CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLADORES DE MAIPÚ “HOFELU”

CVE 1531282
Capital
$960.000 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2018
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$960.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO ARTURO MARTEL BECERRA, Notario Titular 24ª Notaría Santiago, Esquina Blanca 0211, Maipú, CERTIFICO: Doña BETZABÉ ANDREA VELÁSQUEZ PÉREZ, Pje. Arturo Moya Grau 1064, con fecha 10 de Diciembre de 2018, redujo a escritura pública acta de asamblea general de socios de LA COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLADORES DE MAIPÚ “HOFELU”, Avda. Olimpo 3240, domiciliada en la comuna de Maipú, Región Metropolitana, modifica acta constitutiva exigida por el Ministerio de Economía y Fomento en lo siguiente: Artículo vigésimo. Del capital y aporte social. El valor a precio de mercado de su aporte es de $280.000.- por cada uno de ellos.- El capital social de la Cooperativa: $960.000.- dividido en 960 cuotas de participación social, de un valor inicial de $1.000.- cada una, que los socios suscriben y pagan así: a) con $5.000.- que cada socio aporta en este acto a la caja social, en dinero efectivo; y b) el saldo equivalente a $55.000.- por cada socio, será aportado en el plazo de 25 meses contado desde su autorización, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, pudiendo adelantar pagos por este concepto. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa, deberán suscribir y pagar el número mínimo de 60 cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria, que se pronunció sobre el balance, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado, y tendrá como mínimo inicial, el que se fija en Estatuto. Artículo Trigésimo se mantiene plazo para efectuar Asamblea General Ordinaria de socios. Artículo Trigésimo primero. Sobre los acuerdos de la Junta General de socios y sus correspondientes cuórum de asistencia. Artículo Trigésimo cuarto. Se mantiene formas de citar a Junta General de socios. Artículo Septuagésimo se deberá constituir e incrementar un fondo de provisión del 2% de los remanentes, destinados solo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales. Artículo septuagésimo tercero. De las Reservas. Se decide mantener lo expresado en los Estatutos de la Cooperativa. .- Respecto del acuerdo N°3.- Se corrige el nombre del Tesorero, correspondiendo a don Héctor Manuel López Fuentealba; y el del Gerente corresponde a don Héctor Mauricio López Sierra.- Santiago, Enero 11 de 2019.