CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

EFX SUPERCRITICAL SpA

CVE 1531694
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2019
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
on ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por objeto, dentro o fuera del país: (a) la asesoría o consultoría técnica y)o profesional en el ámbito de la ingeniería alimentaria, la acuicultura u otros mercados similares; (b) la transferencia tecnológica como asimismo la investigación, desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería e innovación; (c) el desarrollo de procesos y tecnologías que involucren diversificar y sofisticar la producción alimentaria en general, ya sea a través de la extracción de fluidos supercríticos o del uso del dióxido de carbono; (d) la compra, venta, distribución, importación, exportación, comercialización o arriendo de tecnología o bienes tangibles o intangibles asociados directa o indirectamente al giro de la Sociedad; y (e) todas aquellas actividades que los socios de común acuerdo convengan en el futuro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente de on ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de enero de 2019, ante el titular, don RODRIGO FERNANDO AHUMADA PEREIRA y doña MARIAM JAVIERA CORRALES DÉLANO constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “EFX SUPERCRITICAL SpA” Accionistas: Don Rodrigo Fernando Ahumada Pereira y doña Mariam Javiera Corrales Délano.- Objeto: La sociedad tiene por objeto, dentro o fuera del país: (a) la asesoría o consultoría técnica y/o profesional en el ámbito de la ingeniería alimentaria, la acuicultura u otros mercados similares; (b) la transferencia tecnológica como asimismo la investigación, desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería e innovación; (c) el desarrollo de procesos y tecnologías que involucren diversificar y sofisticar la producción alimentaria en general, ya sea a través de la extracción de fluidos supercríticos o del uso del dióxido de carbono; (d) la compra, venta, distribución, importación, exportación, comercialización o arriendo de tecnología o bienes tangibles o intangibles asociados directa o indirectamente al giro de la Sociedad; y (e) todas aquellas actividades que los socios de común acuerdo convengan en el futuro.-. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones, de las cuales (a) 950.000 acciones equivalentes a $950.000.-, corresponden a acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal; y (b) 50.000 acciones equivalentes a $50.000.-, corresponden a acciones Serie E, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, a que se refiere el artículo quinto de estos estatutos, es suscrito y pagado de la siguiente forma: (i) don Rodrigo Fernando Ahumada Pereira suscribe la cantidad de 196.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, equivalentes a ciento noventa y seis mil pesos chilenos, los que son pagados en este acto y enterados a la caja social, al contado y en dinero efectivo; (ii) doña Mariam Javiera Corrales Délano suscribe la cantidad de 161.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, equivalentes a ciento sesenta y un mil pesos chilenos, los que son pagados en este acto y enterados a la caja social, al contado y en dinero efectivo; (iii) la cantidad de 443.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, equivalentes a $443.000.-, quedaran pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de dos años desde esta fecha y las cuales serán destinadas a la implementación de un plan de opciones destinados a los actuales o futuros accionistas fundadores de la compañía; (iv) la cantidad de 150.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, equivalentes a $150.000.-, quedaran pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de cinco años desde esta fecha y las cuales serán destinadas a ser suscritas por futuros inversionistas de la Sociedad; y (v) el saldo, correspondiente a 50.000 acciones de la Serie E, nominativas, de la misma serie y, sin valor nominal, equivalentes a $50.000.-, quedará pendiente de suscripción y pago, las que en todo caso deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de cinco años desde esta fecha.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2019.