Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2009
- Repertorio
- 42925
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.506.582 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, la explotación de los mismos, sea por cuenta propia o ajena, realizar todo tipo de inversiones en otras sociedad o negocios, así como la planificación, desarrollo de operación y explotación en todo tipo de actividades y negocios relacionados con el rubro eléctrico y energético en general bajo todas sus formas o modalidades. La sociedad además podrá invertir en la generación, transmisión, transporte, compra, suministro y venta de energía hidroeléctrica o de cualquier naturaleza, o los elementos o insumos necesarios para producirlas, prestar servicios empresariales y de gestión a terceros. Además, prestar toda clase de servicios de administración y gerenciales solamente a sus filiales
Administración
La sociedad será administrada por un Directorio elegido por la Junta de Accionistas, que estará integrado por cinco miembros, que pueden reelegirse indefinidamente. Los Directorios durarán dos años en funciones. Vencido este periodo deberá elegirse totalmente el Directorio, salvo que los accionistas acuerden la continuidad de parte o la totalidad de los miembros del Directorio. Los Directores podrán o no ser accionistas de la sociedad. La Sociedad tendrá un Gerente General, más el número de Gerentes especializados o de áreas que el Directorio determine. Todos ellos actuarán conforme a las facultades o autorizaciones y poderes que el Directorio hubiese delegado en ellos, según los correspondientes mandatos.Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo. 28)12)2018. Alejandro Américo Álvarez Barrera. N.P
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FÉLIX JARA CADOT, según Decreto Judicial número setecientos cincuenta y nueve guion dos mil dieciocho, de fecha veintisiete de noviembre del año en curso, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, Repertorio N° 42.925, ant e mí, doña MARÍA ALEJANDRA ZÁRATE ROJAS, C.I. N° 9.488.265-6, en repr esentación de INVERCAP S.A., sociedad del giro de inversiones y rentistas de capitales, RUT N° 96.708.470-0, ambos con domicilio en Avenida Gert rudis Echeñique N° 220, piso 7° , Las Condes, Santiago, Región Metropolitana , expone:“ENERGÍA DE LA PATAGONIA Y AYSÉN SpA”, RUT N° 76.062.001-7, fue constituida por escritura pública de fecha 11.05.2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, cuyo extracto se inscribió a fojas 23.737, N° 16.136, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009 y se publicó en el D.O. el día 30.05.2009. En escritura de fecha 03.12.2018, otorgada en la Notaría de don Félix Jara Cadot, cuyo extracto se inscribió a fojas 93.089, N° 47.742 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, que acordó la disolución de la sociedad Inmobiliaria y Constructora San Vicente Limitada, sociedad que era accionista de la sociedad Energía de la Patagonia y Aysén SpA, en consecuencia, ésta última tendrá desde esa fecha, como único accionista a la sociedad INVERCAP S.A. Por lo tanto, el único y actual accionista, INVERCAP S.A., viene en dividir la sociedad ENERGÍA DE LA PATAGONIA Y AYSÉN SpA, distribuyendo el patrimonio de dicha sociedad, entre ella y otra sociedad por acciones que se constituye al efecto, bajo el nombre de EPA PROYECTOS SpA. La nueva sociedad que nace de la división, se regirá en adelante por las normas contenidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio para este tipo de sociedades, así como por las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Anónimas, su Reglamento y el Código Civil en lo que sean aplicables, y por las cláusulas que se señalan a continuación, las que pasarán a formar el estatuto de la sociedad. Nombre: “EPA PROYECTOS SpA”. Domicilio: Santiago. Duración: indefinida. Objeto: El objeto de la Sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, la explotación de los mismos, sea por cuenta propia o ajena, realizar todo tipo de inversiones en otras sociedad o negocios, así como la planificación, desarrollo de operación y explotación en todo tipo de actividades y negocios relacionados con el rubro eléctrico y energético en general bajo todas sus formas o modalidades. La sociedad además podrá invertir en la generación, transmisión, transporte, compra, suministro y venta de energía hidroeléctrica o de cualquier naturaleza, o los elementos o insumos necesarios para producirlas, prestar servicios empresariales y de gestión a terceros. Además, prestar toda clase de servicios de administración y gerenciales solamente a sus filiales. Capital: Es la suma de US$6.506.582,44 dividido en 4.745 acciones ordinarias y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado, por la sociedad INVERCAP S.A., que es dueña del cien por ciento de las acciones. Administración: La sociedad será administrada por un Directorio elegido por la Junta de Accionistas, que estará integrado por cinco miembros, que pueden reelegirse indefinidamente. Los Directorios durarán dos años en funciones. Vencido este periodo deberá elegirse totalmente el Directorio, salvo que los accionistas acuerden la continuidad de parte o la totalidad de los miembros del Directorio. Los Directores podrán o no ser accionistas de la sociedad. La Sociedad tendrá un Gerente General, más el número de Gerentes especializados o de áreas que el Directorio determine. Todos ellos actuarán conforme a las facultades o autorizaciones y poderes que el Directorio hubiese delegado en ellos, según los correspondientes mandatos.Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo. 28/12/2018. Alejandro Américo Álvarez Barrera. N.P.