SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTILÉN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2010
- Repertorio
- 1331
- Notario
- EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ
- Domicilio
- esta agrupación comunal
Sociedad
- Capital
- $19.600.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 20.370
Personas y entidades (13)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JORGE ENRIQUE DURÁN VARGAS | socio | 6651898-1 | — | — | |
| JULIA ANSELMA RODRÍGUEZ MORO | socio | 4382051-6 | — | — | |
| RODRIGO ALEJANDRO FARIAS OYARZÚN | socio | 8991913-4 | — | — | |
| MARIDEL DEL CARMEN MENARES MUÑOZ | socio | 7454448-7 | — | — | |
| MARCELA VERÓNICA ESPINOSA DOGGENWEILER | socio | 7968161-K | — | — | |
| MARTA MIREYA OLIVARES ESQUER | socio | 2206658-7 | — | — | |
| ANA MARÍA HERNÁNDEZ HINOJOSA | socio | 9154510-1 | — | — | |
| MÓNICA DEL PILAR BRAVO CANALES | socio | 7390226-6 | — | — | |
| RENÉ SEGUNDO DEL CARMEN ÁLVAREZ MUÑOZ | socio | 5097409-K | — | — | |
| ADOLFO MOISÉS BENAVIDES GONZÁLEZ | socio | 18041499-1 | — | — | |
| CÉSAR ALONSO BENAVIDES GONZÁLEZ | socio | 17138138-K | — | — | |
| JORGE ANTONIO AQUEVEQUE GONZÁLEZ | socio | 14460416-4 | — | — | |
| WILMA MAYO URETA CASTILLO | representante | 7382217-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, abogado, Notario Público Titular de esta agrupación comunal, con oficio en Calle Diego Portales número ciento dos B, comuna y ciudad de Rengo, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de noviembre de dos mil dieciocho ante mí, JORGE ENRIQUE DURÁN VARGAS, C.N.I. N 6.651.898-1, JULIA ANSELMA RODRÍGUEZ MORO, C.N.I. N° 4.382.051-6, RODRIGO ALEJANDRO FARIAS OYARZÚN, C.N.I. N° 8.991.913-4, MARIDEL DEL CARMEN MENARES MUÑOZ, C.N.I. N° 7.454.448-7, MARCELA VERÓNICA ESPINOSA DOGGENWEILER, C.N.I. N° 7.968.161-K, representada por ARTURO RAÚL VARGAS DURAN, C.N.I. N° 7.478. 005-9, conforme mandato especial constituido mediante especial, de fecha 2 de septiembre de 2010, inscrita bajo repertorio N° 1331, del año 2010, de la Notaría de don Jorge Acuña Pérez; MARTA MIREYA OLIVARES ESQUER, C.N.I. N 2.206.658-7, ANA MARÍA HERNÁNDEZ HINOJOSA, C.N.I. N 9.154.510-1, MÓNICA DEL PILAR BRAVO CANALES, C.N.I. N° 7.390.226-6, RENÉ SEGUNDO DEL CARMEN ÁLVAREZ MUÑOZ, C.N.I. N° 5.097.409-K, don ADOLFO MOISÉS BENAVIDES GONZÁLEZ, C.N.I. Nº 18.041.499-1; don CÉSAR ALONSO BENAVIDES GONZÁLEZ, C.N.I. Nº 17.138.138-K; don JORGE ANTONIO AQUEVEQUE GONZÁLEZ, C.N.I. Nº14.460.416-4; todos a excepción de don Jorge Enrique Durán Vargas y doña Julia Anselma Rodríguez Moro, son representados por doña WILMA MAYO URETA CASTILLO, C.N.I. N° 7.382.217-3, viene en reducir a escritura pública ACTA DE REUNIÓN ORDINARIA DE SOCIOS Nº 1 DE SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTILÉN LIMITADA, inscrita a fojas 37 vuelta Nº 39 correspondiente al Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cinco, Conservador de Bienes Raíces de Rengo, con capital inicial de $19.600.000. En Rengo a nueve noviembre 2018, a las 20:30 horas, con la concurrencia de los socios: se procede a celebrar la primera reunión ordinaria de socios. 1.- Se procede a incorporar en el libro de actas de reunión de socios, sentencia definitiva, dictada por la Excma. Corte Suprema, en autos ROL 6261-2018, sobre apelación de Recurso de Protección N º 3954-2017-2018, interpuesto el recurso de apelación, en contra de la sentencia de la I. Corte de Rancagua, en tales autos. sobre Recurso de protección (ant) Rol de Ingreso N º 3954-2017, interpuesto con fecha de diciembre de 2017, en contra del señor Registro de Comercio de Rengo, don Juan Raúl Cristi león, por la negativa reiterada desde el me junio del año 2017, hasta el día 26 de septiembre de 2018, fecha en la cual procede a inscribir las cuatro acta de reunión extraordinarias de socios de fechas 13, de junio, 22 de junio, 10 de agosto y 12 de septiembre todas del año 2017, como así mismo se negó a inscribir las escrituras públicas de revocación de delegación de facultades a CHRISTIAN JUAN DURAN VARGAS, efectuada por EL SOCIO JORGE ENRIQUE DURAN VARGAS, como la escritura de revocación de mandato a VICENTE JAIME GONZÁLEZ BUSTAMANTE, y constitución de mandato en doña JULIA ANSELMA RODRÍGUEZ MORO., otorgadas con fecha 29 de junio de 2017, por escritura pública suscritas ante el notario público de Rengo, don EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, fueron inscritas, por orden de la Excma. Corte Suprema, como consta en dicho fallo, incorporado en el libro de actas. 