MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES INTERNACIONALES BACANBOY SpA

RUT 76450399-6 CVE 1531110
Capital
$2.400 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2018
Repertorio
42008-2018
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.400 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 20 de Diciembre de 2018, Repertorio N° 42.008-2018, ante mí, CARLOS ATALA RI QUELME, domiciliado para estos efectos en calle Ernesto Muzard N° 2085, departamento 601, comuna de Providencia, Santiago; compareciendo en su calidad de único accionista de INVERSIONES INTERNACIONALES BACANBOY SpA, inscrita a fojas 76.656, número 41.404, del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; acordó modificarla en el siguiente sentido: i) Aumentar el capital de la sociedad de la suma actual de 1.000.000 de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de 2.400.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 2.400 acciones nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, mediante la emisión de 1.400 acciones nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por quién con ello ingresa a la sociedad, la sociedad BACANBOY INVERSIONES LIMITADA. ii) Modificar el artículo Quinto permanente de los Estatutos Sociales relativo al capital. El capital de la sociedad es la suma de 2.400.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 2.400 acciones nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos; iii) Modificar el Artículo Primero Transitorio referido al pago del capital en la forma señala en escritura extractada. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2018. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.