Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2019
- Repertorio
- 819
- Notario
- KARINA FLORES MUÑOZ
- Oficio
- Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Valparaíso
- Ley aplicable
- Ley 20.018
Objeto social
(i) La generación, transmisión, transporte, compra, suministro y venta de energía eléctrica o de cualquier naturaleza, o los elementos o insumos necesarios para producirla; (ii) La prestación de todo tipo de servicios relacionados con el mercado de la energía; (iii) La obtención, transferencia, compra, arrendamiento, gravamen o explotación en cualquier forma de las concesiones y mercedes respectivas a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, la Ley 20.018, y demás normas y reglamentos que regulan la actividad energética; (iv) La solicitud de permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad; (v) La compra, venta, importación, exportación, elaboración, producción, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles, inmuebles o insumos, que digan relación con el negocio de la energía de cualquier clase; y (vi) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que: por escritura pública de fecha 10 de enero de 2019, Repertorio N° 819, ante Notario Titular, Claudio Enrique Cortés Bustos constituyó una sociedad por acciones denominada “CULENCO SpA”. Domicilio: ciudad de Valparaíso, sin perjuicio que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: (i) La generación, transmisión, transporte, compra, suministro y venta de energía eléctrica o de cualquier naturaleza, o los elementos o insumos necesarios para producirla; (ii) La prestación de todo tipo de servicios relacionados con el mercado de la energía; (iii) La obtención, transferencia, compra, arrendamiento, gravamen o explotación en cualquier forma de las concesiones y mercedes respectivas a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, la Ley 20.018, y demás normas y reglamentos que regulan la actividad energética; (iv) La solicitud de permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad; (v) La compra, venta, importación, exportación, elaboración, producción, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles, inmuebles o insumos, que digan relación con el negocio de la energía de cualquier clase; y (vi) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales fueron íntegramente suscritas por el accionista, a un valor de $1.000.000 por todas ellas, de los cuales, $100.000 fueron pagados en el acto. El saldo deberá ser pagado dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 16 de enero de 2019.-