2.- se incorpora en libro actas, comunicación de procedimientos y resultados de las gestiones profesionales relativas a las actividades sociales realizadas por la abogado doña WILMA MAYO URETA CASTILLO, las que fueron encomendadas por todos y cada uno de los socios, mediante mandatos judiciales y especiales, otorgados por escritura públicas, ante el notario público de Rengo, abogado don EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, de fechas del mes de junio del año 2017, conformando tales socios la unanimidad de socios actuales, toda vez que los socios VICENTE JAIME GONZÁLEZ BUSTAMANTE, CHRISTIAN JUAN DURÁN VARGAS y doña LORENA MARGARITA HERNÁNDEZ SOTO, fueron EXCLUIDOS POR CAUSAL LEGAL, según consta de acta de reunión extraordinaria de socios de fecha 10 DE AGOSTO DE 2017, como así mismo la revocación de sus facultades y poderes, para representar a la sociedad. 3.- Como es de conocimiento público, las actividades sociales, realizadas por la unanimidad de socios, para adecuarse al proceso establecido en las leyes N 20.845, Ley de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; Decreto Nº 315 del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia básica y media, y DFL 2 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, y demás normas aplicables al proceso de gratuidad educacional, ha resultado entorpecido, debido a la negativa reiterada, arbitraria e ilegal, del Registro de Comercio de Rengo, de proceder a las inscripciones correspondientes en el Registro de Comercio de Rengo, a su cargo, de todos y cada uno de los documentos referidos en numerales anteriores e ingresados reiteradamente para su inscripción durante el año 2017, a lo cual se negó una y otra vez, aún cuando se le informó en derecho, lo ilegal de su proceder, sin embargo el asesor jurídico, abogado don GONZALO BRION VARGAS, del Registro de Comercio de Rengo, por ignorancia y/o falta de estudio inexcusables, procede a intervenir en todas y cada una de las reuniones que la abogado suscrita, solicita sostener con tal Registro, convenciendo a éste, que la suscrita está equivocada, y que las inscripciones deben ser negadas por improcedentes, probablemente debido a la amistad que profesa al abogado VÍCTOR BELTRÁN VALENZUELA, ya que ambos son nacidos y criados en Rengo, demostrando por actos positivos, la gran amistad y afectos que los unen en las dependencias de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, en las oportunidades que esperábamos para los alegatos en la vista del Recurso de Protección N º 3954-2017, varias veces suspendida, actuando en la misma en calidad de coadyuvante del Registro de Comercio, el abogado Víctor Beltrán, el cual es abogado de VICENTE JAIME GONZÁLEZ BUSTAMANTE y CHRISTIAN JUAN DURAN VARGAS, en todas las causas presentadas en contra de estos, con excepción del juicio Rol-C 876-2018, iniciado como maquinación fraudulenta para consumar el delito de estafa en contra de la Sociedad, como quedara establecido. 4.- Tal negativa provocó los siguientes efectos colaterales: 4.1.- Hasta la fecha ha impedido a Sociedad Educacional Antilen Limitada, adecuarse a los procesos establecidos en la leyes de gratuidad, como consta en la Resolución Exenta N º 1276, del Ministerio de Educación de la Región de O`Higgins, de fecha 29 de octubre de 2018, y notificada a Sociedad Educacional Antilen Limitada el RECHAZO de la transferencia de la calidad de sostenedor con fecha 6 de noviembre de 2018, copia de la cual se ingresa al libro de actas de la sociedad por decisión social. 