MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones ARK Limitada

RUT 76006762-8 CVE 1531473
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2018
Notario
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
Oficio
21 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000 CLP
Duración
7)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, Notario Público Suplente, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 11/12/2018 Repertorio número 16.717/2018, ante Notario Titular, don ALVARO ANDRÉS RIVEROS KRALEMANN, cédula nacional de identidad N° 10.238.614-0, en su calidad de socio de la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones ARK Limitada, en adelante denominada indistintamente como la “Sociedad”, y en su calidad de miembro de la sucesión de don Juan Enrique Riveros Izquierdo; don JUAN ENRIQUE RIVEROS LYON, cédula nacional de identidad N° 6.389.892-9, en su calidad de miembro de la sucesión de don Juan Enrique Riveros Izquierdo; doña PAULA ELISABETH DETTWILER KRALEMANN, cédula nacional de identidad N° 6.389.891-0, en su calidad de miembro de la sucesión de don Juan Enrique Riveros Izquierdo; don FELIPE ARTURO RIVEROS KRALEMANN, cédula nacional de identidad N° 13.039.450-7, en su calidad de miembro de la sucesión de don Juan Enrique Riveros Izquierdo, debidamente representado por don Álvaro Andrés Riveros Kralemann y don Juan Enrique Riveros Lyon, ya individualizados; y doña ANDREA ACEVEDO VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N° 16.474.228-8; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Costanera N° 4.091, oficina 601, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, acordaron, respecto de la sociedad Inversiones ARK Limitada, del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.006.762-8, inscrita a fojas 52.513, Número 37.122 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2007, lo siguiente: 1) Dejar constancia del fallecimiento de don Juan Enrique Riveros Izquierdo, con fecha 1 de diciembre de 2015. Al tratarse de una sucesión testada, se tramitó la posesión efectiva ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol V-72-2016; dictándose auto de posesión efectiva con fecha 30 de noviembre de 2016 por la cual se reconoció como únicos herederos del causante a don Álvaro Andrés Riveros Kralemann, don Juan Enrique Riveros Lyon, don Felipe Arturo Riveros Kralemann, y doña Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann, todos ya individualizados. 2) En virtud de lo anterior, indicar que quedaron como únicos y actuales socios de la Sociedad: i) don Álvaro Andrés Riveros Kralemann, titular de un 99,97% del capital social; y ii) la Sucesión de don Juan Enrique Riveros Izquierdo, titular de un 0,03% del capital social; sucesión integrada por don Álvaro Andrés Riveros Kralemann, don Juan Enrique Riveros Lyon, don Felipe Arturo Riveros Kralemann y doña Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann, todos ya individualizados. 3) Que la Sucesión de don Juan Enrique Riveros Izquierdo vendió, cedió y transfirió todos los derechos sociales que detenta en Inversiones ARK Limitada, equivalentes a un 0,03% del capital social, a doña Andrea Acevedo Vázquez, quien los compra, adquiere y recibe para sí por la suma de $20.000. 4) Reemplazar la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de sesenta y cinco millones veintitrés mil ciento ochenta y tres pesos, el que ha sido íntegramente aportado y enterado en arcas sociales con anterioridad, en las siguientes proporciones: a) don Álvaro Andrés Riveros Kralemann, aportó la suma de sesenta y cinco millones tres mil ciento ochenta y tres pesos, equivalentes a un noventa y nueve como noventa y siete por ciento de los derechos sociales; y b) doña Andrea Acevedo Vázquez, aportó la suma de veinte mil pesos, equivalentes a un cero coma cero tres por ciento de los derechos sociales.-” 5) Los actuales socios acordaron modificar la cláusula cuarta del pacto social por la cual la administración de la sociedad y el uso de razón social corresponderá a don Álvaro Andrés Riveros Kralemann con las facultades señaladas en la escritura extractada. 6) En lo no modificado, las demás cláusulas del estatuto mantienen su vigencia. 7) Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Enero 07 de 2019. nrs.