CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Truescale SpA

RUT 16672201-2 CVE 1531644
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
8 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2019
Repertorio
151/2019
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la asesoría en informática, gestión de empresas y telecomunicaciones; b) prestación de servicios y asesorías a empresas e instituciones nacional o extranjeras, relacionadas con informática; c) la asesoría y)o prestación de servicios de informática e ingeniería de sistemas, y la operación de servicios relacionados con sistemas de procesamiento de datos; y d) la inversión en todo tipo de negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social, que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos Nº332, Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 08 de enero de 2019, Repertorio Nº 151/2019, ante mí, comparecen, don Alberto Karim Clodomiro Acuña Touma, C.I N°16.672.201-2 y don Rodolfo Hernán Maripan Manquilef C.I N°13.796.885-1, ambos con domicilio en calle Monjitas N° 550, oficina 19, comuna de Santiago, Región Metropolitana para constituir sociedad por acciones, cuyo estatuto extracto. Razón social: “TRUESCALE SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la asesoría en informática, gestión de empresas y telecomunicaciones; b) prestación de servicios y asesorías a empresas e instituciones nacional o extranjeras, relacionadas con informática; c) la asesoría y/o prestación de servicios de informática e ingeniería de sistemas, y la operación de servicios relacionados con sistemas de procesamiento de datos; y d) la inversión en todo tipo de negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social, que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, dividido en 5.000 acciones nominativas, de una sola serie, y sin valor nominal, suscrito y pagado en el acto, conforme al Art. Primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de enero de 2019.