4.2.- En efecto la negativa reiterada, obligó a la unanimidad de socios, a interponer Recurso de protección con fecha 15 de diciembre de 2017, ante la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, ingresado con el Nº 3954 -2017, caratulados FARIAS OYARZÚN RODRIGO con JUAN RAÚL CRISTI LEÓN. 4.3.- Con fecha 23 de marzo de 2018, la Corte de Apelaciones, niega lugar a tal recurso. 4.4.- Con fecha 29 de marzo de 2018, la recurrente Sociedad Educacional Antilén Limitada, apela para ante la Excma. Corte Suprema. 4.5.- Con fecha 12 de septiembre de 2018, la Excma. Corte Suprema, dicta sentencia en el recurso de apelación N º 6261-2018, declarando que la negativa del recurrido, es arbitraria e ilegal y le ordena proceder a efectuar las inscripciones, a las que se negó practicar entre el 11 de julio de 2017, a el 26 septiembre de 2018. 5.- Encontrándose pendiente de resolución ante la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección ya referido, los ex socios y ex representantes legales, Christian Juan Durán Vargas y Vicente Jaime González Bustamante, amparados en la negativa del Registro de Comercio de Rengo, de inscribir los acuerdos válidamente tomados por la sociedad, para adecuarse a las leyes N º 20.845, y N º sobre gratuidad, proceden a asociarse ilícitamente con doña VALERIA AURA CAÑAS ARANDA, la que a su vez se asocia ilícitamente con doña MARÍA TERESA BENAVIDES CIFUENTES y con ALEJANDRA HERNÁNDEZ, las que justamente el día que doña VALERIA AURA CAÑAS ARANDA, se presenta en el Colegio Antilén, para asumir como liquidadora, éstas se presentan a ofrecer sus servicios legales como abogados, a todo el profesorado y funcionarios del Colegio Antilen, a los cuales mediante engaños y amenazas de despidos, se les obliga a firmas finiquitos, con los cuales lograron aparentar insolvencia de Sociedad Educacional Antilen Limitada, e iniciar con tales antecedentes que en modo alguno se ajustaban a la verdad, los autos Rol C.876-2018, mediante solicitud voluntaria, de liquidación de la Sociedad Educacional Limitada a instancias de los solicitantes de procedimiento concursal, VICENTE JAIME GONZÁLEZ BUSTAMANTE y CHRISTIAN JUAN DURAN VARGAS, el cual fue caratulado Sociedad Educacional Antilen Limitada, aún cuando ambos solicitantes, ya se encontraban excluidos de la sociedad y revocados sus mandatos y poderes, de lo cual se encontraba en pleno conocimiento el Registro de Comercio de Rengo, por cuanto al negarse a inscribir los instrumentos que dan cuenta de la verdadera voluntad societaria, debió leerlos, para fundamentar su negativa a inscribirlos, POR ESTIMAR QUE LA SOCIEDAD ESTABA DISUELTA. Esta negativa, inmoviliza la voluntad social manifestada por medio de acuerdos contenidos en actas de reuniones extraordinarias de socios reducidas a escritura pública e instrumentos públicos sobre revocación de delegación de facultades y revocación y constitución de mandato, ya referidos, por la negativa eiterada a inscribirlos de tal Registro de Comercio. 6.- Efectivamente, una vez organizados, los ex socios y ex representantes legales referidos, con las señoritas: Valeria Aura Cañas Aranda, doña MARÍA TERESA BENAVIDES CIFUENTES y doña ALEJANDRA HERNÁNDEZ, Proceden en virtud de tal procedimiento, a inscribir en el Registro de Comercio de Rengo, tal procedimiento concursal , como consta de la Resolución de fecha 31 de mayo de 2018, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en causa Rol C- 876-2018, caratulada SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTILÉN LIMITADA, se ordeno la Liquidación de la referida sociedad, resolución que se encuentra inscrita a fojas Nº 935, número 937 del Registro de Prohibiciones del año 2018, y se anoto al margen de la inscripción de fojas Nº 3257, número 2551 del Registro de Propiedad de 2007. Como consecuencia de tal resolución y de lo dispuesto en el artículo 130 Nº 1 de la Ley Nº 20.720, la administración de los bienes de