Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2019
- Notario
- MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $63.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, notario público titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 857, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 8 de enero de 2019 ante mí, Carlos José Marín Correa, Rosa María de las Mercedes de la Fuente Fuenzalida, Rosita María Marín de la Fuente, Carlos José Ignacio Marín de la Fuente y Nicolás Pablo Marín de la Fuente, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, Avenida Isidora Goyenechea número 3.250, sexto piso, oficina 602, comuna de Las Condes; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Agrícola Mardel Limitada, con domicilio en Parral y cuyo objeto es la explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal de cualquiera clase de bienes raíces, por cuenta propia o ajena. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Carlos José Marín Correa y a doña Rosa María de las Mercedes de la Fuente Fuenzalida, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, o bien, a don Carlos José Ignacio Marín de la Fuente, a don Nicolás Pablo Marín de la Fuente y a doña Rosita María Marín de la Fuente, actuando dos cualesquiera de ellos conjuntamente. Estas designaciones no son esenciales, ni entraban el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $63.000.000, parcialmente enterado en dinero en efectivo y mediante el aporte de créditos, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Carlos José Marín Correa, la suma de $44.000.000, que enteró de la siguiente manera: i) con la suma de $104.944, en dinero en efectivo; y, ii/ con la suma de $43.895.056 mediante el aporte en dominio de un crédito; b) a doña Rosa María de las Mercedes de la Fuente Fuenzalida, la suma de $4.750.000, que se obliga a enterar en dinero en efectivo, en una o más cuotas, de acuerdo con sus disponibilidades, pero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2021; c) a doña Rosita María Marín de la Fuente, la suma de $4.750.000, que se obliga a enterar en dinero en efectivo, en una o más cuotas, de acuerdo con sus disponibilidades, pero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2021; d) a don Carlos José Ignacio Marín de la Fuente, la suma de $4.750.000, que se obliga a enterar en dinero en efectivo, en una o más cuotas, de acuerdo con sus disponibilidades, pero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2021; y, e) a don Nicolás Pablo Marín de la Fuente, la suma de $4.750.000, que se obliga a enterar en dinero en efectivo, en una o más cuotas, de acuerdo con sus disponibilidades, pero a más tardar el día 31 de diciembre del año 2021. La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 15 de enero de 2019.