COMERCIAL GRUPO AZTECA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2018
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con Oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren Nº 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública otorgada ante el Notario Reemplazante don Boris Alejandro Aravena Estobar, con fecha 23 de Noviembre del año 2018, don ALEJANDRO COSIO MOLINA, domiciliado en Merced 838 A, Oficina 117, comuna y ciudad de Santiago; doña ALEJANDRA COSIO MARQUEZ, domiciliada en Merced 838 A, Oficina 117, comuna y ciudad de Santiago; y don CAMILO ANDRE CARMINE QUINTANA, domiciliado en calle Las Nieves 529, Lomas de Mirasur, Temuco; modifican sociedad responsabilidad limitada “COMERCIAL GRUPO AZTECA LIMITADA” nombres de fantasía “AZTECA HOGAR LTDA.”; “ROLLER AZTECA”; “AZTECA PROPIEDADES LTDA.” y/o “CENTRO DENTAL”, constituida 15/02/2013, ante Notario de Santiago Fernando Celis Urrutia, inscrita fojas 17838, bajo Nº 11733, Registro Comercio Santiago año 2013, publicada Diario Oficial de fecha 01/03/2013. Modificación consiste: a) Alejandro Cosio Molina, vende, cede y transfiere a Camilo Andre Carmine Quintana, una parte de sus derechos sociales, equivalentes al 17,5% de los derechos totales de la sociedad en precio y condiciones fijados escritura extractada; b) Alejandra Cosio Marquez, vende, cede y transfiere a Camilo Andre Carmine Quintana, una parte de sus derechos sociales, equivalentes al 17,5% de los derechos totales de la sociedad en precio y condiciones fijados escritura extractada. Quedan como únicos socios Alejandro Cosio Molina, con 32,5% derechos sociales; Alejandra Cosio Marquez, con 32,5% derechos sociales; y Camilo Andre Carmine Quintana, con 35% derechos sociales, quienes modifican lo siguiente: Se modifica cláusula segunda del pacto social, en el sentido de agregar el siguiente nombre de fantasía “Nanotecnología Azteca”, quedando somo sigue: “SEGUNDO: Razón Social “COMERCIAL GRUPO AZTECA LIMITADA” nombres de fantasía “AZTECA HOGAR LTDA.”; “ROLLER AZTECA”; “AZTECA PROPIEDADES LTDA.”; “CENTRO DENTAL” y/o “NANOTECNOLOGIA AZTECA”. Se ratifica la cláusula tercera del pacto social, referente a la administración de la sociedad, quedando como sigue: “TERCERO: Administración, representación y uso razón social corresponderá a don ALEJANDRO COSIO MOLINA, con amplias facultades”. Se modifica cláusula cuarta del pacto social en el sentido de aumentar el capital de $3.000.000 a $20.000.000, quedando como sigue: “CUARTO: Capital social $20.000.000, que socios aportan y enteran como sigue: a) Camilo Andre Carmine Quintana, aporta y entera la suma de $7.000.000; equivalentes al 35% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ingresados en este acto a la caja social; b) Alejandro Cosio Molina, aporta y entera la suma de $6.500.000; equivalentes al 32,5% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ingresados en este acto a la caja social; y c) Alejandra Cosio Marquez, aporta y entera la suma de $6.500.000, equivalentes al 32,5% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ingresados en este acto a la caja social.”. Se modifica cláusula quinta del pacto social, referente al objeto de la sociedad, quedando como sigue: “QUINTO: El objeto de la sociedad será: a) El diseño, confección, instalación y reparación de todo tipo de cortinas, tanto para el hogar como también toldos y cortinas de seguridad; b) La administración por cuenta propia y/o terceros, de edificios de departamentos, de oficinas, comunidades de copropietarios y condominios, y de locales comerciales e industriales, realizar todas las actividades inherentes a dicha administración, en especial, suministrar todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento de éstos; cuidar, vigilar y reparar los bienes y servicios, de uso común, cobrar y percibir los gastos comunes, contratar seguros, contratar personal, contratar con empresas de consumo, representar a sus mandantes ante autoridades políticas, administrativas y judiciales; c) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, tasaciones y corretaje de bienes inmuebles urbanos y rurales; d) La realización por cuenta propia o a través de terceros o en calidad de contratista; de todo tipo de construcciones y edificaciones, ya sea en estructuras metálicas, de madera y/o concreto; y en general de cualquier material utilizado; e) La prestación de servicios hogar, tales como el desarrollo y ejecución de trabajos de gasfitería, eléctricos, pinturas y decoración de interiores; servicios de limpieza de alfombras y aseo en general de casas, oficinas y departamentos; prestar servicio de asesoras del hogar por horas, días, mes e indefinido; f) la prestación de servicios profesionales en la rama o especialidad de la medicina Dental en todas sus áreas y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, Municipal o Privado. Se comprenden también dentro del objeto social, las actividades relacionadas con la instalación y funcionamiento de clínicas médicas-dentales, por cuenta propia o ajena y de otros establecimientos relacionados con el giro clínico dental; atención de pacientes internos, externos y de terceros; la administración y dirección económica, técnica y médica de establecimientos relacionados con la Medicina; dar cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científicas; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de todo lo expresado; realizar exámenes de Laboratorio, Farmacología, Análisis, Radiología; uso, compraventa, importación y exportación de instrumentos, artefactos, aparatos y máquinas médicas de toda clase; g) La compra, venta, arriendo, importación, exportación, distribución, comercialización y consignación, ya sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes y productos, especialmente productos alimenticios, muebles terminados o para armar, productos y componentes textiles terminados o para armar, productos de nanotecnología de aseo, protección, impermeabilizante para autos, textiles y construcción, producidos o no por la sociedad, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, a través de ventas online, en tiendas, almacenes, supermercados y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros; y h) Toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con la anterior y que los socios de común acuerdo determinen. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 15 de Enero de 2019.- Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.