la aludida Sociedad a pasado de pleno derecho al liquidador, y son nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre (razón por la cual el articulo 13 del Reglamento le impide practicar la inscripción requerida por SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTILEN LIMITADA, ingresada con fecha 31 de octubre de 2018, por estimar el Conservador y Registro de Comercio de Rengo, que adolece el titulo de una nulidad absoluta, según reparo de ese Conservador que consta en carátula 205468; Repertorio 3311 del 24 de octubre de 2018, al proceder la Sociedad a inscribir marginalmente a la inscripción del pacto social el contrato de arrendamiento de muebles anexo y como parte integrante del contrato de transferencia de la calidad de sostenedor celebrado entre SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTILÉN LIMITADA y CORPORACIÓN EDUCACIONAL HUELLAS. Por lo anterior los ex socios y representantes legales que carecían y carecen de legitimidad activa para iniciar tal juicio, proceden con ello realizar todas las actuaciones judiciales que constan en el mismo expediente, tendiente todo ello a la liquidación voluntaria de la Sociedad Educacional Antilen Limitada, lo cual jamás ha sido la voluntad social, como consta de las anotaciones marginales ordenadas practicar, al Registro de Comercio de Rengo, por la Excma. Corte Suprema, en sentencia referida, las que por cierto aún cuando sus fechas corresponden al año 2018, ello se debió a la negativa reiterada del Registro de Comercio de Rengo entre el 11 de julio de 2017 y el 26 de septiembre de 2018, en conducta declarada arbitraria e ilegal en el fallo que acogió recurso de protección referido. De este modo, de no haber ocurrido el arbitrio ilegal y la voluntad social se hubiere inscrito debidamente, como correspondía de acuerdo a las leyes vigentes y principalmente mandato constitucional, los ex socio, y ex representantes legales ya referidos, no habrían jamás podido iniciar los autos Rol C.876- 2018, y no existirían las perniciosas consecuencias del mismo, las que en resumen se traducen en la desaparición de uno de los mejores colegios de Rengo, en perjuicio de toda la comunidad escolar y docente del Colegio Antilén. 7.- En efecto, al iniciar en el Juzgado de letras de Rengo, con fecha 11 DE MAYO DE 2018, los autos Rol C-876-2018, sobre procedimiento de liquidación concursal, en el cual se designa y nombra raudamente liquidadora a doña Valeria Aura Cañas Aranda, con fecha 31 de mayo de 2018, y que rola a fojas 9, Folio del cuaderno Principal de dichos autos, y en virtud de los finiquitos firmados mediante engaño y presión emocional, con amenazas de despido, referidos precedentemente, logran iniciar tal fraude procesal, tendiente a sepultar reiterados delitos de apropiación indebida de las utilidades que corresponden a la sociedad en la parte cubierta por los co-pagos, al Estado De Chile, aquellos dineros distraídos y / o apropiados indebidamente, perjudicando al Fisco de Chile, y a toda la comunidad escolar, incluyendo alumnos, profesorado y funcionarios y/o administrativos, dineros que corresponden a subvenciones escolares. 8.- Tal procedimiento de liquidación concursal, una vez inscrito en el Registro de Comercio, DEBIDO AL RADICAL CAMBIO DE PARECER DE TAL REGISTRO DE COMERCIO, inmoviliza en términos absolutos a la Sociedad Educacional Antilén. En efecto, insólitamente, el Registro de Comercio, aún con conocimiento de que el procedimiento de liquidación concursal se inicia por quienes carecen de toda facultad para actuar en nombre de la sociedad Educacional Antilen Limitada, MUDA de opinión y ya no estima que la sociedad está disuelta por las anotaciones practicadas al margen del pacto social, por doña Julia Rodríguez Moro, como alegó en su defensa en el Recurso de protección N º 3954,-2017, ante la I. Corte de Rancagua, y ESTIMANDO ESTA VEZ QUE LA SOCIEDAD NO ESTÁ DISUELTA, procede a efectuar tal inscripción, aún cuando tenía pleno conocimiento por medio de su asistente jurídico, que los solicitantes de tal proceso, se encontraban excluidos de su calidad de socios y removidos de sus cargos de representantes legales, todo lo cual constaba plenamente, en todos y cada uno de los instrumentos que se negó a inscribir, según parecer de su asesor don Gonzalo Brion Vargas. 