MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL ARREGUI LAGOS Y CIA. LIMITADA

RUT 76278601-K CVE 1531266
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2018
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2018
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 20.780

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MODIFICACION DE ESTATUTOS “COMERCIAL ARREGUI LAGOS Y CIA. LIMITADA” GERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI, Notario Titular Primera Notaría Chillán, Arauco 645, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre del año 2018 otorgada en esta Notaria: JORGE ALEJANDRO ARREGUI LAGOS, y FABIOLA MAIDER PEREZ SAAVEDRA, ambos domiciliados en Flores Millán n°977, comuna de Chillán; modifican la sociedad comercial de Responsabilidad Limitada, “COMERCIAL ARREGUI LAGOS Y CIA. LIMITADA”, nombre de fantasía “EMPRESAS J.A. Ltda”, RUT N. 76.278.601-K, constituida escritura pública 18/05/2013, otorgada ante notario de Chillán don Luis Eduardo Álvarez Díaz, inscrita a fjs. 448 bajo el nº 500, Registro de Comercio de Chillán año 202013, D.O 10/06/2013. I. Modificaciones: la sociedad no ha sido objeto de modificación. II Modificación: UNO) Que por este acto, y con la fecha de este instrumento, los actuales y únicos socios, vienen de forma unánime en manifestar formal y expresamente que la sociedad opta por declarar rentas efectivas según contabilidad completa e conformidad a lo dispuesto en la Letra A del nuevo art. 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la Ley 20.780 y Ley 20.899, denominada Sistema de Rentra Atribuida, sujetándose en consecuencia al régimen de impuesto de 1ra categoría con imputación total del crédito en los impuestos finales, facultando a don JORGE ALEJANDRO ARREGUI LAGOS, para efectos de cumplir con el ejercicio de la opción precipitada en el SII en los términos exigidos por la Circular n°49 del 14/07/2016, de dicha repartición pública. DOS) para los efectos de hacer aplicable el derecho de opción anteriormente consignados, los socios de modo unánime vienen en dejar establecido que para la atribución de las rentas o cantidades señaladas en la ley, afecta a los impuestos del global complementario o adicional, así como con relación al crédito que al efecto perceptúa la normativa en referencia, las utilidades se repartirán entre ellos en la proporción siguiente: A) para el socio don JORGE ALEJANDRO ARREGUI LAGOS, el 20%; B) para la socia doña FABIOLA MAIDER PEREZ SAAVEDRA el 80%. Las partes facultan al abogado señor Remberto Rodrigo Valdés Hueche y al abogado Ian Baldini Basaure, para que cualquiera de ellos actuando conjunta o separadamente, otorgue por sí mismo y en su representación, las escrituras y contraescrituras que sean necesarias para la correcta constitución de la sociedad que se crea por este instrumento y para la regularidad, legalidad y bondad de sus títulos, incluso la de saneamiento.- CAPITAL: Se certifica que el capital actual es de $30.000.000.- Demás cláusulas en escritura extractada.- Chillán, ENERO 14 de 2019.