no modificado por escritura extractada, mantienen vigencia estipulaciones del pacto social y, especialmente, se mantiene la vigencia de las cláusulas sexto y octavo, mediante las cuales, respectivamente, los socios acuerdan distribuir entre ellos las utilidades y pérdidas a prorrata del aporte en el capital y limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 17 de Enero de 2019.