DESARROLLOS INDUSTRIALES DOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2018
- Notario
- Raul Undurraga Laso
- Oficio
- Vigésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaul Undurraga Laso, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Novena Notaría de Santiago, con oficio en Mac-Iver 225, Santiago, certifica: que en Junta Extraordinaria de Accionistas de DESARROLLOS INDUSTRIALES DOS SpA celebrada ante mi fecha 27 de diciembre de 2018 y reducida a escritura pública ante mí, misma fecha, se acordó: 1) Rectificar un error involuntario en la escritura pública de constitución de la Sociedad, en el sentido de repetir la numeración del Artículo Cuarto de los estatutos sociales y con ello, asignar a los artículos siguientes el número precedente al que le corresponde, en consecuencia, se reemplaza el “TITULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Cuarto” por “TITULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Quinto” y asignando a cada artículo que le procede el número que le sigue de forma sucesiva. 2) Aumentar el capital y modificar artículo 5º y 1º transitorio, aumentando capital social de la suma de $1.000.000.- dividido en 1.000.- acciones nominativas, sin valor nominal, misma serie a $3.860.000.000.- dividido en 3.860.000.- acciones nominativas, sin valor nominal, misma serie. Aumento capital se entera con la cantidad de $3.859.000.000.- mediante emisión de 3.859.000.- acciones de pago, totalmente suscrito y pagado. 3) Se modifica el objeto social y se sustituye artículo cuarto por siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será el completo y total desarrollo del proyecto inmobiliario de construcción y venta de bodegas que se llevará a cabo en el inmueble Lote Ocho A, proveniente de la subdivisión del Lote Ocho de la Porción Uno del Lote A del Fundo El Montijo ubicados en la comuna de Renca, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior implica la compra, venta, adquisición, enajenación, explotación y arrendamiento de bienes inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la precepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas.” 4) Otras modificaciones en materias no extractables. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de enero de 2018.