CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES IHP LIMITADA

CVE 1531048
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
16 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2019
Notario
María Soledad Santos Muñoz
Oficio
7 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Objeto social

a) El transporte de carga, pasajeros y mercaderías, rural y urbano, privado, correspondencia en general, viajes especiales a instituciones públicas o privadas, turismo, mudanzas y fletes, por cuenta propia o ajena, dentro y fuera del país, Intercomunal, interprovincial, interregional o internacional de carácter terrestre en general, todos aquellos negocios, proyectos y)u operaciones relacionados directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro con el transporte o aquellas que se determine realizar; b) El transporte de insumos y materias primas que sean necesarios para su funcionamiento, pudiendo comercializarlos a terceros, darlos en arriendo o consignación; c) La externalización, subcontratación, de personal externo; d) La exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios al por mayor y detalle; e) Distribución y comercialización de todo tipo de bienes; f) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; g) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros

Administración

ESTEBAN JAVIER PALMA RUBILAR, ya individualizado, quienes anteponiendo a la razón social a su firma, la representarácon las más amplias facultades. El Capital de la sociedad corresponde a $10.000.000 y se cancelan de la siguiente manera; JORGE SAIR HIGUERAS PALACIOS, aporta $2.500.000, correspondiente al 25%; MANUEL ALEJANDRO PALMA RUBILAR, aporta $2.500.000, correspondiente al 25%; ESTEBAN JAVIER PALMA RUBILAR, aporta $2.500.000, correspondiente al 25%; LUIS EDUARDO ITURRIAGA PADILLA, aporta $2.500.000, correspondiente al 25%; . Su domicilio será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales país o extranjero. La sociedad, comenzara a regir desde la fecha del presente contrato y tendrá una duración de 3 años a partir de la referida fecha, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales de 3 años, mientras ninguno de los socios exprese su voluntad de ponerle termino mediante escritura publica otorgada con tres meses de anticipación a lo menos al vencimiento del termino de la sociedad o de su correspondiente renovación. RESPONSABILIDAD:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la 7 Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifica: Por escritura hoy ante mí, Don JORGE SAIR HIGUERAS PALACIOS, chileno, Factor de Comercio, soltero, domiciliado en Venezuela número 140 letra B, comuna de Coyhaique, Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, Don MANUEL ALEJANDRO PALMA RUBILAR, chileno, Ingeniero Mecanico, soltero, domiciliado en Arcipreste de Hita número 4346, comuna de Maipu, Región Metropolitana, Don ESTEBAN JAVIER PALMA RUBILAR, chileno, Factor de Comercio, soltero, , domiciliado en Arcipreste de Hita número 4346, comuna de Maipu, Región Metropolitana, Don LUIS EDUARDO ITURRIAGA PADILLA, chileno, Técnico Mecánico, soltero, domiciliado en Bahia Inglesa número 1633, comuna de Maipú, constituyen sociedad de responsabilidad limitada como sigue: Razón social "TRANSPORTES IHP LIMITADA", pudiendo usar como nombre de fantasía ante terceros, y en especial ante los bancos, el de "TRANSPORTES TERRAUSTRAL" Objeto Social: a) El transporte de carga, pasajeros y mercaderías, rural y urbano, privado, correspondencia en general, viajes especiales a instituciones públicas o privadas, turismo, mudanzas y fletes, por cuenta propia o ajena, dentro y fuera del país, Intercomunal, interprovincial, interregional o internacional de carácter terrestre en general, todos aquellos negocios, proyectos y/u operaciones relacionados directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro con el transporte o aquellas que se determine realizar; b) El transporte de insumos y materias primas que sean necesarios para su funcionamiento, pudiendo comercializarlos a terceros, darlos en arriendo o consignación; c) La externalización, subcontratación, de personal externo; d) La exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios al por mayor y detalle; e) Distribución y comercialización de todo tipo de bienes; f) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; g) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros Administración: ESTEBAN JAVIER PALMA RUBILAR, ya individualizado, quienes anteponiendo a la razón social a su firma, la representarácon las más amplias facultades. El Capital de la sociedad corresponde a $10.000.000 y se cancelan de la siguiente manera; JORGE SAIR HIGUERAS PALACIOS, aporta $2.500.000, correspondiente al 25%; MANUEL ALEJANDRO PALMA RUBILAR, aporta $2.500.000, correspondiente al 25%; ESTEBAN JAVIER PALMA RUBILAR, aporta $2.500.000, correspondiente al 25%; LUIS EDUARDO ITURRIAGA PADILLA, aporta $2.500.000, correspondiente al 25%; . Su domicilio será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales país o extranjero. La sociedad, comenzara a regir desde la fecha del presente contrato y tendrá una duración de 3 años a partir de la referida fecha, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales de 3 años, mientras ninguno de los socios exprese su voluntad de ponerle termino mediante escritura publica otorgada con tres meses de anticipación a lo menos al vencimiento del termino de la sociedad o de su correspondiente renovación. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- 16 de enero de 2019.