Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años, y se renovará por iguales períodos salvo acuerdo en contrario de las tres cuartas partes de las acciones suscritas y pagadas, el que deberá ser celebrado con sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento
Objeto social
a).- La prestación de servicios profesionales, financieros y comerciales, de asesoría, representación y organización, y la realización de toda clase de actividades y la celebración de todo tipo de contratos y convenciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social; b).- La inversión, explotación comercial, adquisición, enajenación, administración, arrendamiento y)o cualquier otra forma de explotación de bienes raíces urbanos, suburbanos o agrícolas, sea directa o por cuenta de terceros, administrarlos y percibir sus frutos, así como construir en ellos y en otros bienes raíces, lotearlos, fusionarlos y)o subdividirlos; c) La adquisición, enajenación, explotación, inversión y administración de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, y en general toda clase de títulos o valores mobiliarios; d) Celebrar contratos de sociedades y, en general, celebrar todos los actos necesarios a los fines indicados, y a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y, e) Todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades, y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7 Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 15/01/2019 ante mí: ALBERTO JAVIER FONTENA ARANEDA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cedula de identidad número 13.684.120-3, domiciliado en Moneda número novecientos setenta y tres, oficina mil quince, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones. Nombre: “333 SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. Duración: 5 años, y se renovará por iguales períodos salvo acuerdo en contrario de las tres cuartas partes de las acciones suscritas y pagadas, el que deberá ser celebrado con sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento. Objeto: a).- La prestación de servicios profesionales, financieros y comerciales, de asesoría, representación y organización, y la realización de toda clase de actividades y la celebración de todo tipo de contratos y convenciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social; b).- La inversión, explotación comercial, adquisición, enajenación, administración, arrendamiento y/o cualquier otra forma de explotación de bienes raíces urbanos, suburbanos o agrícolas, sea directa o por cuenta de terceros, administrarlos y percibir sus frutos, así como construir en ellos y en otros bienes raíces, lotearlos, fusionarlos y/o subdividirlos; c) La adquisición, enajenación, explotación, inversión y administración de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, y en general toda clase de títulos o valores mobiliarios; d) Celebrar contratos de sociedades y, en general, celebrar todos los actos necesarios a los fines indicados, y a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y, e) Todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital: $3.000.000.- moneda nacional de curso legal, dividido en tres mil acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que el accionista fundador suscribe y paga en acto, de contado y en dinero efectivo, ingresando dicho monto en arcas sociales.- En consecuencia, las acciones de la sociedad se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 18 de Enero de 2019.