9.- En virtud de tal inscripción, practicada a instancias de la petición voluntaria de los ex socios y ex representantes legales que carecían y carecen de legitimidad activa, para iniciar tal procedimiento, el que sin embargo adquiere eficacia, toda vez que su inscripción en el Registro de Comercio, otorga plenos poderes a doña VALERIA AURA CAÑAS ARANDA, la que actúa raudamente en perjuicio de la Sociedad Educacional Antilen Limitada, la que obtiene del tribunal ORDENE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LIBERE FONDOS RETENIDOS DE SUBVENCIONES ESCOLARES Y LOS PONGA A DISPOSICIÓN DE TAL LIQUIDADORA, como consta en Folio 28 en resolución de fecha 11 de junio de 2018, que dio lugar a la presentación del folio 25 de tales autos, en cuya conclusión se solicita: “A. S.S., ruego ordenar al Ministerio de Educación deje sin efecto las retenciones de subvención escolar correspondientes al año 2018, para el Colegio Antilén, Rol Base de Datos 15601-9, de la comuna de Rengo, y ponga a disposición de la liquidadora concursal dichos fondos, oficiando al efecto”. 10.- Todo lo anterior es agravado por la falta de imparcialidad de la juez subrogante de Rengo, la que ha negado toda validez a la documentación consistente en instrumentos públicos que acreditan fehacientemente cual es la voluntad societaria, acompañados a tales autos a fojas 148, folio 7, con fecha 28 de octubre de 2018, del cuaderno de incidencia de nulidad de lo obrado, y tenidos por acompañados, con citación a fojas 149, folio 8, del mismo cuaderno incidental. Sin embargo dicha juez niega de plano lugar a la nulidad de todo lo obrado por quienes tienen la calidad de ex socios y ex representantes legales de la Sociedad Educacional Antilen Limitada, acogiendo y otorgando lugar a todas las peticiones de la liquidadora nombrada en el fraude procesal. En tales circunstancias, se encuentra en tramitación Recurso de Hecho N º 1330-2018, ante la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, debido a que la juez ha negado lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de su resolución de NEGAR LUGAR A LO OBRADO EN TAL PROCEDIMIENTO, por quienes carecían y carecen de legitimidad activa, para iniciar tal juicio, como consta de las inscripciones ordenadas Practicar por el EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA, a las que el tribunal ha negado hasta la fecha todo valor. 11.- La falta de imparcialidad de la juez subrogante del Juzgado de letras de Rengo, queda acreditada, con el mero examen de los autos Rol C -876-2018. Así consta del tiempo en resolver peticiones presentadas por quienes dicen ser representantes de Sociedad Educacional Antilén Limitada, a las que otorga lugar de inmediato, en perjuicio de la SOCIEDAD, la que actualmente y desde el inicio de tal proceso se encuentra representada, por doña JULIA ANSELMA RODRÍGUEZ MORO y don JORGE ENRIQUE DURÁN VARGAS, como consta de las anotaciones ordenadas practicar, al margen del pacto social por EXCMA. CORTE SUPREMA, perjudicando con ello a toda la Sociedad Educacional Antilén Limitada, impidiendo sus actividades y permitiendo que quienes actúan ilícitamente contra Derecho expreso, progresen en aquello. 12.