CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BAHAMONDES – CARES SALÓN DE BELLEZA, PELUQUERÍA Y SERVICIOS AFINES LIMITADA

CVE 1531407
Fecha instrumento
9 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2019
Notario
HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
Domicilio
Temuco

Sociedad

Domicilio
Temuco

Objeto social

Uno) El desarrollo de toda la actividad relativa a peluquería, colorimetría, masajes y tratamientos capilares, actividades tendientes al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal, incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, cosmetología, manicure, podología, depilación. Dos) El uso, compraventa, importación, exportación de toda de máquinas, accesorios, productos cosmetológicos y naturales, productos de peluquería y afines; en general, todo lo que esté, de cualquier forma, relacionado, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren las socias

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Temuco, Varas N° 854. Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, ROSA NORINDA BAHAMONDES ARANEDA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, estilista, cédula nacional de identidad número cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y ocho guión uno, domiciliada en calle Thiers número quinientos setenta y uno, departamento quinientos dos, de la ciudad de Temuco; y doña ANA MARIA CARES AZOCAR, chilena, soltera, estilista, cédula nacional de identidad número diez millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y seis guión K, domiciliada en calle Millahuin departamento mil doscientos ochenta y cinco E, Block veintidós, comuna de Padre Las Casas; exponen: Que por el presente instrumento y a contar de esta fecha, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social se denominará “BAHAMONDES – CARES SALÓN DE BELLEZA, PELUQUERÍA Y SERVICIOS AFINES LIMITADA” y que girará bajo ese nombre, sin perjuicio de que también podrá operar y girar bajo el nombre de fantasía “PRITTY’S LTDA.”, incluso ante los bancos e instituciones financieras o de crédito. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambas socias, indistintamente, esto es en forma separada e independiente la una de la otra, quienes, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial podrán ejecutar al efecto todos los actos, contratos y convenciones inherentes al objeto social, en la forma más amplia, con facultades establecidas en la cláusula sexta y que constan en escritura extractada. Se requerirá consentimiento de las dos socias cuando montos involucrados excedan de la suma de tres millones de pesos. El capital social será la suma de veinte millones de pesos, que se entera y se paga por las socias: A) doña ROSA NORINDA BAHAMONDES ARANEDA aporta la suma de dieciocho millones de pesos, que equivalen al noventa por ciento de la sociedad. Este aporte se hace entregando, en este acto, a la caja social un aporte en dinero efectivo equivalente a la suma de dieciocho millones de pesos, por lo que queda enterado totalmente su aporte; B) doña ANA MARIA CARES AZOCAR aporta la suma de dos millones de pesos, que equivalen al diez por ciento de la sociedad. Este aporte se hace entregando, en este acto, a la caja social un aporte en dinero efectivo equivalente a la suma de cien mil pesos y prometiendo enterar el saldo restante de un millón novecientos mil pesos en el plazo de dos años a la caja social, a contar de la fecha de la presente escritura, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero efectivo y/o con cargo de utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales, y bienes muebles que posea, que se individualizarán y se tasarán cuando ello se produzca. La sociedad tendrá por objeto: Uno) El desarrollo de toda la actividad relativa a peluquería, colorimetría, masajes y tratamientos capilares, actividades tendientes al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal, incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, cosmetología, manicure, podología, depilación. Dos) El uso, compraventa, importación, exportación de toda de máquinas, accesorios, productos cosmetológicos y naturales, productos de peluquería y afines; en general, todo lo que esté, de cualquier forma, relacionado, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren las socias. Domicilio: Temuco, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales, que pueda establecer en otros puntos del país. La duración de la sociedad será de dos años, contados desde fecha de escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, a menos que cualquiera de las socias manifieste su voluntad de que la prórroga no opere en la forma que se señala en escritura. Responsabilidad: Las socias limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes o participación social ya indicados Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 09 de Enero de 2019.