CALZADOS PEÑA ESPINOZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2018
- Notario
- RAMON GARCIA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMON GARCIA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en calle Rengo 444 de la ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2018, ante mí, GLORIA ELISA GARCIA BERMEDO, C.I. 11.895.733-4, domiciliada en calle Juan Martínez de Rozas n° 525, departamento cuatrocientos cinco, comuna de Concepción, octava región, y CAMILA ANDREA ESPINOZA VIDAL, C.I. 17.046.515-6, domiciliada en calle Volcán San Pablo n° 273, villa “Mar Hermoso”, comuna de Talcahuano, octava región, quien compareció por sí y en representación convencional, según se acreditó, de: JOCELYN ELLEN ESPINOZA FRIGERIO, C.I. 12.812.460-8, domiciliada en calle Salvador Reyes n° 24, comuna de Estación Central, región metropolitana; SCARLET MARJORIE ESPINOZA FRIGERIO, C.I. 13.236.464-8, calle La Estrella n° 1586, comuna de Cerro Navia, región metropolitana; STEVE EDWARD ESPINOZA FRIGERIO, C.I. 13.655.510-3, domiciliado en calle Lira n° 172, villa “La Estrella 3 y 4”, comuna de Pudahuel, región metropolitana; KEVIN MATÍAS ESPINOZA VIDAL, C.I. 18.412.964-7, domiciliado en calle Tucapel n° 1748, comuna de Concepción, octava región; DANIEL ALEJANDRO ESPINOZA GARCIA, C.I. 21.549.346-6, domiciliado en calle Juan Martínez de Rozas n° 525, depto. 405, comuna de Concepción, octava región; y DANIELA VALESKA ESPINOZA FRIGERIO, C.I. 14.363.498-1, domiciliada en calle Río Douro n° 8.247, comuna de Cerro Navia, región metropolitana, modificaron los Estatuto Sociales de la sociedad de responsabilidad limitada “CALZADOS PEÑA ESPINOZA LIMITADA”, nombre de fantasía “CALZADOS CALPE LTDA.”, RUT: 78.604.820-6, en el siguiente orden: a) A raíz del fallecimiento del socio DANIEL ERNESTO ESPINOZA FAÚNDEZ y de la designación por parte de sus herederos: CAMILA ANDREA ESPINOZA VIDAL, JOCELYN ELLEN ESPINOZA FRIGERIO, SCARLET MARJORIE ESPINOZA FRIGERIO, STEVE EDWARD ESPINOZA FRIGERIO, KEVIN MATÍAS ESPINOZA VIDAL, DANIEL ALEJANDRO ESPINOZA GARCIA, y DANIELA VALESKA ESPINOZA FRIGERIO, de una Mandataria Común, CAMILA ANDREA ESPINOZA VIDAL, toda referencia que exista en los Estatutos Sociales al socio fallecido “DANIEL ERNESTO ESPINOZA FAÚNDEZ” debe ser eliminada y reemplazada por la expresión “SUCESIÓN DE DANIEL ERNESTO ESPINOZA FAÚNDEZ representada por CAMILA ANDREA ESPINOZA VIDAL”; b) Se modificó la cláusula cuarta de los Estatutos Sociales y su reforma posterior, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponde a CAMILA ANDREA ESPINOZA VIDAL, ya individualizada, quien podrá actuar en nombre de la Sociedad, y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la representará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: adquirir, comprar, vender, ceder o transferir a cualquier título toda clase de bienes muebles, derechos, créditos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; arrendar y subarrendar bienes inmuebles; integrar o constituir otras sociedades en que parte, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas, tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces; aceptar o encargar mandatos, generales o especiales; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos civiles, comerciales y de trabajo, en estos últimos fijar sus condiciones y remuneraciones; transigir comprometer, novar y remitir; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito y de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente; girar endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo, realizar depósitos o giros en las mismas cuentas; girar, aceptar, reacepetar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza; cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; entregar y retirar bienes y documentos en custodia, recibir y retirar documentos, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas o equipajes; aceptar posponer toda clase de garantías; aceptar usufructos, servidumbres; representar a la Sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, especialmente ante las Municipalidades, Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República; pactar arbitrajes, representar en juicio, que tenga actualmente o le ocurra en lo sucesivo, a la Sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente, las de iniciar cualesquiera especie de gestiones judiciales así sean se jurisdicción voluntaria o contenciosa, en materia civil o criminal, demandar, contestar demandas, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria previo emplazamiento personal de la mandante, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, avenir, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y, cobrar y percibir a nombre de la Sociedad. Con la limitación de no poder enajenar o grabar bienes raíces de la Sociedad, caso para los cuales será necesaria la comparecencia de todo los socios de la Sociedad, así como de todos los herederos que integran la “SUCESIÓN DE DANIEL ERNESTO ESPINOZA FAÚNDEZ”, ya individualizados. Y no poder por sí sola obligar a la Sociedad por cifras superiores a $500.000.-, en cuyo caso requerirá la firma de todos los socios; y c) CAMILA ANDREA ESPINOZA VIDAL, aceptó el nombramiento que se le efectuó, y declaró que desempeñará fielmente el cargo de Representante Legal de SOCIEDAD CALZADOS PEÑA ESPINOZA LIMITADA y, en todo caso, conforme a las instrucciones que los socios le impartan. En lo no modificado quedan vigentes todas las demás estipulaciones de los Estatutos Sociales. Demás clausulas en escritura extractada.- Concepción, diciembre 21 de 2018.-