- Intertanto ocurren los hechos ya referidos, la abogado suscrita interpone JUICIO DE CUENTAS, ROL C- 729-2018, ante el juzgado de letras de Rengo, en contra de los ex socios y ex administradores referidos, el que después de 7 intentos fallidos se logra ingresar a tramitación mediante autos Rol C-729-2018, ya referido, iniciado con fecha 20 de abril de 2018, en este, los demandados, representados por abogado VÍCTOR BELTRÁN, actúan en tal juicio como consta en el mismo. Posteriormente este juicio se ordena acumular, a petición de la liquidadora, al juicio Rol C.876-2018, como consta de dichos autos, de modo que la Juez del Juzgado de Letras de Rengo, no podía ignorar la falta de legitimidad activa de tales solicitantes. Del mismo modo en el mismo tribunal, se inicia con fecha 25 de junio de 2018 procedimiento voluntario Rol V- 129 -2018, sobre notificación de revocaciones de poderes, para notificar judicialmente a estos ex socios y ex representantes legales de la sociedad VICENTE JAIME GONZÁLEZ BUSTAMANTE y CHRISTIAN JUAN DURAN VARGAS, En este procedimiento, los notificados actúan como legítimos contradictores, asesorados por mismo abogado VÍCTOR BELTRÁN. Por su parte, los ex socios y ex administradores ya nombrados inician autos Rol 1025-2017, para obtener nombramiento de liquidador y autos Rol 1026-2018, para obtener designación de árbitro. Ambos juicios no prosperaron, pero se continuó, revisión y seguimiento hasta el mes de mayo de 2018. Una vez leída y explicada la comunicación de resultados de gestiones profesionales encomendadas a la abogado doña Wilma Mayo Ureta Castillo, la unanimidad de socios vota y decide por su incorporación en el libro de actas de la sociedad. Una vez establecida la situación jurídica actual, acreditada mediante antecedentes fidedignos, de la Sociedad Educacional Limitada, se procede a votar y decidir sobre los siguientes asuntos: En virtud de las facultades correctoras que nos otorga el artículo 4 del Reglamento del Registro de comercio, se somete a votación y se decide sobre los siguientes hechos: DECISIONES SOMETIDAS A VOTACIÓN 1.- Dejar sin efecto lo decidido y votado en numeral 1, del acta de reunión extraordinaria de socios de fecha 13 de junio de 2017, habiendo continuado hasta la fecha la vigencia de la sociedad. Del mismo modo se deja sin efecto el numeral 8 de dicha acta, toda vez que ello no prosperó. SOMETIDA A VOTACIÓN POR UNANIMIDAD DE SOCIOS PRESENTES, SE VOTA A FAVOR DE DEJAR SIN EFECTO LOS NUMERALES 1 y 8, del acta de reunión extraordinaria de socios de fecha 13 de junio de 2017. 2.- Dejar sin efecto numerales 4 y 5, del acta de reunión extraordinaria de socios, de fecha 12 de septiembre de 2017. Sometida a votación por unanimidad de socios, se vota a favor de dejar sin efecto numerales 4 y 5 del acta de reunión extraordinaria de socios de fecha 12 de septiembre de 2017. 3.- Atendido el hecho, de que no solo el Registro de Comercio de Rengo, ha actuado en contra de ley, en perjuicio de la Sociedad, sino que por falta de imparcialidad necesaria para actuar de juez en un juicio, la juez subrogante del Juzgado de letras de Rengo, doña CLAUDIA GARRIDO ROSALES, ha dictado diversas resoluciones a sabiendas, contra ley expresa vigente, en autos Rol C-876-2018, tanto en contra de la Sociedad Educacional Antilen Limitada, como en contra del Consejo de Defensa del Estado, con lo cual ha facilitado y facultado, la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cuyo modus operandi es mediante los autos Rol C- 876-2018, y los efectos causados por la negativa del Registro de Comercio de Rengo, a inscribir los instrumentos públicos en los cuales se vertió la voluntad societaria, la cual jamás ha sido proceder a la liquidación, mediante el procedimiento concursal, iniciado por quienes carecen de facultades para representar a la Sociedad Educacional Antilen Limitada. Por lo anterior se somete a votación la decisión de proceder a la recusación de la juez subrogante doña Claudia Garrido Rosales, en presentación ante la misma para que se inhabilite de seguir conociendo la causa Rol C-876-2018, tramitada ante el Juzgado de letras de Rengo, ello en virtud de numeral 10, del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Y para el evento, de que la misma no proceda a inhabilitarse como le ordena la ley, ante la solicitud de recusación graciosa, proceder a interponer ante la I. Corte de Apelaciones de Rancagua el pertinente incidente de implicancia en virtud del artículo 195 N º 8, del mismo Código. SOMETIDA A VOTACIÓN por unanimidad de socios, LA DECISIÓN de recusar a la juez subrogante del Juzgado de Letras de Rengo, y en caso de que no se inhabilite, iniciar procedimiento de implicancia en contra de la misma, ante la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, SE VOTA A FAVOR de tal decisión, por unanimidad de socios. 