MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JOHNES Y LUCCAS ASESORIAS CONTABLES LIMITADA

RUT 76248894-9 CVE 1531551
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2018
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Titular de la de la 43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, del Titular de la de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago Centro, CERTIFICO: Por escritura pública ante mi suplente don Humberto Prieto Concha, de fecha 28 de diciembre de 2018, don Cristián Bernardo Prieto Cornejo, doña María Loreto Molina Ariztía, ambos domiciliados en calle Santa Teresa Jornet de Ibars N° 1002, comuna de Las Condes, y don Gonzalo Prieto Cornejo, domiciliado en El Radal 80, depto.. 61, Torre Costanera, comuna Lo Barnechea, modificaron “JOHNES Y LUCCAS ASESORIAS CONTABLES LIMITADA”, inscrita a fojas 79.618 número 55.364 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, en el sentido que: i).- Doña María Loreto Molina Ariztía, vende, cede y transfiere 50% de derechos sociales a don Gonzalo Prieto Cornejo. En virtud de dicha cesión, modifican la cláusula cuarta de los estatutos sociales que queda: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) don Cristián Bernardo Prieto Cornejo aporta y entera la suma de $500.000 en este acto, al contado y en dinero efectivo.- b) Por su parte, don Gonzalo Prieto Cornejo aporta y entera la suma de $500.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo.- De esta forma, el capital social queda completamente suscrito y pagado, los dineros han ingresado a la caja social a entera satisfacción de la sociedad y de cada uno de los socios.” ii).- La administración y uso de la razón social corresponderá al socio don Cristian Prieto Cornejo. Responsabilidad de socios limitada al monto de los aportes respectivos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 14 de enero de 2019.