MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EHOMES SpA

CVE 1531625
Capital
$300.000 CLP
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2018
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2018
Notario
GONZALO HURTADO PERALTA
Oficio
tercera Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$300.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público, Titular de la tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martin número dos mil setecientos cuarenta y cinco, comuna de Antofagasta, certifica: Por escritura pública de cuatro de Enero 2019 ante titular se redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad EHOMES SpA, inscrita a fojas 63.711, número 34.516 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, celebrada el 3 de Septiembre de 2018, en las cuales se acordó lo siguiente: 1) Aumentar el capital de la suma de 300.000 pesos dividido en 300 acciones a 15.000.000 dividido en 15.000 acciones; 2) como consecuencia del aumento de capital, se acordó modificar el Artículo Sexto Permanente y Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, modificando y reemplazando el texto de los mismos por los siguientes: "ARTÍCULO SEXTO: Capital y acciones. El capital de la Sociedad asciende a la suma de quince millones de pesos, dividido en quince mil acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma que establece el artículo primero transitorio del presente estatuto. Cada acción dará derecho a un voto”.“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago capital. El capital de la Sociedad ascendente a quince millones de pesos, dividido en quince mil acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a que se refiere el artículo cuarto permanente de los estatutos de la Sociedad, el que ha sido completamente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente forma: a) doña María Olivia Sepúlveda Barberis suscribe catorce mil doscientas cincuenta acciones equivalentes a la suma de catorce millones doscientos cincuenta mil pesos, en efectivo, los cuales se encuentran pagados y enterados en la caja social; y b) don Álvaro David Tomic-Obrdalj suscribe setecientas cincuenta acciones equivalentes a la suma de setecientos cincuenta mil pesos, en efectivo, los cuales se encuentran pagados y enterados en la caja social”; 3) ampliar el objeto y modificar la redacción del Artículo Quinto de los estatutos sociales a la siguiente: “Artículo Quinto. La sociedad tendrá por objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) Elaboración de proyectos de Arquitectura, planimetría, diseños habitacionales, urbanísticos y comerciales; b) Gestión en diseño, supervisión y asesorías en proyectos inmobiliarios; c) La planificación, estudio de factibilidad y la ejecución de diseños arquitectónicos, construcciones, decoración de interiores y otros proyectos y actos tendientes a este cometido; d) La prestación de asesorías y consultorías asociadas al diseño, gestión y ejecución de arquitectura, construcción, planificación, como así mismo cualquier otra materia relacionada al desarrollo y construcción de objetos y espacios; e) La prestación de asesorías y consultorías relacionadas al desempeño energitermico de proyectos de arquitectura y guías de diseño sostenible en general; f) La adquisición exclusivamente para fines rentísticos, por medio de la mantención, venta y/o arrendamiento de toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, efectos de comercio y valores mobiliarios, realizar cualquiera operación relacionada con este objeto; g) Organizar, promover, constituir y tomar parte de todo tipo de negocios, sociedades, sean de personas o de capitales, pudiendo para tales efectos adquirir participaciones, acciones, derechos sociales y enajenar a cualquier título tales inversiones, sin limitación; h) La prestación de asesorías y la realización de toda otra actividad relacionada con las descritas, todo por cuenta propia o ajena. Las actividades comprendidas en el objeto social, podrán desarrollarse en Chile o en el extranjero y, para su ejecución, la Sociedad podrá constituir o incorporarse a toda clase de Sociedades, asociaciones, corporaciones, instituciones, entidades o agrupaciones.-”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta 17 de Enero de 2019.