CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola Rinconada Donguil Limitada

CVE 1531604
Fecha instrumento
9 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Elías Tadres Hales, Notario Temuco, Oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 09 de Enero de 2019, ante mi, don CLAUDIO ISAIAS ZAPATA PINO, cédula de identidad trece millones ochocientos trece mil cuatrocientos setenta y cuatro guión uno, domiciliado en el sector Riconada Donguil, Quitratue comuna de Gorbea; y don ALBERT MAURICIO ZAPATA PINO, cedula nacional de identidad número quince millones doscientos cincuenta mil setecientos ochenta y tres guión seis, domiciliado en el sector Rinconada Donguil, Quitratue, comuna de Gorbea; rectificaron y sanearon escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha veintinueve de Octubre del año dos mil dieciocho otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales, cuya razón social es SOCIEDAD AGRICOLA RINCONADA DONGUIL LIMITADA.- Por acto escritura los comparecientes vienen en rectificar específicamente en su CLÁUSULA CUARTA, numeral DOS, letra a), en el sentido de que debe decir: “El aportante es dueño de las acciones y derechos que a los cedentes correspondían en el resto que queda de un predio que tenía diecinueve coma noventa y cinco hectáreas, ubicado en el lugar Rinconada de la Herradura, de la comuna de Gorbea, que deslindaba;” y en el mismo numeral DOS letra a), debe decir, “Adquirió dicha propiedad por compraventa de acciones y derechos que le hizo a don Juan Rodolfo Andrés Flores Gajardo, a don Juan Francisco Segundo Gajardo Abarzua por sí y en representación de Herminda del Carmen Gajardo Paz, don Hugo Osvaldo Gajardo Paz, don Juan Carlos Gajardo Paz y doña Gladys Ester Gajardo Paz por sí y en representación de doña Evelyn Francesca Leiva Gajardo y de don Marco Eduardo Ponce Gajardo, don Anito Gajardo Paz, doña Sandra Denis Ponce Gajardo, doña Karina del Carmen Ponce Gajardo y don Francisco Ismael Leiva Gajardo” En la cláusula CUARTA numeral DOS, letra c), debe decir“; SUR, en aproximadamente cien metros con propiedad de Orfelina Lemunao T.;”. En la cláusula CUARTA numeral DOS, letra e), correspondiente a la letra B), debe decir: repertorio numero mil setecientos setenta y nueve, se inscribió a su nombre a fojas novecientos ochenta y cinco vuelta numero ochocientos ochenta y siete, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén del año dos mil catorce” y en la misma letra e), correspondiente a la letra D), debe decir “Repertorio numero mil setecientos ochenta y uno, se inscribió a su nombre a fojas novecientos ochenta y seis vuelta numero ochocientos ochenta y nueve, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, del año dos mil catorce".- SANEAMIENTO. Por acto escritura los constituyentes de SOCIEDAD AGRICOLA RINCONADA DONGUIL LIMITADA, don CLAUDIO ISAIAS ZAPATA PINO y don ALBERT MAURICIO ZAPATA PINO, conforme a lo dispuesto en la Ley numero diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en su artículo primero incisos primero, segundo y tercero; y el inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, vienen en sanear el vicio formal en que se incurrió, con relación a la falta de oportuna inscripción en el Registro de Comercio respectivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada Temuco, 16 de Enero de 2019.