4.- Una vez se obtenga la designación de un juez realmente imparcial, para que actúe en autos Rol C-876- 2018, mediante lo votado en numeral anterior, SE SOMETE A VOTACIÓN por unanimidad de socios presentes, LA DECISIÓN, de dejar sin efecto, por ser nulo de nulidad absoluta TODO lo obrado en autos Rol C.876-2018, por los ex socios y ex representantes VICENTE JAIME GONZÁLEZ BUSTAMANTE y CHRISTIAN JUAN DURAN VARGAS, votándose a favor de ello, por unanimidad de socios. 5.- Dejar sin efecto el nombramiento y designación de liquidador titular, liquidadora doña VALERIA AURA CAÑAS ARANDA, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 9.851.993-9, domiciliada en Merced número 136, Departamento 31 A, Santiago, correo electrónico valcanas@hotmail.com, y la designación de liquidador suplente liquidador suplente a don RICARDO ENRIQUE ALEUD, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 7.134.700-1, domiciliado en Huérfanos número 669, oficina 413, Santiago, ambos en su carácter de provisionales de acuerdo a lo contemplado en los artículos 37 y 274 Inciso 2º de la Ley del Ramo, efectuado por el Juzgado de Letras de Rengo en autos Rol C 876-2018, según resolución de fecha 31 de mayo de 2018. Por ser nulo de nulidad absoluta el acto y el procedimiento judicial en cuya virtud se produjo tal nombramiento, dejando sin efecto todo lo obrado en el mismo, toda vez que consiste en un fraude procesal para cometer el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. Sometida esta decisión a votación, se vota favorablemente la misma por unanimidad de socios. 6.- Aceptar desistimiento de sus verificaciones de crédito de los funcionarios y) o profesores del Colegio Antilen, que se han desistido, y han declarado a través de declaración jurada, ser victimas de engaño y amenazas por parte de la Liquidadora y sus asociadas, doña MARÍA TERESA BENAVIDES CIFUENTES y doña ALEJANDRA HERNÁNDEZ, como asimismo proceder a las tutelas laborales que se han legitimado, en contra de tales por violación de derechos laborales esenciales; cuyos nombres y rut se consignan a continuación: 1.- Aceituno Morales Luis Antonio 8.978.766-1. 2.- Silva Guerrero Fanny Jacqueline, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 15.113.448-3. 3.- Rojas Riveros Leopoldo Hernán, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 5.519.684-2. 4.- Leyton Valdivia Alan Cristian 11.758.962-5. 5.- Jorge Enrique Durán Vargas, 6.651.898-1. 6.- Hernández Hinojosa Ana María 9.154.510-1. 7.- Gutiérrez Herrera Patricia Carolina 14.013.789-8. 8.- Gallegos Abarca Dolores Estela 7.294.131-4. 9.- Hernández Hinojosa Rosa Irene 8.958.584-8. 10.- Valdivia López Dany Alicia 7.795.408-2. 11.- Menares Muñoz Alicia Ximena, 7.454.449-7. Sometida a votación tal decisión y en presencia de quienes hoy se desisten, se vota favorablemente por unanimidad de socios, aceptar el desistimiento de la verificación de crédito de los funcionarios y /o profesores. 7.- Obtener el reintegro de las sumas de dinero correspondientes a subvenciones escolares, para dar pleno cumplimiento a las obligaciones de SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTILÉN LIMITADA para con sus funcionarios y/o docentes, dinero que la juez subrogante doña Claudia Garrido Rosales ordenó al resoluciones de fecha 31 de mayo de 2018. SOMETIDA A VOTACIÓN TAL DECISIÓN, SE VOTA FAVORABLEMENTE, por unanimidad de socios. 8.- Con el objeto de dejar sin efecto los autos Rol 876-2018, los actuales representantes legales de la sociedad doña Julia Anselma Rodríguez Moro y don Jorge Enrique Duran Vargas, procederán a desistirse, de tal juicio, por las causales legales de nulidad procesal contenida en el artículo 468 Del Código de Procedimiento Civil, lo cual no ha sido declarado por falta de imparcialidad de la juez. Sometida a votación, tal decisión, se vota favorablemente a su respecto. 