CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Estay Hernández Limitada

CVE 1531245
Fecha instrumento
4 de enero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de enero de 2019
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
Oficio
20º Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, Notario Público titular 20º Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, comuna Las Condes, Santiago, CERTIFICO:- Por escritura pública hoy, ante mí, RENÉ LEONARDO ESTAY GUTIERREZ; CAMILA ANDREA ESTAY HERNANDEZ; DANIELA PIA ESTAY HERNANDEZ y TERESA ROSSANA HERNÁNDEZ BLANCO, por sí y representación de FRANCISCA SOFIA ESTAY HERNANDEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino del Chin 3566, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto: Razón social: “Inversiones Estay Hernández Limitada” pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios o de publicidad la expresión “Estay Hernández Ltda.”; Administración y uso razón social: corresponderá a RENÉ LEONARDO ESTAY GUTIERREZ, con facultades indicadas en escritura extractada; Capital social. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan en las siguientes proporciones: i) ocho por ciento don RENÉ LEONARDO ESTAY GUTIERREZ, ascendente a ochocientos mil pesos; ii) ocho por ciento doña TERESA ROSSANA HERNÁNDEZ BLANCO, ascendente a ochocientos mil pesos; iii) veintiocho por ciento doña FRANCISCA SOFIA ESTAY HERNANDEZ, ascendente a dos millones ochocientos mil pesos iv) veintiocho por ciento doña CAMILA ANDREA ESTAY HERNANDEZ, ascendente a dos millones ochocientos mil pesos v) veintiocho por ciento doña DANIELA PIA ESTAY HERNANDEZ, ascendente a dos millones ochocientos mil pesos.; aportes que enteran en este acto en dinero efectivo; Objeto. La sociedad tendrá por objeto: i) la inversión en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, títulos de crédito, derechos litigiosos y demás títulos e instrumentos de inversión públicos y privados; /ii;/ La prestación de servicios y asesoría profesional en materias comerciales, contables, financieras, laborales y económicas y en todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo de investigaciones, negocios y empresas; y iii) todas aquellas actividades que los socios estimen necesarias o convenientes para el desarrollo de su giro; Duración: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración indefinida.. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad hasta monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador extracto para legalización. En Santiago a 04 de enero de 2019.-