MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad de Inversiones SL SpA

RUT 76249086-2 CVE 1531438
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2018
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la 33a Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: En Junta Extraordinaria de Accionistas de Sociedad de Inversiones SL SpA celebrada ante mí el 20 de noviembre de 2018, y reducida ante mí a escritura pública el 27 de diciembre de 2018, don Juan Ignacio Searle González, cédula de identidad N° 10.987.514-7, modificó los estatutos de la Sociedad de Inversiones SL SpA, Rut N° 76.249.086-2, constituida por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2012 en la notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto fue inscrito a fojas 73210 Número 50868 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, en los siguientes términos: Se reemplaza el artículo primero del estatuto, por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será ASESORÍAS E INVERSIONES SL SpA”.- Se reemplaza el artículo cuarto del estatuto, por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos de sociedades, efectos de comercio, bonos, cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión privado o públicos y toda clase de títulos o valores mobiliarios o instrumentos de inversión de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; adquirir, enajenar, arrendar o ceder a cualquier título la tenencia, administración y/o explotar bienes raíces urbanos o rurales, propios o ajenos; la creación estudios, desarrollo y financiamiento, por cuenta propia o ajena, de proyectos inmobiliarios; asesorar, administrar o tomar la gestión de cualquier especie de negocio inmobiliario o comercial; la participación en sociedad de cualquier naturaleza, creadas o por crearse, en comunidades y otros negocios en general; y la celebración o ejecución de todo tipo de contrato o acto que los socios acuerden y que se relacione directa o indirectamente con el negocio inmobiliario; b) La prestación de todo tipo de asesorías y servicios a personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, sea en Chile o el exterior; y c)Toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier actividad o negocio que acuerden los socios en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto”.- Se reemplaza el artículo quinto del estatuto, por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital social es la suma de $3.000.000, dividido en 3.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal. Este capital se encuentra íntegramente suscrito y ha sido y será pagado por los accionistas de la sociedad conforme se detalla en el Artículo Primero Transitorio”.- Se reemplaza el artículo primero transitorio del estatuto, por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la cantidad de $3.000.000 dividido en 3.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado y pagadero conforme se indica a continuación: a) Por Paula Verónica López Arriagada con 1.500 acciones, íntegramente suscritas y pagadas en efectivo; y b) Por Juan Ignacio Searle González con 1.500 acciones suscritas, de las cuales 1.000 acciones han sido pagadas en dinero en efectivo, y las 500 acciones restantes han sido pagadas mediante el aporte en dominio de 500 acciones que don Juan Ignacio Searle es dueño en la sociedad INVERSIONES AIÑA SpA, antes Inversiones CFF SpA, Rut N° 76.377.438-4, y que corresponden al 50% del capital social de esa sociedad”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 15 de Enero de 2019.-