9.- Presentar querella criminal por el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en contra de VICENTE JAIME GONZÁLEZ BUSTAMANTE y CHRISTIAN JUAN DURAN VARGAS, y en contra de todos los que resulten responsables en calidad de autores, cómplices y encubridores, incluidos los asesores intelectuales. Sometida a votación la decisión precedente, se vota favorablemente por unanimidad de socios. 10.- Con el objeto de adecuarse la Sociedad Educacional Antilén Limitada, a la Ley Nº 20.845, de inclusión escolar, que regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado, y habiendo sido rechazada la transferencia de la Calidad de Sostenedor del Colegio, RBD 15601-9, SE SOMETE A VOTACIÓN, LA DECISIÓN de transferir a la Corporación Educacional Huellas, todo el mobiliario que alhaja el Colegio Antilén, que asciende a un valor aproximado de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), con el objeto de acreditar que la Corporación Educacional Huellas, posee un capital enterado y pagado, exigido por la Ley, en proporción a la matrícula del establecimiento, cuyo inventario se acompaña a esta, y se da en arrendamiento el edificio completo en el que funciona el establecimiento educacional Colegio Antilén, ubicado en Calle Arturo Prat número 856, comuna y cuidad de Rengo, el cual se efectuara en la forma que ordena la pauta de cotejo para procesos de adecuación, SEREMI de Educación. Sometida a votación la decisión precedente, se vota favorablemente por unanimidad de socios. 11.- Con el objeto de acreditar que la Sociedad Educacional Antilén Limitada es propietaria de los inmuebles en los cuales funciona el Colegio Antilén, y en el que hoy se emplaza, esta compuesto de las siguientes inscripciones: fojas Nº 1549 número 1610 del Registro de Propiedad del año 1995; fojas Nº 3257 número 2551 del Registro de Propiedad del año 2007 y fojas Nº 779v número 947 del Registro de Propiedad del año 2012, todas del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, y adscritas a los roles de avalúo Nº 68-31 y 68-32 de la comuna de Rengo, bienes que han sido otorgados en arrendamiento a Corporación Educacional Huellas, como consta de actas de fecha 10 de agosto y 12 de septiembre del año 2017, y en respectivo anexo de contrato de transferencia de calidad de sostenedor de fecha 9 de octubre de 2018, ambas reducidas a escritura publica como ordena la ley y debidamente inscritas en el Registro de Comercio, a fojas 143 número 112 y fojas 145 número 112, ambas correspondientes al Registro de Comercio del año 2018 (26 de septiembre), y así dar integro cumplimiento a los requisitos que la Ley 20.845 establece para la transferencia de calidad de sostenedor. 12.- Cumplimiento total de lo acordado en las actas anteriores, y con auxilio de la fuerza pública el numeral 4 del acta de fecha 13 de junio de 2017. 13.- La prohibición absoluta del ingreso al Colegio Antilén de las siguientes personas: VICENTE JAIME GONZÁLEZ BUSTAMANTE, CHRISTIAN JUAN DURÁN VARGAS, VALERIA AURA CAÑAS ARANDA y las Abogadas MARÍA TERESA BENAVIDES CIFUENTES y ALEJANDRA HERNÁNDEZ. 14.- Acudir a las entidades bancarias con las cuales los ex representantes legales realizaron actividades, especialmente obtener información de fecha de retiros de dineros depositados en dichas cuentas, cuyo origen era subvenciones y copagos. Entre ellas BancoEstado, para obtener antecedentes sobre giros de dineros desde la misma, por cuales sumas, con el objeto de preparar las acciones civiles y/o criminales que procedan en Derecho de acuerdo a los antecedentes que se obtengan. 15.- Actúa como secretario para estos efectos la Abogado patrocinante doña Wilma Mayo Ureta Castillo, a la cual se le otorga mandato para reducir a escritura pública la presente acta. Rengo, 13 de noviembre de 2018.