FOOD FACTORY INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2018
- Notario
- ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
- Oficio
- 48 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 20 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
- Ley aplicable
- Ley N°3.918
Objeto social
El objeto de la Sociedad será, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) efectuar toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en relación a toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y comprar, vender, permutar, arrendar, adquirir o enajenar, a cualquier título, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, así como explotar y administrar los mismos, sean de su propiedad o de terceros, por cuenta propia o de terceros; b) participar en toda clase de sociedades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza u objeto, civiles o comerciales, ya sean anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones u otras; c) la prestación de toda clase de servicios, consultorías y asesorías técnicas, operativas, informáticas y empresariales en general; y d) en general realizar cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las anteriores, sin perjuicio de los demás objetos que acuerden sus
Personas y entidades (8)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Asesorías e Inversiones Santiago Limitada | socio | 79856850-7 | — | — | |
| Lucía María Carey Astaburuaga | socio | 15642838-8 | — | — | |
| Jaime Carey Astaburuaga | socio | 16100296-8 | — | — | |
| Tomás Carey Astaburuaga | socio | 16367270-7 | — | — | |
| Felipe Carey Astaburuaga | socio | 17088603-8 | — | — | |
| Diego Carey Astaburuaga | socio | 17698992-0 | — | — | |
| Matías Carey Astaburuaga | socio | 18395747-3 | — | — | |
| Cristobal Carey Astaburuaga | socio | 19077231-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2018, ante don GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente de esta misma Notaría, Asesorías e Inversiones Santiago Limitada, Rol Único Tributario N°79.856.850-7, Lucía María Carey Astaburuaga, Cédula Nacional de Identidad N°15.642.838-8, Jaime Carey Astaburuaga, Cédula Nacional de Identidad N°16.100.296-8, Tomás Carey Astaburuaga, Cédula Nacional de Identidad N°16.367.270-7, Felipe Carey Astaburuaga, Cédula Nacional de Identidad N°17.088.603-8, Diego Carey Astaburuaga, Cédula Nacional de Identidad N°17.698.992-0, Matías Carey Astaburuaga, Cédula Nacional de Identidad N°18.395.747-3, y Cristobal Carey Astaburuaga, Cédula Nacional de Identidad N°19.077.231-4, todos domiciliados, para estos efectos, en Miraflores N°222, piso 28, comuna y ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, en adelante la "Sociedad", que se regirá por las disposiciones de la Ley N°3.918 y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por los estatutos que se extractan a continuación: RAZÓN SOCIAL: FOOD FACTORY INVERSIONES LIMITADA. DOMICILIO: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero. DURACIÓN: 20 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. OBJETO: El objeto de la Sociedad será, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) efectuar toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en relación a toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y comprar, vender, permutar, arrendar, adquirir o enajenar, a cualquier título, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, así como explotar y administrar los mismos, sean de su propiedad o de terceros, por cuenta propia o de terceros; b) participar en toda clase de sociedades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza u objeto, civiles o comerciales, ya sean anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones u otras; c) la prestación de toda clase de servicios, consultorías y asesorías técnicas, operativas, informáticas y empresariales en general; y d) en general realizar cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las anteriores, sin perjuicio de los demás objetos que acuerden sus socios. CAPITAL: $1.000.000, que los socios aportarán y pagarán de la siguiente forma: a) Asesorías e Inversiones Santiago Limitada, la cantidad de $400.000, equivalentes al 40% de los derechos sociales; b) Lucía María Carey Astaburuaga, la cantidad de $50.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales; c) Jaime Carey Astaburuaga, la cantidad de $50.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales; d) Tomás Carey Astaburuaga, la cantidad de $300.000, equivalentes al 30% de los derechos sociales; e) Felipe Carey Astaburuaga, la cantidad de $50.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales; f) Diego Carey Astaburuaga, la cantidad de $50.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales; g) Matías Carey Astaburuaga, la cantidad de $50.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales; y h) Cristobal Carey Astaburuaga, la cantidad de $50.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales. Los aportes de capital de cada socio se enterarán y pagarán en dinero efectivo en arcas sociales, dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada, a medida que las necesidades sociales lo requieran. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponde exclusivamente al socio Asesorías e Inversiones Santiago Limitada, que la ejercerá actuando a través de uno o más representantes o apoderados designados especialmente para este objeto por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de enero de 2019. ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular.